KANT:

Respuesta a la pregunta ¿Qué es la ilustración?

 La ilustración consiste en el hecho por el cual el hombre sale de la minoría de edad. Él mismo es culpable de ella. La minoría de edad estriba en la incapacidad de servirse del propio entendimiento, sin la dirección de otro. Uno mismo es culpable de esta minoría de edad, cuando la causa de ella no yace en un defecto del entendimiento, sino en la falta de decisión y ánimo para servirse con independencia de él, sin la conducción de otro. ¡Sapere aude! ¡Ten valor de servirte de tu propio entendimiento! He aquí la divisa de la ilustración. La mayoría de los hombres, a pesar de que la naturaleza los ha librado desde tiempo atrás de conducción ajena (naturaliter maiorennes), permanecen con gusto bajo ella a lo largo de la vida, debido a la pereza y la cobardía. Por eso les es muy fácil a los otros erigirse en tutores. ¡Es tan cómodo ser menor de edad! Si tengo un libro que piensa por mí, un pas­tor que reemplaza mi conciencia moral, un médico que juzga acerca de mi dieta, y así suce­sivamente, no necesitaré del propio esfuerzo. Con solo poder pagar, no tengo necesidad de pensar: otro tomará mi puesto en tan fastidiosa tarea. Como la mayoría de los hombres (y entre ellos la totalidad del bello sexo) tienen por muy peligroso el paso a la mayoría de edad, fuera de ser penoso, aquellos tutores ya se han cuidado muy amablemente de tomar sobre sí semejante superintendencia. Después de haber atontado sus reses domesticadas, de modo que estas pacíficas criaturas no osan dar un solo paso fuera de las andaderas en que están metidas, les mostraron el riesgo que las amenaza si intentan marchar solas. Lo cierto es que ese riesgo no es tan grande, pues después de algunas caídas habrían aprendido a caminar; pero los ejemplos de esos accidentes por lo común producen timidez y espanto, y alejan todo ulterior intento de rehacer semejante experiencia.

 Por tanto, a cada hombre individual le es difícil salir de la minoría de edad, casi convertida en naturaleza suya; inclusive, le ha cobrado afición. Por el momento es realmen­te incapaz de servirse del propio entendimiento, porque jamás se le deja hacer dicho ensayo. Los grillos que atan a la persistente minoría de edad están dados por leyes y fórmulas: ins­trumentos mecánicos de un uso racional, o mejor de un abuso de sus dotes naturales. Por no estar habituado a los movimientos libres, quien se desprenda de esos grillos quizá diera un inseguro salto por encima de alguna estrechísima zanja. Por eso, sólo son pocos los que, por esfuerzo del propio espíritu, logran salir de la minoría de edad y andar, sin embargo, con seguro paso.

 Pero, en cambio, es posible que el público se ilustre sí mismo, siempre que se lo deje en libertad; incluso, casi es inevitable. En efecto, siempre se encontrarán algunos hom­bres que piensen por sí mismos, hasta entre los tutores instituidos por la confusa masa. Ellos, después de haber rechazado el yugo de la minoría de edad, ensancharán el espíritu de una estimación racional del propio valor y de la vocación que todo hombre tiene: la de pen­sar por sí mismo. Notemos en particular que con anterioridad los tutores habían puesto al público bajo ese yugo, estando después obligados a someterse al mismo. Tal cosa ocurre cuando algunos, por sí mismos incapaces de toda ilustración, los incitan a la sublevación: tan dañoso es inculcar prejuicios, ya que ellos terminan por vengarse de los que han sido sus autores o propagadores. Luego, el público puede alcanzar ilustración sólo lentamente. Quizá por una revolución sea posible producir la caída del despotismo personal o de alguna opresión interesada y ambiciosa; pero jamás se logrará por este camino la verdadera reforma del modo de pensar, sino que surgirán nuevos prejuicios que, como los antiguos, servirán de andaderas para la mayor parte de la masa, privada de pensamiento.

 Sin embargo, para esa ilustración sólo se exige libertad y, por cierto, la más inofensiva de todas las que llevan tal nombre, a saber, la libertad de hacer un uso público de la propia razón, en cualquier dominio. Pero oigo exclamar por doquier: ¡no razones! El oficial dice: ¡no razones, adiéstrate! El financista ¡no razones y paga! El pastor: ¡no razones, ten fe! (Un único señor dice en el mundo: ¡razonad todo lo que queráis y sobre lo que queráis, pero obedeced!) Por todos lados, pues, encontramos limitaciones de la libertad. Pero, ¿cuál de ellas impide la ilustración y cuáles, por el contrario, la fomentan? He aquí mi respuesta: el uso público de la razón siempre debe ser libre, y es el único que puede producir la ilustración de los hombres. El uso privado, en cambio ha de ser con frecuencia severamente limitado, sin que se obstaculice de un modo particular el progreso de la ilustración. Entiendo por uso público de la propia razón, el que alguien hace de ella, en cuanto docto, y ante la totalidad del público del mundo de lectores. Llamo uso privado al empleo de la razón que se le permite al hombre dentro de un puesto civil o de una función que se le confía. Ahora bien, en muchas ocupaciones concernientes al interés de la comunidad son necesarios ciertos mecanismos, por medio de los cuales algunos de sus miembros se tienen que comportar de modo meramente pasivo, para que, mediante cierta unanimidad artificial, el gobierno los dirija hacia fines públicos o, al menos, para que limiten la destrucción de los mismos. Como es natural, en este caso no es permitido razonar, sino que se necesita obedecer. Pero en cuanto a esta parte de la máquina se la considera miembro de una comunidad íntegra o, incluso, de la sociedad cosmopolita; en cuanto se la estima en su calidad de docto que, mediante escritos, se dirige a un público en sentido propio, puede razonar sobre todo, sin que por ello padezcan las ocupaciones que en parte le son asignadas en cuanto miembro pasivo. Así, por ejemplo, sería muy peligroso si un oficial, que debe obedecer al superior, se pusiera a argumentar en voz alta, estando de servicio, acerca de la conveniencia o inutilidad de la orden recibida. Tiene que obedecer. Pero no se le puede prohibir con justicia hacer observaciones en cuanto docto, acerca de los defectos del servicio militar y presentarlas ante el juicio del público. El ciudadano no se puede negar a pagar los impuestos que le son asignados, tanto que una censura impertinente a esa carga, en el momento que debe pagarla, puede ser castigada por escandalosa (pues podría ocasionar resistencias generales). Pero, sin embargo, no actuará en contra del deber de un ciudadano si, como docto, manifiesta públicamente sus ideas acerca de la inconveniencia o injusticia de tales impuestos. De la misma manera, un sacerdote está obligado a enseñar a sus catecúmenos y a su comunidad según el símbolo, de la Iglesia a que sirve, puesto que ha sido admitido en ella con esa condición. Pero, como docto, tiene plena libertad, y hasta la misión, de comunicar al público sus ideas -cuidadosamente examinadas y bien intencionadas- acerca de los defectos de ese símbolo: es decir debe exponer al público las proposiciones relativas a un mejoramiento de las instituciones, referidas a la religión ya la Iglesia. En esto no hay nada que pueda provocar en él escrúpulos de conciencia. Presentará lo que enseña en virtud de su función -en tanto conductor de la Iglesia- como algo que no ha de enseñar con arbitraria libertad, y según sus propias opiniones, porque se ha comprometido a predicar de acuerdo con prescripciones y en nombre de una autoridad ajena. Dirá: nuestra Iglesia enseña esto o aquello, para lo cual se sirve de determinados argumentos. En tal ocasión deducirá todo lo que es útil para su comunidad de proposiciones a las que él mismo no se sometería con plena convicción; pero se ha comprometido a exponerlas, porque no es absolutamente imposible que en ellas se oculte cierta verdad que, al menos, no es en todos los casos contraria a la religión íntima. Si no creyese esto último, no podría conservar su función sin sentir los reproches de su conciencia moral, y tendría que renunciar. Luego, el uso que un predicador hace de su razón ante la comunidad es meramente privado, puesto que dicha comunidad constituye una reunión familiar, por amplia que sea. Con respecto a la misma, el sacerdote no es libre, ni tampoco debe serlo, puesto que ejecuta una orden que le es extraña. Como docto, en cambio, que habla mediante escritos al público propiamente dicho, es decir, al mundo, el sacerdote gozará, dentro del uso público de su razón, de una ilimitada libertad para servirse de la misma y, de ese modo, para hablar en nombre propio. En efecto, pretender que los tutores del pueblo (en cuestiones espirituales) sean también menores de edad, constituye un absurdo capaz de desembocar en la eternización de la insensatez.

 Pero una sociedad eclesiástica tal, un sínodo semejante de la Iglesia, es decir, una "classis" de reverendos (como la llaman los holandeses), ¿no podría acaso comprometerse y jurar sobre algún símbolo invariable que llevaría así a una incesante y suprema tutela sobre cada uno de sus miembros y, mediante ellos, sobre el pueblo? De ese modo ¿no lograría eternizarse? Digo que es absolutamente imposible. Semejante contrato, que excluiría para siempre toda ulterior ilustración del género humano es, en sí mismo, sin más nulo e inexis­tente, aunque fuera confirmado por el poder supremo, el congreso y los más solemnes trata­dos de paz. Una época no se puede obligar ni juramentar para poner a la siguiente en la condición de que le sea imposible ampliar sus conocimientos (sobre todo los muy urgentes), purificarlos de errores y, en general, promover la ilustración. Sería un crimen contra la natu­raleza humana, cuya determinación originaria consiste, justamente, en ese progresar. La posteridad está plenamente justificada para rechazar aquellos decretos, aceptados de modo incompetente y criminal. La piedra de toque de todo lo que se puede decidir como ley para un pueblo yace en esta cuestión: ¿,un pueblo podría imponerse a sí mismo semejante ley? Eso podría ocurrir si, por así decirlo, tuviese la esperanza de alcanzar, en corto y determina­do tiempo, una ley mejor, capaz de introducir cierta ordenación. Pero, al mismo tiempo, cada ciudadano, principalmente los sacerdotes, en calidad de doctos, debieran tener libertad de llevar sus observaciones públicamente, es decir, por escrito, acerca de los defectos de la actual institución. Mientras tanto -hasta que la intelección de la cualidad de estos asuntos se hubiese extendido lo suficiente y estuviese confirmada, de tal modo que el acuerdo de sus voces (aunque no la de todos) pudiera elevar ante el trono una propuesta para proteger las comunidades que se habían unido en una dirección modificada de la religión, según los con­ceptos propios de una comprensión más ilustrada, sin impedir que los que quieran permane­cer fieles a la antigua lo hagan así- mientras tanto, pues, perduraría el orden establecido. Pero constituye algo absolutamente prohibido unirse por una constitución religiosa inconmovible, que públicamente no debe ser puesta en duda por nadie, aunque más no fuese durante lo que dura la vida de un hombre, y que aniquila y torna infecundo un período del progreso de la humanidad hacia su perfeccionamiento, tornándose, incluso, nociva para la posteridad. Un hombre, con respecto a su propia persona y por cierto tiempo, puede dilatar la adquisición de una ilustración que está obligado a poseer; pero renunciar a ella, con rela­ción a la propia persona, y con mayor razón aún con referencia a la posteridad, significa vio­lar y pisotear los sagrados derechos de la humanidad. Pero lo que un pueblo no puede decidir por sí mismo, menos lo podrá hacer un monarca en nombre del mismo. En efecto, su autoridad legisladora se debe a que reúne en la suya la voluntad de todo el pueblo. Si el monarca se inquieta para que cualquier verdadero o presunto perfeccionamiento se concilie con el orden civil, podrá permitir que los súbditos hagan por sí mismos lo que consideran necesario para la salvación de sus almas. Se trata de algo que no le concierne; en cambio, le importará mucho evitar que unos a los otros se impidan con violencia trabajar, con toda la capacidad de que son capaces, por la determinación y fomento de dicha salvación. Inclusive se agravaría su majestad si se mezclase en estas cosas, sometiendo a inspección guberna­mental los escritos con que los súbditos tratan de exponer sus pensamientos con pureza, salvo que lo hiciera convencido del propio y supremo dictamen intelectual -con lo cual se prestaría al reproche Caesar non est supra grammaticos- o que rebajara su poder supremo lo suficiente como para amparar dentro del Estado el despotismo clerical de algunos tiranos, ejercido sobre los restantes súbditos.

 Luego, si se nos preguntara ¿ vivimos ahora en una época ilustrada? responderíamos que no, pero sí en una época de ilustración. Todavía falta mucho para que la totalidad de los hombres, en su actual condición, sean capaces o estén en posición de servirse bien y con seguridad del propio entendimiento, sin acudir a extraña conducción. Sin embargo, ahora tienen el campo abierto para trabajar libremente por el logro de esa meta, y los obstáculos para una ilustración general, o para la salida de una culpable minoría de edad, son cada vez menores. Ya tenemos claros indicios de ello. Desde este punto de vista, nuestro tiempo es la época de la ilustración o "el siglo de Federico".

 Un príncipe que no encuentra indigno de sí declarar que sostiene como deber no prescribir nada a los hombres en cuestiones de religión, sino que los deja en plena libertad y que, por tanto, rechaza el altivo nombre de tolerancia, es un príncipe ilustrado, y merece que el mundo y la posteridad lo ensalce con agradecimiento. Al menos desde el gobierno, fue el primero en sacar al género humano de la minoría de edad, dejando a cada uno en libertad para que se sirva de la propia razón en todo lo que concierne a cuestiones de conciencia moral. Bajo él, dignísimos clérigos -sin perjuicio de sus deberes profesionales- pueden someter al mundo, en su calidad de doctos, libre y públicamente, los juicios y opiniones que en ciertos puntos se apartan del símbolo aceptado. Tal libertad es aún mayor entre los que no están limitados por algún deber profesional. Este espíritu de libertad se extiende también exteriormente, alcanzando incluso los lugares en que debe luchar contra los obstáculos externos de un gobierno que equivoca sus obligaciones. Tal circunstancia constituye un claro ejemplo para este último, pues, tratándose de la libertad, no debe haber la menor preo­cupación por la paz exterior y la solidaridad de la comunidad. Los hombres salen gradual­mente del estado de rusticidad por propio trabajo, siempre que no se trate de mantenerlos artificiosamente en esa condición.

 He puesto el punto principal de la ilustración -es decir, del hecho por el cual el hom­bre sale de una minoría de edad de la que es culpable- en la cuestión religiosa, porque para las artes y las ciencias los que dominan no tienen ningún interés en representar el papel de tutores de sus súbditos. Además, la minoría de edad en cuestiones religiosas es la que ofrece mayor peligro; también es la más deshonrosa. Pero el modo de pensar de un jefe de Estado que favorece esa libertad llega todavía más lejos y comprende que, en lo referente a la legislación, no es peligroso permitir que los súbditos hagan un uso público de la propia razón y expongan públicamente al mundo los pensamientos relativos a una concepción más perfecta de esa legislación, la que puede incluir una franca crítica a la existente. También en esto damos un brillante ejemplo, pues ningún monarca se anticipó al que nosotros honramos.

 Pero sólo alguien que por estar ilustrado no teme las sombras y, al mismo tiempo, dispone de un ejército numeroso y disciplinado, que les garantiza a los ciudadanos una paz interior, solo él podrá decir algo que no es lícito en un Estado libre: ¡razonad tanto como queráis y sobre lo que queráis, pero obedeced! Se muestra aquí una extraña y no esperada marcha de las cosas humanas; pero si la contemplamos en la amplitud de su trayectoria, todo es en ella paradojal. Un mayor grado de libertad civil parecería ventajoso para la liber­tad del espíritu del pueblo y, sin embargo, le fija límites infranqueables. Un grado menor, en cambio, le procura espacio para la extensión de todos sus poderes. Una vez que la Naturaleza, bajo esta dura cáscara, ha desarrollado la semilla que cuida con extrema ternura, es decir, la inclinación y disposición al libre pensamiento, ese hecho repercute gradualmente sobre el modo de sentir del pueblo (con lo cual éste va siendo poco a poco más capaz de una libertad de obrar) y hasta en los principios de gobierno, que encuentra como provechoso tra­tar al hombre conforme a su dignidad, puesto que es algo más que una máquina.

 Könisberg, 30 de septiembre de 1784

 RESUMEN.- Se trata de un artículo de 1784 que suele agruparse con otros escritos de Filosofía de la Historia, como  “Idea de una historia universal desde el punto de vista cosmopolita”, por ejemplo, a los que aporta su filosofía política.

Kant parte de la definición de Ilustración como la liberación de la minoría de edad del hombre, entendiendo por minoría de edad el no ser capaz de utilizar el entendimiento por sí mismo, sino siempre bajo la tutela. Las causas más frecuentes de esta actitud son la pereza y la cobardía, además de la inercia que produce la comodidad de que piense y decida otro por nosotros. "¡Sapere aude!.. (Atrévete a pensar), es la divisa de la Ilustración, según Kant. Es posible, desde luego, que el público se ilustre a sí mismo, siempre que se lo deje en libertad, porque la tendencia natural de todo ser humano es pensar por sí mismo. La revolución puede servir para derrocar a un tirano, pero nunca para cambiar con profundidad la forma de pensar.

El requisito indispensable para la auténtica ilustración es la libertad de hacer uso de la razón, pero hay dos usos posibles de la razón:

1) Uso público, es el que alguien hace de la razón en cuanto experto en la materia de que hable y ante la totalidad del público posible.

2) Uso privado, el que se le permite al hombre dentro de un puesto civil o de una función que se le confía.

El uso público debe ser libre y es el que puede producir la ilustración en los hombres, en cambio el uso privado debe ser restringido, sin ser obstáculo para el progreso de la ilustración. El lema debe ser: “¡Razonad todo lo que queráis y sobre lo que queráis, pero obedeced!”, lema que atribuye al rey Federico II, ejemplo de monarca ilustrado, alejado igual del despotismo como de la anarquía.

Ninguna conjura eclesiástica puede ni debe obstaculizar el progreso de la liberación ilus­trada, por lo que debe estar "absolutamente prohibido unirse por una constitución religiosa incon­movible, que públicamente no debe ser puesta en duda por nadie... y que aniquila y torna infecundo un período del progreso de la humanidad hacia su perfeccionamiento, tornándose, inclu­so, nociva para la posteridad.".Tampoco el monarca debe decidir por su pueblo, porque entonces no sería un gobernante legítimo, sino un déspota.

No vivimos una época ilustrada, dice Kant, sino una época de ilustración, es decir, en camino para se ilustrados.

 KANT:

FUNDAMENTACIÓN DE LA METAFÍSICA DE LAS COSTUMBRES

 Capítulo Primero. Tránsito del conoci­miento moral vulgar de la razón al conoci­miento filosófico

 Ni en el mundo, ni, en general, tampoco fuera del mundo, es posible pensar nada que pueda pensarse como bueno sin restricción, a no ser tan sólo una buena voluntad (1). El entendimiento, el gracejo, el Juicio, o como quieran llamarse los talentos del espíritu; el valor, la decisión, la perseverancia en los pro­pósitos, como cualidades del temperamento, son, sin duda, en muchos respectos, buenos y deseables; pero también pueden llegar a ser extraordinariamente malos y dañinos si la voluntad que ha de hacer uso de estos dones de la naturaleza, y cuya peculiar constitución se llama por eso carácter; no es buena. Lo mismo sucede con los dones de la fortuna. El poder, la riqueza, la honra, la salud misma y la completa satisfacción y el contento del pro­pio estado, bajo el nombre de felicidad, dan valor, y tras él, a veces arrogancia, si no exis­te una buena voluntad que rectifique y aco­mode a un fin universal el influjo de esa feli­cidad y con él el principio todo de la acción [...].

 La buena voluntad no es buena por lo que efectúe o realice. no es buena por su adecua­ción para alcanzar algún fin que nos hayamos propuesto; es buena sólo por el querer, es decir, es buena en sí misma. Considerada por sí misma, es, sin comparación, muchísimo más valiosa que todo lo que por medio de ella pudiéramos verificar en provecho o gracia de alguna inclinación y, si se quiere, de la suma de todas las inclinaciones. Aun cuando, por particulares enconos del azar o por la mez­quindad de una naturaleza madrastra, le falta­se por completo a esa voluntad la facultad de sacar adelante su propósito; si, a pesar de sus mayores esfuerzos, no pudiera llevar a cabo nada y sólo quedase la buena voluntad -no desde luego como un mero deseo, sino como el acopio de todos los medios que están en nuestro poder-, sería esa buena voluntad como una joya brillante por sí misma, como algo que en sí mismo posee su pleno valor. La utilidad o la esterilidad no pueden ni añadir ni quitar nada a ese valor [...].

 Para desenvolver el concepto de una voluntad digna de ser estimada por sí misma, de una voluntad buena sin ningún propósito ulterior, tal como ya se encuentra en el sano entendimiento natural, sin que necesite ser enseñado, sino más bien explicado, para desenvolver ese concepto que se halla siem­pre en la cúspide de toda la estimación que hacemos de nuestras acciones y que es la con­dición de todo lo demás, vamos a considerar el concepto del deber (2) que contiene el de una voluntad buena, si bien bajo ciertas restricciones y obstáculos subjetivos, los cuales, sin embargo, lejos de ocultarlo y hacerlo incognoscible, más bien por contraste lo hacen resaltar y aparecer con mayor claridad.

 Prescindo aquí de todas aquellas acciones conocidas ya como contrarias al deber, aun­que en este o aquel sentido puedan ser útiles; en efecto, en ellas ni siquiera se plantea la cuestión de si pueden suceder por deber, puesto que ocurren en contra de éste. También dejaré a un lado las acciones que, siendo realmente conformes al deber, no son de aquellas hacia las cuales el hombre siente inclinación inmediatamente; pero, sin embargo, las lleva a cabo porque otra inclinación le empuja a ello. En efecto; en estos casos puede distin­guirse muy fácilmente si la acción conforme al deber ha sucedido por deber o por una intención egoísta. Mucho más difícil de notar es esa diferencia cuando la acción es confor­me al deber. y el sujeto, además, tiene una inclinación inmediata hacia ella. Por ejemplo: es conforme al deber que el mercader no cobre más caro a un comprador inexperto; y en los sitios donde hay mucho comercio, el comerciante avisado y prudente no lo hace, en efecto, sino que mantiene un precio fijo para todos en general, de suerte que un niño puede comprar en su casa tan bien como otro cual­quiera. Así, pues, uno es servido honrada­mente. Mas esto no es ni mucho menos sufi­ciente para creer que el mercader haya obrado así por deber, por principios de honradez: su provecho lo exigía [...].

 En cambio, conservar cada cual su vida es un deber, y además todos tenemos una inme­diata inclinación a hacerlo así. Mas, por eso mismo, el cuidado angustioso que la mayor parte de los hombres pone en ello no tiene un valor interior, y la máxima que rige ese cuida­do carece de un contenido moral. Conservan su vida conformemente al deber; sí; pero no por deber: En cambio, cuando las adversida­des y una pena sin consuelo han arrebatado a un hombre todo el gusto por la vida, si este infeliz, con ánimo entero y sintiendo más indignación que apocamiento o desaliento, y aun deseando la muerte, conserva su vida sin amarla, sólo por deber y no por inclinación o miedo, entonces su máxima sí tiene un conte­nido moral.

[...]

La segunda proposición es ésta: una ac­ción hecha por deber tiene su valor moral, no en el propósito que por medio de ella se quiere alcanzar, sino en la máxima por la cual ha sido resuelta: no depende, pues, de la realidad del objeto de la acción, sino meramente del principio del querer; según el cual ha sucedi­do la acción, prescindiendo de todos los obje­tos de la facultad del desear. Por lo anterior­mente dicho se ve con claridad que los propó­sitos que podamos tener al realizar las accio­nes, y los efectos de éstas, considerados como fines y motores de la voluntad, no pueden proporcionar a las acciones ningún valor ab­soluto y moral. ¿Dónde, pues, puede residir este valor, ya que no debe residir en la volun­tad, en relación con los efectos esperados? No puede residir sino en el principio de la volun­tad, prescindiendo de los fines que puedan realizarse por medio de la acción [...].

 La tercera proposición, consecuencia de las dos anteriores, la formularía yo de esta manera: el deber es la necesidad de una acción por respeto a la ley [...]. Una acción realizada por deber tiene [...] que excluir por completo el influjo de la inclinación, y con ésta todo objeto de la voluntad; no queda, pues, otra cosa que pueda determinar la voluntad, si no es, objetivamente, la ley y, subjetivamente, el respeto puro a esa ley prác­tica y, por tanto, la máxima de obedecer siem­pre a esa ley, aun con perjuicio de todas mis inclinaciones.

[...]

Pero ¿cuál puede ser esa ley cuya repre­sentación, aun sin referimos al efecto que se espera de ella, tiene que determinar la volun­tad para que ésta pueda llamarse buena en absoluto y sin restricción alguna? Como he sustraído la voluntad a todos los afanes que pudieran apartarla del cumplimiento de una ley, no queda nada más que la universal lega­lidad de las acciones en general -que debe ser el único principio de la voluntad-; es decir, yo no debo obrar nunca más que de modo que pueda querer que mi máxima (3) deba con­vertirse en ley universal [...].

 Para saber lo que he de hacer para que mi querer sea moralmente bueno, no necesi­to ir a buscar muy lejos una penetración especial. Inexperto en lo que se refiere al curso del mundo, incapaz de estar preparado para los sucesos todos que en él ocurren, bástame preguntar: ¿puedes querer que tu máxima se convierta en ley universal? Si no, es una máxima reprobable, y no por algún perjuicio que pueda ocasionarte a ti o a algún otro, sino porque no puede convenir, como principio, en una legislación universal posible; la razón, empero, me impone respe­to inmediato por esta universal legislación, de la cual no conozco aún el fundamento -que el filósofo habrá de indagar- [...].

 Capítulo segundo. Tránsito de la filosofía moral popular a la metafísica de las cos­tumbres

 [...] y en esta coyuntura, para impedir que caigamos de las alturas de nuestras ideas del deber, para conservar en nuestra alma el fundado respeto a su ley, nada como la convicción clara de que no importa que no haya habido nunca acciones emanadas de esas puras fuentes, que no se trata aquí de si sucede esto o aquello, sino de que la razón, por sí misma e independientemente de todo fenómeno, ordena lo que debe suceder [...]; así, por ejemplo, ser leal en las relaciones de amistad no podría dejar de ser exigible a todo hombre, aunque hasta hoy no hubiese habido ningún amigo leal, porque este deber reside, como deber en general, antes que toda experiencia, en la idea de una razón que determina la voluntad por fundamentos a priori.

[...]

El peor servicio que puede hacerse a la moralidad es quererla deducir de ciertos ejemplos. Porque cualquier ejemplo que se me presente de ella tiene que ser a su vez previamente juzgado según principios de la moralidad, para saber si es digno de servir de ejemplo originario, esto es, de modelo; y el ejemplo no puede ser en manera alguna el que nos proporcione el concepto de la moralidad.

 [...]

Todos los imperativos (4) exprésanse por medio de un "debe ser" y muestran así la relación de una ley objetiva de la razón a una voluntad que, por su constitución subjetiva, no es determinada necesariamente por tal ley (una constricción). Dicen que fuera bueno hacer u omitir algo; pero lo dicen a una voluntad que no siempre hace algo sólo porque se le represente que es bueno hacerlo. Es prácticamente bueno lo que determina la voluntad por medio de representaciones de la razón y, consiguientemente, no por causas subjetivas, sino objetivas, esto es, por fundamentos que son válidos para todo ser racional como tal [...] (5).

 Pues bien, todos los imperativos mandan, ya hipotética, ya categóricamente [...]. Ahora bien, si la acción es buena sólo como medio para alguna otra cosa, entonces el imperativo es hipot­ético; pero si la acción es representada como buena en sí, esto es, como necesaria en una voluntad conforme en con la razón, como un principio de tal voluntad, entonces es el impera­tivo categórico.

[...]

El imperativo categórico es, pues, único, y es como sigue: Obra sólo según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se torne ley universal.

[...]

La universalidad de la ley por la cual suce­den efectos constituye lo que se llama natura­leza en su más amplio sentido [...]; esto es, la existencia de las cosas, en cuanto que está determinada por leyes universales. Resulta de aquí que el imperativo universal del deber puede formularse así: Obra como si la máxi­ma de tu acción debiera tornarse, por tu voluntad, ley universal de la naturaleza.

[...]

En una filosofía práctica donde no se trata para nosotros de admitir fundamentos de lo que sucede, sino leyes de lo que debe suceder; aún cuando ello no suceda nunca, [...] no necesita­mos instaurar investigaciones acerca de los fun­damentos de por qué unas cosas agradan o desa­gradan [...]; no necesitamos investigar en qué descanse el sentimiento de placer y dolor, y cómo de aquí se originen deseos e inclinaciones y de ellas máximas, por la intervención de la razón; [. . .] porque si la razón por sí sola determina la conducta [...], ha de hacerlo necesaria­mente a priori.

[...]

Pero suponiendo que haya algo cuya existen­cia en sí misma posea un valor absoluto, algo que, como fin en sí mismo, pueda ser fundamen­to de determinadas leyes, entonces en ello y sólo en ello estaría el fundamento de un posible impe­rativo categórico, es decir, de la ley práctica (6).

 Ahora yo digo, el hombre, y en general todo ser racional, existe como fin en sí mismo, no sólo como medio para usos cualesquiera de esta o aquella voluntad; debe en todas sus acciones, no sólo las dirigidas a sí mismo, sino las dirigidas a los demás seres racionales, ser considerado siempre al mismo tiempo como fin [...].

 Si pues ha de haber un principio práctico supremo y un imperativo categórico con respecto a la voluntad humana, habrá de ser tal que, por la representación de lo que es fin para todos necesa­riamente, porque es fin en sí mismo, constituya un principio objetivo de la voluntad y, por tanto, pueda servir de ley práctica universal. El funda­mento de este principio es: la naturaleza racional existe como fin en sí mismo. Así se representa necesariamente el hombre su propia existencia, y en ese respecto es ella un principio subjetivo de las acciones humanas. Así se representa, empero, también todo ser racional su existencia, a conse­cuencia de] mismo fundamento racional, que para mí vale; es, pues, al mismo tiempo un principio objetivo, del cual, como fundamento práctico supremo, han de poder derivarse todas las leyes de la voluntad. El imperativo práctico será, pues, como sigue: Obra de tal modo que uses la huma­nidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo y nunca solamente como un medio [...].

 (1) Buena voluntad: Es el firme propósito y determinación de nuestro querer, incluyendo "el acopio de todos los medios que están en nuestro poder", para actuar bien, es decir, realizar el deber (véase). La estimación que hacemos del mérito y el valor moral de nuestras acciones y las de los demás exige que al actuar la intención haya sido buena. y lo que la hace buena no es el bien que pretendiera realizar; pues, si por algún motivo no pudiese lograrlo, no dejaríamos por eso de apreciar la bondad del propósito; sino que lo que hace buena a la voluntad es sólo el puro querer atenerse a lo que mande la razón como exigencia incondicionada para la acción, es decir, que la máxima por la que guía su acción coinci­da con la ley moral o práctica ( véase) .

 (2) Deber: Es "la necesidad de una acción por respeto a la ley [moral]". El concepto de una buena voluntad y el de ley moral nos muestran que el valor moral de nuestras acciones no depende del objetivo que con ellas se pretenda realizar, pues en ese caso lo que determinaría la voluntad sería el influjo de una determinada inclinación que la llevaría a buscar un cierto objeto. En cambio, lo único que puede servir de fúndamelo determinante de la voluntad de un ser racional es la representación que se hace de una ley práctica (véase). Por eso, piensa Kant, para que nuestras acciones tengan valor moral no basta con que sean conformes con lo que exige el deber sino que lo más importante es que han de realizarse precisamente por mor del deber. Pues, para un sujeto dotado de una voluntad que atiende a la razón, pero que también está sometido al influjo de diversas inclinaciones, el concepto de una regla práctica válida para todo ser racional provo­ca en él un sentimiento de respeto hacia esa ley práctica, que aparece ante su voluntad como fundamento determinante de su acción, y no como posible objeto de ella.

  (3) Máxima: Es una idea o regla que le sirve a un individuo como principio para orientar sus acciones en la vida, según sus metas y su manera de ver el mundo. Por eso, Kant define la máxima como "principio subjetivo del querer" y "del obrar", que "contiene la regla práctica que determina la razón de conformidad con las condiciones del sujeto (muchas veces de igno­rancia, o también las inclinaciones del mismo)", es "el principio según el cual obra el sujeto" (72). Así. p. ej., alguien dirá que sigue la máxima de «no inmiscuirse en los asuntos ajenos», mientras que otro se atiene a la de «prestar ayuda a los demás siempre que pueda». Las máximas quedan expresadas a menudo en sentencias o aforismos en forma de consejo o de moraleja como sucede, p. ej., en muchos refranes del estilo de «No dejes para mañana lo que puedas hacer hoy». Cada uno sigue en la vida las máximas que le parece, pero, para Kant, la filosofía moral busca precisamente saber qué máximas serían válidas para todo ser racional, pues sólo éstas serán verdaderamente morales. Por este carácter individual y "subjetivo", la máxima se contrapone en Kant a la ley moral o práctica ( véase), como principio objetivo de acción.

 (4) Imperativo: En sentido amplio, imperativo es toda formulación lingüística en la que se expresa un mandato. Cualquier tipo de acción que nuestra razón nos muestre como necesaria en algún sentido, se le presenta a la voluntad como cargada de un cierto carácter constrictivo (obligante). Hay imperativos hipotéticos que "represen­tan la necesidad práctica de una acción posible, como medio de conseguir otra que se quiere (o que es posible que se quiera)". Un imperativo de este tipo manda, en efecto, pero sólo "hipotéticamente", O sea, condicionalmente, pues obliga a la voluntad a seguir una determinada regla sólo en la medida en que la voluntad se ha propuesto pre­viamente un determinado fin, para conseguir el cual se ha de seguir precisamente esa regla. Hay también, según Kant, otro tipo de imperativo, categórico, llamado así porque "sería el que representase una acción por sí misma, sin referencia a ningún otro fin, como objetivamente necesaria"; ése sería, por lo tanto, un mandato o imperativo en sentido estricto, pues sería el único que en verdad manda "categóricamente", terminantemente, sin restricción. Entre los imperativos llamados hipotéticos, los hay que especifican las reglas técnicas que se han de seguir para lograr ciertos fines posibles para nosotros, pues nos dicen qué hay que hacer para conseguir esos posibles objetos de nuestro querer; a este tipo de imperativos hipotético-prob1emáticos se les puede llamar mejor "reglas de la habili­dad", Otra clase dentro de los imperativos hipotéticos es la de las reglas necesarias para conseguir un fin, no ya meramente posible, sino uno que, según Kant, podemos presuponer en todos los seres humanos, como es la felici­dad. Kant denomina "prudencia" o "sagacidad" a "la habilidad para elegir los medios conducentes al mayor posible bienestar propio", de manera que estos preceptos pragmáticos, o imperativos hipotético-asertóricos, que se refieren a "la elección de los medios para la propia felicidad" reciben el nombre de "consejos de la prudencia" o "sagaci­dad". Por último, aquel imperativo que ordena una conducta de manera inmediata, sin estar condicionado a nin­gún propósito ulterior, puesto que no prescribe nada concreto sobre el contenido de la acción, sino sólo que la for­ma y el principio de ésta se deriven de la pura razón, a ése imperativo categórico, que manda de manera verdaderamente incondicionada, se le puede llamar con todo derecho, según Kant, "mandato de la moralidad". Este imperativo categórico de la moralidad puede ser formulado de varios modos (véase Texto de la Fundamema­ción y guía de lectura).

 (5) Autonomía: Es la "propiedad de la voluntad de ser una ley para sí misma". En efecto, etimológicamente, la palabra deriva de los términos griegos autós (sí mismo) y nómos (ley). Autonomía significa, por tanto, estar el sujeto sometido sólo a la propia legislación que se da a sí mismo mediante su razón. Para Kant, autonomía y "voluntad libre" son lo mismo, pues esta última no quiere decir voluntad sin ley, sino precisamente que se atiene a la propia legislación. Pues "voluntad es una especie de causalidad de los seres vivos, en cuanto que son racionales, y libertad sería la propiedad de esta causalidad, por la cual puede ser eficiente, independientemente de extrañas causas que la determinen". De manera que, aunque la libertad no es una propiedad de la voluntad según las leyes de la naturaleza, no por eso carece ella de ley, pues si la voluntad ha de ser una causalidad, ha de seguir una regla de acción, la que le presente la razón. Por eso, Kant se pregunta: "¿Qué puede ser, pues, la libertad de la voluntad sino autonomía"; y concluye: "Voluntad libre y voluntad sometida a leyes morales son una y la misma cosa". Autonomía moral no significa que el individuo tenga necesariamente que "inventarse" a cada momento la norma moral, sino que es un criterio para examinar la validez de las máximas conforme a las que actúa. Es decir, la autonomía moral exige que un ser racional no sea sometido a la aplicación de una pauta de acción que él mismo no hubiese podido considerar como racionalmente aceptable.

 (6) Ley moral o práctica: Regla o principio de acción con arreglo al cual actuará necesariamente todo individuo racional, que se atiene sólo a lo que su razón le exige que haga. Por eso, Kant la llama "principio objetivo del querer" y "del obrar", pues es "el principio objetivo válido para todo ser racional; el principio según el cual se debe obrar"; así que también "serviría de principio práctico, aun subjetivamente, a todos los seres racionales, si la razón tuviera pleno dominio sobre la facultad de desear.

(39). La ley moral se expresa en el imperativo categórico ( véase) en sus distintas fomulaciones.

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