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Son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas o materias que tienen asignadas y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias.
A
cada Departamento pertenecen los profesores y profesoras de las
especialidades que imparten las enseñanzas propias de dichas áreas o materias.
Están
adscritos a un Departamento aquellos docentes que, aun perteneciendo a
otro, imparten algún área o materia del primero.
COMPETENCIAS
Son
funciones de cada uno de los Departamentos didácticos:
Elaborar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro correspondientes al Departamento.
Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Curricular.
Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas o materias integradas en el Departamento, bajo la coordinación y dirección del Jefe/a del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento a la Jefatura de Estudios.
Mantener actualizada la metodología didáctica.
Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule al Departamento y emitir los informes pertinentes.
Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Escolar en esta materia.
Proponer la oferta de materias optativas dependientes del Departamento, que serán impartidas por el profesorado del mismo, y elaborar las correspondientes programaciones didácticas.
Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer medidas de mejora que se deriven del mismo.
Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza - aprendizaje en las áreas o materias integrados en el Departamento.
Distribuir los recursos económicos asignados por el Consejo Escolar para la realización de actividades de su Departamento.
Cualesquiera otras funciones que le sean asignadas reglamentariamente.
COMPETENCIAS
DEL JEFE O JEFA DEL DEPARTAMENTO
Son
sus funciones (todas ellas en lo que respecta al Departamento correspondiente):
Coordinar
la elaboración de los aspectos docentes del Plan Anual y de la
programación didáctica de las áreas o materias.
Dirigir
y coordinar las actividades académicas.
Convocar
y presidir las reuniones y levantar acta de las mismas.
Velar
por el cumplimiento de la programación didáctica y la
correcta aplicación de los criterios de evaluación.
Coordinar
la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del
material y equipamiento especifico asignado y velar por su
mantenimiento.
Promover
la evaluación de la práctica docente y de los distintos
proyectos y actividades del mismo.
Colaborar
en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del
Instituto, promuevan sus órganos de gobierno o la Administración
Educativa.
Representar
al Departamento en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
Velar
por el grado de adecuación de las enseñanzas de las áreas o materias al Proyecto Curricular y, en su caso, ordenar
las modificaciones oportunas.
Colaborar
con el Secretario/a en la realización del inventario de los
recursos materiales.
Elaborar
y entregar al Secretario o Secretaria el proyecto de presupuesto
correspondiente, consensuado previamente entre todos miembros del mismo, y
teniendo en cuenta los porcentajes y criterios generales que, para su
adjudicación, establezca cada año académico el E. T. C. P.
Cualesquiera
otras funciones que le sean asignadas reglamentariamente.
El
Departamento de Orientación está compuesto por:
Un
Orientador u Orientadora, perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria de la especialidad de Psicología y Pedagogía.
Dicha función es ejercida actualmente por Dª.
Mª.
Concepción Cabezas
El
maestro o maestra especialista en Educación Especial.
Están
adscritos también a dicho Departamento:
El profesorado que tenga asignada la impartición de los ámbitos sociolingüístico y científico-tecnológico de los programas de diversificación curricular.
Los docentes que imparten clase en el Programa de Garantía Social.
Podrán
incorporarse al Departamento de Orientación los tutores y tutoras en la
forma establecida en el Plan de Orientación y de Acción Tutorial.
FUNCIONES
DEL DEPARTAMENTO
El
Departamento de Orientación asume las siguientes funciones:
Elaborar,
de acuerdo con las
directrices establecidas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica
y en colaboración con los tutores y tutoras, la propuesta de Plan de
Orientación y de Acción Tutorial, y elevarla a dicho Equipo para su
discusión y posterior inclusión en el Proyecto Curricular.
Elaborar
las actividades correspondientes al Departamento para su inclusión en el
Plan Anual.
Contribuir
al desarrollo del Plan de Orientación y de Acción Tutorial, así como
llevar a cabo la
evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes
propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso,
sin perjuicio de las competencias
que corresponden al Consejo Escolar en esta materia.
Colaborar
con los Departamentos didácticos, bajo la coordinación de la Jefatura de
Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de
aprendizaje, y elaborar la programación y la realización de adaptaciones
curriculares dirigidas al alumnado que lo precise.
Realizar
la evaluación psicológica y pedagógica previa, prevista en la normativa
vigente (Adaptaciones Curriculares, Programas de Diversificación
Curricular,...).
Participar
en la elaboración del consejo orientador que sobre el futuro académico y
profesional del alumno/a ha de formularse según lo establecido en el articulo
21 del Decreto 106/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), por el que se
establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria
Obligatoria en Andalucía:
Informar
y orientar, de forma colectiva o individual, de las distintas alternativas
educativas y profesionales.
Elaborar
actividades, estrategias y programas de orientación escolar, personal y
profesional.
Aplicar
diferentes programas de intervención orientadora con grupos de alumnos/as.
Desarrollo
de programas y actividades dirigidas a la mejora de las habilidades para el
estudio y el aprendizaje autónomo.
Formular
propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica sobre los
aspectos psicopedagógicos del Proyecto Curricular.
Promover
la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento.
Elaborar,
en colaboración con los correspondientes Departamentos didácticos, la
programación de los ámbitos en los que se organizan las áreas específicas
de los programas de diversificación curricular.
Otras
funciones propias del Departamento son:
Respecto al Centro.
Asesorar
técnicamente a los órganos colegiados y unipersonales en todas aquellas
cuestiones que posibiliten una atención educativa personalizada e integral:
adaptaciones curriculares individuales o grupales, Programas de refuerzo
educativo, Criterios de evaluación y promoción, y Programas de Diversificación Curricular.
Fomentar,
en colaboración con los Equipos de Orientación Educativa de zona (E. O.
E.), la cooperación del Centro con
instituciones sociales y mundo productivo del entorno a fin de preparar al
alumnado para la vida profesional activa.
Respecto al profesorado.
Coordinar,
apoyar y ofrecer soporte técnico a las actividades de orientación y tutoría.
Proporcionar
instrumentos educativos para un mejor conocimiento del alumnado y de sus
circunstancias.
Asesorar
en cuestiones prácticas de agrupamiento y organización del alumnado, en
especial con respecto al tratamiento flexible a la diversidad de aptitudes,
intereses y motivaciones.
Orientar
en relación con actividades y procesos de evaluación, recuperación y
promoción, así como en el asesoramiento sobre futuros estudios de los
alumnos/as.
Impartir, en colaboración con el Centro de Profesorado y E. O. E., actividades de formación y perfeccionamiento al profesorado del Centro, relacionadas con la acción tutorial y la orientación.
Respecto a las familias.
Promover
la cooperación con el Centro para una mayor eficacia y coherencia en la
educación de sus hijos/as.
Colaborar
en las diversas actividades y programas que se realicen en el Instituto, así
como potenciar la relación y comunicación entre familia-profesorado,
especialmente en lo que se refiere a la orientación profesional del
alumnado.
Los
ámbitos de actuación del Departamento de Orientación serán:
Atención a la diversidad.
Orientación académica y profesional.
Acción tutorial.
FUNCIONES
DE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO
Sus
competencias son las siguientes:
Coordinar
la elaboración, planificación y ejecución del Plan de Orientación y Acción
Tutorial.
Dirigir
y coordinar las actividades del Departamento, bajo
la coordinación de la Jefatura de Estudios.
Convocar
y presidir las reuniones del Departamento y levantar acta de las mismas.
Coordinar
la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del
material y el equipamiento especifico asignado y velar por
su mantenimiento.
Promover
la evaluación de los distintos proyectos y actividades propias.
Colaborar
en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del
Instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración
Educativa.
Representar
al Departamento en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
Velar
por el cumplimiento del plan de actividades correspondiente.
Colaborar
con el Secretario/a en la realización del inventario de los
recursos materiales asignados.
Elaborar un proyecto de presupuesto del Departamento con las partidas específicas que le sean asignadas por la Consejería de Educación y Ciencia, en coordinación con la Comisión Económica y el Secretario/a.
Cualesquiera
otras funciones que le sean asignadas reglamentariamente.
FUNCIONES
DEL ORIENTADOR U ORIENTADORA
En nuestro Instituto desarrolla las siguientes:
Ejercer
la Jefatura del Departamento de Orientación.
Asistir
a las distintas sesiones de evaluación de todos los grupos existentes en el
Instituto, aportando cuantos datos posea y que puedan ser relevantes para la
evaluación y/o promoción del alumnado.
Realizar
la evaluación psicopedagógica previa a las adaptaciones y
diversificaciones curriculares.
Colaborar
con el profesorado en la prevención y detección de problemas o
dificultades educativas y orientar y contribuir a la elaboración de
programas individualizados, adaptados o diversificados.
Servir de nexo y elemento coordinador entre el Centro y E. O. E.
Cualesquiera
otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.
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EL
DEPARTAMENTO DE |
COMPOSICIÓN
El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares se encarga de promover, organizar y coordinar la realización de este tipo de actos. A tales efectos, el Jefe/a del mismo desempeña sus funciones en colaboración con las Jefaturas de los Departamentos didácticos, con la Junta de Delegados/a de Alumnos/as, con las Asociaciones de Alumnos/as y de Padres-Madres, así como con la persona que represente al Excmo. Ayuntamiento de Lucena en el Consejo Escolar.
Dicha
función actualmente recae en la profesora Dª. Araceli González
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COMPETENCIAS
DEL JEFE O JEFA DEL DEPARTAMENTO
Sus
funciones son:
Elaborar
la programación anual de las actividades complementarias y extraescolares
para su inclusión en el Plan Anual, contando para ello con las
propuestas que realicen los Departamentos didácticos, la Junta de
Delegados/as, las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos/as y las de los
propios Alumnos/as.
Organizar
la realización de las actividades complementarias y extraescolares
programadas.
Distribuir
los recursos económicos asignados por el Consejo Escolar para la realización
de actividades complementarias.
Organizar
la utilización de la biblioteca del Instituto y, en su caso, de las
instalaciones y demás recursos que se vayan a emplear en la realización de
las actividades complementarias y extraescolares, así como velar por el uso
correcto de los mismos.
Llevar
a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las
correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria
Final de curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden al
Consejo Escolar en esta materia.
Coordinar
la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y
cualquier tipo de viajes que se realicen por el alumnado.
Recoger
y facilitar al alumnado cuanta información cultural sea suministrada al
Centro por las instituciones de las distintas zonas de procedencia.
Emprender
y/o coordinar campañas de ayuda a países y colectivos necesitados, así
como la concienciación sobre los Derechos Humanos.
Representar
al Departamento en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
Además,
formará parte, cuando proceda, de la Comisión de Actividades
Complementarias
y Extraescolares en el seno del Consejo Escolar. En caso de no pertenecer
al mismo, se coordinará con la citada Comisión (así como con la Comisión
Económica) para el correcto desarrollo de las actuaciones asignadas.
Cualesquiera
otras funciones que le sean asignadas reglamentariamente.
DE
LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES
Las actividades de participación colectiva donde se desarrollan procedimientos diversos (observación, recogida de datos, organización, toma de decisiones, contacto con otras gentes y entidades o culturas, trabajos de campo, etc.) favorecen el desarrollo y competencia sociales de la juventud. La mayoría de ellas dan cohesión a sus miembros y son fuentes de colectividad y unión (afectando a todos los sectores de la comunidad), siendo claves para conocer al alumnado en otros contextos y establecer vínculos afectivos y de comunicación más cercanos. Son también importantes para el desarrollo de la autorresponsabilidad, al crear sistemas de participación que favorecen la toma de decisiones. Pero, a nivel de organización escolar exigen unos objetivos de todo tipo claros y concisos, un tratamiento previo en clase o tutoría, además de una implicación grande de toda la comunidad educativa.
El artículo 39 del Reglamento Orgánico de los I.E.S. diferencia las actividades complementarias de las extraescolares, dando sólo a estas últimas un carácter de voluntariedad para el alumnado:
Actividades
complementarias:
son las organizadas durante el horario escolar por los Institutos, de acuerdo
con su Proyecto Curricular, y que tienen un carácter diferenciado de las
propiamente lectivas por el momento, espacio o recursos que utilizan. Son obligatorias para el alumnado.
Actividades
extraescolares:
las encaminadas a potenciar la apertura del Centro a su entorno y a procurar la
formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su
horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el uso
del tiempo libre. Se realizan fuera del horario lectivo (aunque compartiendo
en muchas ocasiones tales momentos), tienen carácter voluntario para el
alumnado y buscan la implicación activa de toda la comunidad educativa.
En ningún caso forman parte del proceso de evaluación por el que pasa el
alumnado para la superación de las distintas áreas o materias que integran los
planes de estudio, ya que no pueden significar desarrollo del currículum sino
un complemento del mismo.
Es aconsejable que los escolares, sus familias y el profesorado colaboren en la programación, elaboración y celebración de estas actividades, especialmente las destinadas a jornadas y actividades culturales. Las mismas son parte esencial de la labor formativa que el Instituto pretende realizar.