Elecciones Consejo Escolar 2012 - 2013 Con motivo de la renovación del Consejo Escolar, se da apertura durante el primer trimestre de este curso escolar al proceso electoral. La organización del proceso electoral, según la normativa al respecto, queda de la siguiente forma: 1. El día 10 de octubre se procede por parte de la Junta electoral a la publicación del censo electoral provisional en el tablón de anuncios del centro, concretando el número máximo de candidaturas que pueden ser votadas por cada persona electora, según la composición del Consejo Escolar que corresponde a nuestro centro. 2. Contra dicho censo electoral provisional se podrá reclamar dentro de los tres días hábiles siguiente al de su publicación. La Junta electoral resolverá las reclamaciones que se hubiesen presentado en el plazo del día hábil inmediatamente posterior y publicará en el tablón de anuncios el censo definitivo de electores. 3. El plazo de admisión de candidaturas comenzará el día 11 de octubre de 2012 y concluirá el día 23 del mismo mes y año, ambos inclusive y deberán presentarse en el centro docente coincidiendo con el horario escolar. 4. El día 24 de octubre de 2012 se procederá a la publicación de la lista provisional de candidaturas. 5. Contra la lista provisional de candidaturas se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente al de su publicación. 6. La Junta electoral publicará el día 26 de octubre de 2012 la lista definitiva de candidaturas en el tablón de anuncios del centro. 7. La campaña electoral se llevará a cabo desde el 27 de octubre de 2012 hasta el 8 de noviembre del mismo mes y año, ambos inclusive. 8. La fecha de celebración del sorteo para determinar los miembros de las mesas electorales: a. Madres, padres o, en su caso, representantes legales del alumnado, el día 26 de octubre, a las 10,15 horas. b. Alumnado, el día 26 de octubre, a las 12,30 horas. 9. El plazo máximo para confeccionar las papeletas de voto es el día 31 de octubre de 2012. 10. La celebración de la elecciones se llevará a cabo en los días que a continuación se detallan: a. Las elecciones del sector de alumnado, el día 12 de noviembre de 2012. b. Las elecciones del sector de madres, padres o, en su caso, tutores del alumnado, el 13 de noviembre de 2012. c. Las elecciones del sector de profesorado, del personal de administración y servicios y, en su caso, del personal de atención socioeducativa y asistencial, el día 14 de noviembre de 2012. 11. La proclamación de personas candidatas electas se llevará a cabo el día 19 de noviembre de 2012. 12. El acto de constitución del nuevo Consejo Escolar se deberá llevar a cabo antes del día 30 de noviembre de 2012. Les informamos expresamente de la existencia de la posibilidad del voto no presencial. Las madres, los padres y los representantes legales del alumnado podrán participar en la votación enviando su voto a la correspondiente Mesa electoral del centro por correo certificado o entregándolo a la persona titular de la Dirección del mismo antes de la realización del escrutinio. A tal efecto, la Junta electoral de cada centro informará oportunamente a los mismos para lo que les remitirá la papeleta de voto y las instrucciones correspondientes, que incluirán el número máximo de personas candidatas que pueden ser votadas. Para garantizar el secreto del voto, la identidad de la persona votante y evitar posibles duplicidades se utilizará el sistema de doble sobre. El sobre exterior se dirigirá por correo certificado a la Mesa electoral de madres, padres y representantes legales del alumnado, o bien, se entregará durante los cinco días hábiles anteriores al de la votación a la persona titular de la Dirección del centro que lo custodiará hasta su entrega a dicha Mesa electoral. El sobre contendrá firma manuscrita y coincidente con la que aparece en el documento de identificación que aporte, fotocopia del DNI o de otro documento acreditativo equivalente, y un segundo sobre en blanco y cerrado en cuyo interior se habrá incluido la papeleta de voto. En el caso de que el sobre al que se refiere el párrafo anterior sea entregado a la persona titular de la Dirección del centro, esta expedirá un documento con un recibí como justificante de la entrega y, elaborará una relación detallada con el nombre y apellidos de las personas votantes que será entregada a la Mesa electoral, junto con todos los sobres antes del escrutinio. La Mesa electoral comprobará que las personas votantes que utilicen la modalidad de voto no presencial, están incluidos en el censo electoral. Los votos recibidos una vez finalizado el escrutinio no serán tenidos en cuenta. Para más información, remitimos a la legislación vigente disponible en el tablón de anuncios del centro. |