|
|
|
1. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 2. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 3. DERCHOS DE LAS PERSONAS DE EDAD Declaración Universal de los Derechos HumanosArtículo 1Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 21. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 111. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo 12Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 131. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Artículo 141. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 151. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 161. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 171. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 201. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 211. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Artículo 22Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 231. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 251. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 261. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 271. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 291. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. Declaración de los Derechos del Niño Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959. 1-.A tener un nombre, una nacionalidad y una familia.
2-. A recibir educación.
3-. A recibir alimentación, atención médica adecuada, y a tener una vivienda digna.
4-. A opinar y a ser escuchados.
5-. A crecer en libertad y a pedir y recibir información de todo tipo.
6-. A no sufrir discriminaciones.
7-. A que nadie haga con nuestro cuerpo cosas que no queremos.
8-. A no ser explotados económicamente.
9-. A tener libertad de pensamiento y de religión.
10-. A jugar, descansar y practicar deportes.
11-. A participar en la vida cultural y artística.
LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS DE EDAD 1.
Las personas de edad avanzada tienen derecho a vivienda, alimentos, agua, ropa y
atención sanitaria adecuados mediante el suministro de ingresos, el apoyo de la
familia y la autoayuda. 2.
Las personas de edad avanzada tienen derecho a trabajar y a hacer uso de otras
oportunidades de generación de ingresos sin barreras basadas en la edad. 3.
Las personas de edad avanzada tienen derecho a jubilarse y a participar en la
determinación del momento y la forma en que han de retirarse de la fuerza de
trabajo. 4.
Las personas de edad avanzada tienen derecho a tener acceso a los programas
educativos y capacitación con objeto de mejorar la alfebetización, facilitar
el empleo y permitir la planificación y adopción de decisiones con
conocimientos de causa. 5.
Las personas de edad avanzada tienen derecho a vivir en ambientes seguros y
adaptables a sus preferencias personales y a sus capacidades cambiantes. 6.
Las personas de edad avanzada tienen derecho a residir en su propio hogar
durante tanto tiempo como sea posible. 7.
Las personas de edad avanzada tienen derecho a seguir integradas a la sociedad y
a participar activamente en ella, incluido el proceso de desarrollo y la
formulación y aplicación de políticas que afecten directamente a su
bienestar. 8.
Las personas de edad avanzada tienen derecho a compartir sus conocimientos, sus
capacidades, sus valores y su experiencia con las generaciones más jóvenes. 9.
Las personas de edad avanzada tienen derecho a tratar de encontrar y desarrollar
oportunidades de prestar servicios a la comunidad y de servir como voluntarias
en cargos apropiados a sus intereses y capacidades. 10.
Las personas de edad avanzada tienen derecho a crear movimientos o asociaciones
de personas de edad avanzada. 11.
Las personas de edad avanzada tienen derecho a recibir apoyo y cuidados de la
familia, de acuerdo con la situación de ésta. 12.
Las personas de edad avanzada tienen derecho a recibir servicios de salud que
les ayuden a mantener o volver a adquirir un nivel óptimo de bienestar físico,
mental y a impedir o retrasar las enfermedades. 13.
Las personas de edad avanzada tienen derecho a tener acceso a servicios sociales
y jurídicos con objeto de mejorar sus posibilidades de autonomía y de
brindarles protección y cuidados. 14.
Las personas de edad avanzada tienen derecho a utilizar niveles apropiados de
atención en instituciones que les proporcionen protección, servicios de
rehabilitación y estímulo social y mental en un ambiente humano y seguro. 15.
Las personas de edad avanzada tienen derecho a ejercer sus derechos humanos y
sus libertades fundamentales cuando residan en instalaciones de albergue, de
atención o de tratamiento, incluido el pleno respeto a su dignidad, creencias,
necesidades y su vida privada, y el derecho a adoptar decisiones acerca de la
atención que reciban y de la calidad de su vida. 16.
Las personas de edad avanzada tienen derecho a hacer uso de todas las
oportunidades para desarrollar plenamente su potencial. 17.
Las personas de edad avanzada tienen derecho a tener acceso a los recursos
educacionales, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad. 18.
Las personas de edad avanzada tienen derecho a ser tratadas con equidad
cualesquiera sean su edad, sexo, orígenes raciales o étnicos, impedimentos o
su situación de cualquier tipo, y a ser valoradas independientemente de sus
aportaciones económicas. 19.
Las personas de edad avanzada tienen derecho a vivir con dignidad y seguridad,
libres de explotación y de maltrato físico o mental. 20.
Las personas de edad avanzada tienen derecho a ejercer autonomía personal en la
adopción de decisiones en materia de salud, incluido el derecho de morir con
dignidad, aceptando o rechazando tratamientos encaminados únicamente a
prolongarles la vida. RESPONSABILIDADES
DE LAS PERSONAS DE EDAD En
constancia con los valores individuales y en tanto que la salud y las
circunstancias personales lo permitan, las personas de edad avanzada deberán
tratar de: 1.
permanecer activas, capaces, confiadas en el esfuerzo propio y útiles, 2.
apreder y aplicar principios sanos de salud física y mental a su propia vida, 3.
aprovechar los programas de alfabetización que se les ofrezca, 4.
hacer planes y prepararse para la vejez y la jubilación, 5.
actualizar sus conocimientos y aptitudes, según fuera necesario, a fin de
aumentar sus posibilidades de obtener empleo si desearan participar en la fuerza
laboral, 6.
ser flexibles, junto con los demás miembros de la familia, en lo que se refiere
a ajustarse a las demandas de las relaciones cambiantes, 7.
compartir sus conocimientos, aptitudes, experiencia y valores con las
generaciones más jóvenes, 8.
participar en la vida cívica de su sociedad, 9.
buscar y desarrollar posibles formas de prestación de servicios a la comunidad
y 10.
adoptar decisiones con elementos de juicio acerca de la atención de su salud e
informar a su médico y familiares sobre el tipo de atención que desean recibir
en caso de sufrir una enfermedad incurable. Fuente:
|