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Información de interés
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MIÉRCOLES
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11:00/ 13:00 |
Pruebas iniciales de clasificación
En aplicación de la normativa vigente de admisión y matriculación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas según la Orden de 13 de febrero de 2006, y ante la creciente demanda por parte del alumnado de nuevo ingreso de la existencia de un proceso para acceder a un nivel superior a primer curso si poseen conocimientos del idioma elegido, se establecen las pruebas iniciales de clasificación.
Sólo los alumnos que ingresen por primera vez en la EOI podrán optar a la prueba, una única vez en cualquier idioma de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debiendo hacerlo constar en el apartado correspondiente del impreso de preinscripción. No obstante, ante las posibles vacantes resultantes del proceso de matriculación para A2 (2º curso de Nivel Básico), B1 (curso de Nivel Intermedio) y B2 (1º y 2º curso de Nivel Avanzado), los alumnos no admitidos pueden presentarse a dichas pruebas, pero su realización no les da derecho a plaza en el Centro.
Las pruebas se celebrarán una vez concluido el periodo de admisión y con anterioridad al plazo de matriculación. Normalmente se realizarán en la primera quincena de junio. Las fechas se determinarán con antelación, una vez publicado el listado de admitidos.
Si aún quedaran plazas en septiembre, sobre todo en el caso de idiomas menos demandados, excepcionalmente se podrán realizar pruebas a principios de curso.
Tras la evaluación de las pruebas, los departamentos clasificarán a los aspirantes entre los que promocionan a A2, B1 o A1 según las plazas vacantes de las que disponga el Centro en cada curso.
Las pruebas podrán constar de distintas pruebas eliminatorias tanto orales como escritas. Los Departamentos didácticos establecerán las partes de la prueba y los procedimientos de evaluación de diagnóstico inicial en su programación, de acuerdo con los objetivos y contenidos fijados para los diferentes cursos. El alumnado que supere la prueba inicial de clasificación se ubicará y matriculará en el curso que corresponda y le serán de aplicación los mismos criterios de evaluación, permanencia y promoción que para el resto del alumnado matriculado en el curso. No obstante, los efectos académicos del curso se reconocerán únicamente cuando se supere el mismo a través de las pruebas correspondientes.
Límites de permanencia por niveles
El alumno dispondrá de un máximo de cuatro cursos (8 convocatorias contando la de junio y septiembre) para superar el Nivel Básico (A1 y A2) y de un máximo de seis cursos (12 convocatorias) para la superación de los Niveles Intermedio (B1) y Avanzado (B2.1 y B2.2) (artículo 9 del Decreto 239/2007, de 4 de septiembre.)
Solicitud de títulos
La superación de las exigencias académicas establecidas dará derecho a la obtención de los certificados oficiales de los Niveles Básico, Intermedio y Avanzado, cuya expedición requiere el pago de la tasa por expedición de títulos académicos y profesionales. Así pues, el alumno deberá solicitar el título tras haber superado el nivel correspondiente pasándose por Secretaría. Para establecer una mejor organización en la solicitud de títulos se abrirá un plazo entre el 15 y 30 de julio y el 15 y 30 de septiembre de cada año para formalizar la documentación de petición.
Movilidad del alumnado y traslado de expediente
Siguiendo la Orden de 18 de Octubre de 2007 sobre ordenación de la evaluación del alumnado en su artículo 7, cuando un alumno o alumna se traslade de centro sin haber concluido el curso académico, deberá aportar al centro de destino una certificación académica expedida por el centro de origen, el cual remitirá al centro de destino, a petición de éste, el expediente académico del alumno.
Los traslados que se soliciten en el primer trimestre del curso serán autorizados por los Directores de los centros de destino, que deberán comunicarlo a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación. Cuando los traslados se soliciten en el segundo trimestre, deberán ser autorizados por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación, si tienen lugar en la misma provincia, o por la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, cuando se produzcan entre provincias distintas, siendo preceptivo en estos casos el informe de los Servicios de Inspección de Educación correspondientes.
Los traslados de matrícula que se soliciten desde centros de otras Comunidades Autónomas deberán ser autorizados por la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa. En este caso, se deberá abonar las tasas correspondientes establecidas para la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En ningún supuesto se autorizarán traslados de matrícula en el tercer trimestre del curso. Una vez autorizado el traslado, el centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación del alumno adquirirá carácter definitivo una vez recibido el expediente académico por parte del centro de destino junto con la comunicación de traslado.
Anulación de matrícula
El Delegado Provincial, a petición razonada del alumno o alumna o de su padre, madre o tutor legal, si es menor de edad, y previo informe del Servicio de Inspección, podrán dejar sin efecto, por una sola vez, la matrícula formalizada para alguna de las Enseñanzas de Idiomas.
La solicitud, se presentará antes de finalizar el mes de abril del curso académico que corresponda en el centro docente en el que el alumno o alumna está matriculado, adjuntándose la documentación que justifique las circunstancias que imposibilitan su asistencia a clase. La dirección de la Escuela Oficial de Idiomas deberá hacer un informe de valoración de dicha solicitud antes de remitirla a la Delegación Provincial para su resolución. Sólo se aceptarán como justificables los siguientes motivos:
- Enfermedad propia o de algún familiar directo
- Motivos laborales
- Estudios en centros oficiales
La resolución favorable a esta solicitud permitirá no considerar la matrícula a los efectos del número máximo de años de permanencia en la enseñanza para la que se ha solicitado anulación de matrícula. En ningún caso, dicha anulación dará derecho a la devolución de las tasas académicas (art. 39 de la Orden de 24 de febrero de 2007.)
Matrícula libre
La matrícula libre se realizará en cualquiera de los niveles en la segunda quincena de abril de cada año. Según consta en la normativa vigente, sólo se podrá realizar las pruebas de un nivel cada año, es decir, el alumno podrá matricularse de nivel básico o de nivel intermedio o de nivel avanzado.
Preinscripción Cursos de Actualización Lingüística del profesorado (C.A.L.)
En la Escuela Oficial de Idiomas de Chiclana se imparten cursos de formación lingüística para el profesorado de los centros bilingües que impartirán o están impartiendo áreas no lingüísticas en francés o inglés. La EOI de Chiclana imparte este curso 2º de nivel básico y nivel intermedio de francés y 1º y 2º de nivel básico y nivel intermedio de inglés; también se imparte 2º de nivel básico y nivel intermedio en el IES Trafalgar de Barbate. Por el momento, el alumnado que finalice el nivel intermedio podrá continuar sus estudios en el primer curso de nivel avanzado general, aunque está previsto que pueda abrirse un curso de este nivel específico para el profesorado para el próximo año. La preinscripción se realizará del 1 al 31 de mayo de cada año. Más información en el folleto informativo CAL.
Equivalencia de estudios
El régimen de equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre ordenación de las enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas, y las enseñanzas recogidas en el Decreto 239/2007, de 4 de septiembre se encuentran en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre. Para cualquier equivalencia deberá adjuntar la presente normativa al título correspondiente de la normativa anterior.
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