El derecho humano a la paz*
El deseo de paz es un anhelo universalmente reconocido que ha sido expresado e ilustrado a lo largo de la historia, en los documentos de más hondo contenido de la cultura humana. Encontramos el primer pensamiento racional acerca de la paz casi simultáneamente en Oriente y en Occidente, en China y en Grecia; las propuestas chinas de desarme datan de 546 a. C. y son paralelas a los intentos griegos de usar alianzas para terminar con las guerras internas y contener las externas. Pero si bien ese deseo pudo surgir en un mismo momento inspirado por la necesidad de acabar con los desastres y con el imperio de la violencia, no alcanzó hasta fechas muy recientes un consenso en cuanto a su definición y realización práctica. Así a lo largo de la línea del tiempo nos encontramos distintas versiones de "Paz" - eire griego, pax romana, santhi hinduista, ahimsa jainista, la paz taoista, shalom hebreo, pax hispánica, pax americana... - con sus diferentes modos tanto de concebir y organizar el mundo como de resolver y enfrentar los conflictos. Concepciones de paz negativa como ausencia de guerra o de paz positiva como construcción de la justicia social. Polarización que persiste en la actualidad y que impide un futuro mejor para las próximas generaciones.
La paz como aspiración y necesidad humana significa no sólo una disminución de todo tipo de violencia (directa, estructural o cultural), sino condición indispensable para que los conflictos puedan ser transformados creativamente y de forma no violenta, " de tal manera que creamos paz en la medida que somos capaces de transformar los conflictos en cooperación, de forma positiva y creadora, reconociendo a los oponentes y utilizando el método del diálogo" (V.Fisas, 1998). Si bien la solución puede parecer bien fácil, la historia revela que la paz como justicia social, como satisfacción de las necesidades básicas de todas las personas, es una cuestión compleja y una tarea difícil. Pero como escribiera Ortega y Gasset (1983) "no se puede ignorar que si la guerra es una cosa que se hace, también la paz es una cosa que hay que hacer, que hay que fabricar...". Quehacer que constituye desde su creación el mandato de Naciones Unidas " para salvaguardar la pazy el futuro de la humanidad " y de sus organismos especializados como la Unesco tal como expresa en su Constitución: " puesto que las guerras nacen en las mentes de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben edificarse los baluartes de la paz". En síntesis, si la paz es una aspiración, deseo y necesidad posibles; una realidad que construir, necesita de la ciencia, de la educación y de la cultura.
Es preciso indicar de qué hablamos, qué elementos intervienen y que obstáculos desvían una definición de paz que oriente nuestras acciones para mejorar la vida humana y resolver las problemáticas mundiales. En primer lugar hay que indicar que la paz es multidimensional y exige esfuerzos no sólo para alcanzar el desarme sino también para lograr un verdadero desarrollo humano, para afianzar el respeto de los derechos humanos, para resolver los conflictos y frenar el deterioro medioambiental. En la actualidad el derecho humano a vivir en paz es la piedra angular de todos los demás derechos humanos y de su interdependencia. Y esto exige un enfoque transdisciplinario para estudiar más adecuadamente la complejidad del mundo actual. En el aspecto conceptual, porque es necesario abordar de manera integrada cuestiones que hasta ahora habían sido tratadas de manera autónoma, aunque son interdependientes; por un lado, el medio ambiente, la población y el desarrollo; por otro, los derechos humanos, la democracia, el entendimiento internacional y la tolerancia. Lo que implica un nuevo enfoque metodológico, puesto que debe procurarse combinar dentro de un mismo plan de acción las aportaciones de la educación, las ciencias, la cultura y la comunicación. Hay que tener presente, en segundo lugar, que si la paz es posible la falta de voluntad política es sin duda la más grave amenaza que se cierne sobre ella haciéndola de cristal pues el mundo de hoy sigue pagando el precio de la guerra y alimentando sus causas más profundas: la pobreza y la exclusión.
A escala internacional, los textos de derecho que sirven de base para la afirmación de la existencia del derecho a la paz son esencialmente la Carta de Naciones Unidas que proclama como objetivos fundamentales la paz y la seguridad internacionales basados en la solución pacífica de las diferencias y la renuncia al uso de la fuerza y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Ya en el Preámbulo de la Carta se establece la estrecha relación entre los Derechos Humanos y la paz. El artículo primero enuncia en los siguientes términos los propósitos de las Naciones Unidas:
1.Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar las amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz, y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
2.Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derecho y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
3.Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estimulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; (...).
Dos resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas son también indispensables para el análisis del derecho a la paz. La Resolución 33/73, adoptada el 15 de diciembre de 1978, titulada Declaración sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz, en la que se sostiene que el derecho a vivir en paz es un derecho de todas las naciones y de todos los individuos. Su artículo 1 dice:
"Todas las naciones y todos los seres humanos, sin distinción de raza, de convicción, de lengua o de sexo, tienen el derecho inherente de vivir en paz. El respeto de este derecho, así como de los demás derechos humanos, redunda en interés común de toda la humanidad y es una condición indispensable para el adelanto de todas las naciones, grandes y pequeñas, en todas las esferas".
La Resolución 39/11 del 12 de noviembre de 1984 hace referencia, por primera vez, al derecho a la paz. El primer párrafo de la Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz, proclama solemnemente que los pueblos de la Tierra tienen un derecho sagrado a la paz. En los párrafos 2 y 3 se expresa:
"2. Declara solemne que preservar el derecho de los pueblos a la paz y promover la realización de este derecho constituyen una obligación fundamental para cada Estado:
3. Señala que, para asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz, es indispensable que la política de los Estados tienda a la eliminación de las amenazas de la guerra, sobre todo de guerra nuclear, al abandono del recurso a la fuerza en las relaciones internacionales y al reglamento pacifico de las discrepancias internacionales sobre la base de la Carta de Naciones Unidas".
La Declaración Universal de Derechos Humanos es una base muy importante para afirmar el reconocimiento del derecho a la paz como un derecho de la persona. En su artículo 28 se prevé que:
"Toda persona tiene derecho a que reine, en el plano social y el plano internacional, un orden tal que los derechos y libertades enunciados en la presente Declaración se hagan plenamente efectivos".
Al ser la paz un derecho humano corresponde el deber de su construcción a todos los seres humanos, aun cuando ese edificio jamás pueda terminarse definitivamente. Y esto porque la paz es un proceso que implica una forma de relación de los seres humanos entre sí y a través de las distintas formas de organización social que excluye la violencia en todas sus manifestaciones. Por otra parte, se inicia con el reconocimiento del derecho de los demás a una vida digna, se lleva adelante a través del diálogo y, por último, necesita de la cooperación. Para que se establezca un diálogo genuino es necesario que se acepte la necesidad de dialogar, que exista la voluntad de comprensión mutua y que las concesiones sean equilibradas. Y esto implica que al menos existan valores aceptados y compartidos universalmente. Algo que no siempre se da, debido a la diversidad existente de culturas, religiones... que nos exigen tener siempre presente la provisionalidad de nuestras tentativas para no caer en lo que J. Galtung (1990) llama violencia cultural. Es decir: " El derecho a la paz, a vivir en paz, implica cesar en la creencia de que unos son los virtuosos y acertados, y otros los errados; unos los generosos en todo y otro los menesterosos en todo " (F. Mayor Zaragoza, 1997). UNESCO ha entendido bien esa exigencia al tratar de conciliar los valores universales y los valores particulares de las diferentes culturas tanto en su programa de acción como en aquellas otras actividades encaminadas a reflexionar sobre la forma mejor de entretejer la paz. Una muestra de esto fue el Congreso Internacional sobre "La paz en el espíritu de los hombres", celebrado en el verano de 1989 en Yamoussoukro, Costa de Marfil, y de cuyo texto extraemos algunas ideas .
La Declaración surgida de este Congreso trata de superar las distintas concepciones elaboradas (paz como ausencia de guerra, paz como equilibrio de fuerzas en el sistema internacional, paz negativa y paz positiva, paz holística, paz feminista...) al considerar que:
1/ La paz es esencialmente el respeto de la vida;
2/ La paz es el bien más precioso de la humanidad;
3/ La paz es más que el fin de los conflictos armados;
4/ La paz es un comportamiento;
5/ La paz es una adhesión profunda del ser humano a los principios de libertad, justicia, igualdad y solidaridad entre todos los seres;
6/ La paz es también una asociación armoniosa entre la humanidad y la naturaleza.
Dicha concepción tiene en cuenta El Manifiesto de Sevilla sobre la violencia de 1986, declaración redactada por especialistas de varias disciplinas científicas, que indica el estado más reciente sobre la cuestión del origen biológico de la violencia. Dicho texto refuta este mito a través de las siguientes proposiciones:
Es científicamente incorrecto afirmar que el ser humano haya heredado de sus ancestros los animales la propensión de hacer la guerra, puesto que es un fenómeno específicamente humano, producto de la cultura.
Es científicamente incorrecto pretender que hemos heredado genéticamente la propensión de hacer la guerra, puesto que la personalidad está determinada también por el entorno social y ecológico.
Es científicamente incorrecto inscribir la violencia en la selección realizada, a través de nuestra evolución humana, a favor de un comportamiento agresivo en detrimento de otros tipos de conducta posibles como la cooperación o la ayuda mutua.
Es científicamente incorrecto afirmar que la fisiología neurológica nos obliga a reaccionar violentamente, puesto que nuestros comportamientos están modelados por nuestros tipos de acondicionamiento y nuestros modos de socialización.
Es científicamente incorrecto decir que la guerra es un fenómeno instintivo que responde a un único móvil, pues la guerra moderna pone en juego tanto la utilización de una parte de las características personales (obediencia ciega o idealismo) y aptitudes sociales como el lenguaje como planteamientos racionales (evaluación de costes, planificación, tratamiento de la información).
El Manifiesto de Sevilla ha permitido avanzar en la concepción de violencia al considerarla como un ejercicio de poder, refutando el determinismo biológico que trata de justificar la guerra y legitimar cualquier tipo de discriminación basada en el sexo, la raza o la condición social. La violencia es, por consiguiente evitable y debe ser combatida en sus causas económicas, sociales y culturales.
Las reflexiones sobre la paz en el espíritu de los seres humanos, expresadas en la Declaración de Yamoussoukro, proponen un programa para la paz en el que deben participar todos los agentes sociales destinado a:
Contribuir en la construcción de una nueva visión de la paz a través del desarrollo de una cultura de la paz basada en los valores universales del respeto a la vida, la libertad, la justicia, la solidaridad, la tolerancia, los derechos humanos y la igualdad entre hombres y mujeres.
Tomar conciencia del destino común de la humanidad, de modo que se favorezca la puesta en práctica de políticas comunes que garanticen la justicia tanto en las relaciones de los seres humanos entre sí como en una relación armoniosa entre la humanidad y la naturaleza.
Incluir en los programas educativos elementos relativos a la paz y a los derechos humanos, que tengan carácter permanente.
Comprometer una acción concertada a escala internacional con vista a administrar y proteger el medio ambiente de manera que ninguna acción atente contra la calidad medioambiental ni contra la biosfera.
Por último señalar que entre las recomendaciones está la promoción de la educación y de la investigación en el ámbito de la paz. Actividad que exige un enfoque interdisciplinar y tener por objeto de estudio las relaciones entre paz, derechos humanos, desarme, desarrollo y medio ambiente.
El derecho humano a la paz, de acuerdo con todo lo escrito anteriormente, necesita pasar de una cultura de la guerra hacia una cultura de la paz caracterizada por ser5: una cultura de la convivencia y de la participación, fundada en los principios de libertad, justicia, democracia, tolerancia y solidaridad; una cultura que rechaza la violencia, se dedica a prevenir los conflictos en sus causas y a resolver los problemas por el camino del diálogo y de la negociación; una cultura que asegura a todos los seres humanos el pleno ejercicio de sus derechos y los medios necesarios para participar plenamente en el desarrollo endógeno de su sociedad.
Si bien nadie cuestiona el derecho del ser humano a vivir en paz, su plasmación en una declaración no cuenta, en la actualidad, con la suficiente unanimidad tal como se puso de manifiesto en la Conferencia sobre el derecho del ser humano a la paz, celebrada en París en el mes de marzo de 1998 que reunió a expertos gubernamentales de 120 países. Esta consulta reexaminó un proyecto presentado a primeros de enero de 1997 por el director general de UNESCO. Y se inserta en las pautas marcadas tanto para la celebración de 50 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos como de la celebración a principios del siglo XXI del Año Internacional de la Cultura de la Paz, proclamado por Naciones Unidas a finales de 1997. Pese a las diferencias existentes, la reunión de expertos concluyó con una idea de consenso general coincidiendo en que la paz es una aspiración universal. El texto del proyecto de Declaración es interesante por cuanto nos resume, en sus considerandos y en la exposición de principios de su fundamentación, tanto los instrumentos como las acciones realizadas por los organismos internacionales hasta el momento. Por otro lado tiene un interés muy significativo para definir tal derecho; y sus implicaciones, en distintas esferas, para la consecución de una sociedad mundial más justa. En dicho proyecto se reconoce que:
"1. Destinada a erigir cada día, mediante la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación, los baluartes de la paz en el espíritu de los seres humanos, la cultura de paz supone el reconocimiento, el respeto y la práctica cotidiana de un conjunto de valores éticos e ideales democráticos conducentes a la solidaridad intelectual y moral de la humanidad.
2. El derecho de todo ser humano a la paz constituye el fundamento de la cultura de paz.
3. Todo ser humano tiene un derecho a la paz que es inherente a su dignidad de persona humana; todos los Estados y los demás miembros de la comunidad internacional deben reconocerlo, respetarlo y aplicarlo sin discriminación alguna.
4. La violencia en todas sus formas es intrínsecamente incompatible con el derecho humano a la paz; puesto que las desigualdades, la exclusión y la pobreza pueden traer aparejada una violación de la paz internacional y de la paz interna, el derecho humano a la paz requiere que se promueva la justicia social mediante una política nacional e internacional idónea, que apunte a un desarrollo humano sostenible".
Basándose en el sentido más amplio y positivo del concepto de la paz, una cultura de paz7 es el conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida que reflejan e inspiran:
a) el respeto a la vida, a los seres humanos y todos los derechos humanos;
b) el rechazo de la violencia en todas sus formas y el compromiso de prevenir los conflictos violentos atacando sus causas para resolver los problemas mediante el diálogo y la negociación;
c) el reconocimiento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres;
d) el reconocimiento del derecho de cada individuo a la libertad de expresión, opinión e información;
e) la adhesión a los principios de libertad, justicia, democracia, tolerancia, solidaridad, cooperación, pluralismo, diversidad cultural, diálogo y entendimiento entre las naciones, entre los grupos étnicos, religiosos, culturales y otros, y entre los individuos;
f) la promoción de una sociedad solidaria que proteja los derechos de los débiles mediante una acción sostenida y a largo plazo con miras a un desarrollo centrado en el ser humano y fundado en el apoyo mutuo;
g) el compromiso de una plena participación en el proceso de atender equitativamente las necesidades de desarrollo y protección del medio ambiente de las generaciones actuales y futuras.
El futuro exige más que nunca la construcción de la paz, a través de la ciencia, la cultura, la educación y la comunicación, debido a que el respeto al derecho humano a la paz inspirado en el ideal democrático de dignidad, igualdad y respeto de la persona es la vía más segura para luchar contra la exclusión, la discriminación, la intolerancia y la violencia que amenazan la cohesión de las sociedades y conducen a los conflictos armados. Por otro lado, nuevas amenazas pesan hoy sobre la seguridad internacional como las desigualdades insostenibles entre las naciones como en el interior de las sociedades, los conflictos étnicos, la pobreza, el desempleo, la injusticia social, las migraciones masivas... que exigen un desarrollo concebido a escala mundial, donde la prosperidad de las sociedades esté fundada sobre los recursos humanos y el desarrollo de las capacidades de cada uno, sin distinción de ninguna clase. Por último, en consecuencia, la dignidad humana exige también el ejercicio para todos del derecho a una educación de calidad que favorezca el conocimiento y la comprensión mutua de los pueblos, la libre circulación de las ideas y el acceso de todos a los progresos de la ciencia y la tecnología.
BIBLIOGRAFIA
FISAS, V (1998): CULTURA DE PAZ Y GESTION DE CONFLICTOS, Icaria, Barcelona.
GALTUNG, J (1990):
ACultural Violence@, Journal of Peace Research 3, vol.27, 291-315.MAYOR ZARAGOZA, F (1997): EL DERECHO HUMANO A LA PAZ, UNESCO, París. (SHS-97/WS/6).
ORTEGA Y GASSET, J (1983): LA REBELIÓN DE LAS MASAS, Ediciones Orbis, Barcelona.
*Este artículo está recogido de José Tuvilla (1998): Educación en derechos humanos: Hacia una perspectiva global, Desclée, Bilbao.