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Cuadro resumen de referencia de la nueva estructura de las enseñanzas de idiomas a nivel nacional
1.- LAS EEOOII, CENTROS OFICIALES QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS ESPECIALIZADAS DE IDIOMAS Las Escuelas Oficiales de Idiomas conforman una vasta red de centros oficiales de nivel no universitario dedicados a la enseñanza especializada de idiomas modernos. En Andalucía las EEOOII dependen de la Consejería de Educación y están enmarcadas dentro de los centros de régimen especial. Con el Plan de Fomento del Plurilingüismo las EEOOII se convierten en centros integrales para todo tipo de formación en idiomas con una doble función: por una parte, apoyando el plurilingüismo en el Sistema Educativo, al otorgar prioridad al alumnado que se inscriba en un idioma distinto al cursado en los estudios ordinarios, y por otra, propiciando la formación permanente del profesorado en la actualización lingüística y de las personas adultas y colectivos profesionales. 2.- EL NUEVO PLAN DE ESTUDIOS Las EEOOII están sumidas en un proceso de profunda renovación y adaptación a las nuevas demandas surgidas en la sociedad, en especial tras las aparición del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas y el Plan de Fomento del Plurilingüismo en Andalucía. La Ley Orgánica de Educación (LOE) estructura estas enseñanzas en los niveles básico, intermedio y avanzado, que estarán adaptados a las recomendaciones del Consejo de Europa y cuyos aspectos básicos han sido establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia en el Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre. 3.- IMPLANTACIÓN En Andalucía, la implantación de los nuevos cursos y niveles se desarrollará, progresivamente, a partir del curso 2007/08 (RD 806/2006, de 30 de junio). Por tanto, en el curso 2007/08, el alumnado de EEOOII continuará cursando las enseñanzas de los cursos 4º y 5º del Ciclo Superior, conforme a lo establecido en el RD 967/1988, y se implantarán las enseñanzas del Nivel Básico (dos cursos) y del Nivel Intermedio (un curso), que sustituirán a las enseñanzas de los cursos primero, segundo y tercero del Ciclo Elemental que se extingue. Para Andalucía, la nueva ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial han sido establecidos en el Decreto 239/2007, de 4 de septiembre (BOJA nº 182, de 14 de septiembre). De esta manera, a partir del curso 2007/08 se podrá obtener el certificado del nivel básico, tras dos años de estudios, con equivalencia en el nivel A-2 del Consejo de Europa, el certificado del nivel intermedio, tras tres años de estudios, con equivalencia en el nivel B-1 del Consejo de Europa, y a partir del año 2008/09, tras cinco años, el certificado del nivel avanzado, con equivalencia en el nivel B-2 del Consejo de Europa. 4.- MODALIDADES DE ENSEÑANZA La enseñanza se imparte en las siguientes modalidades: a) Enseñanza Oficial : - Presencial. Los alumnos tienen derecho a asistir a clase y a cuatro convocatorias de evaluacíón final. Asimismo, tienen derecho a la participación en las actividades culturales del Centro y a sus servicios. Los cursos suelen tener una duración de nueve meses (de septiembre a mayo) y las clases suelen impartirse en horario de tarde. Hay, no obstante, algunos centros que imparten cursos intensivos y tienen horarios más amplios. - Semipresencial: Sólo Inglés a través del programa "That´s English!" b) Enseñanza no oficial (Libre)
: Los alumnos tienen únicamente
derecho a exámen de ciclo completo. c) Cursos y planes específicos de formación de las personas adultas y el profesorado (CAL), que puntualmente la Consejería de Educación autorice en determinados centros. 3.- MATRICULACIÓN Para ingresar por primera vez en una EOI como alumno oficial es necesario solicitar plaza durante el mes de marzo en el centro más cercano al domicilio habitual. Una vez admitidos, los alumnos deben matricularse en el mes de julio. Los alumnos libres se pueden matricular directamente en abril. Se facilitará información más concreta en el centro elegido. Pueden consultar este directorio. 4.- EXAMENES Y EVALUACIONES Los alumnos oficiales están sujetos, según establece la normativa vigente del sistema educativo, a una asistencia regular a clase que permita la evaluación continua a lo largo del curso. A lo largo del curso se calificará a los alumnos al menos en tres evaluaciones. 5.- TITULACIONES Los certificados otorgados por las EEOOII son los únicos con validez oficial de carácter no universitario en lo que respecta a idiomas modernos en todo el estado español. A medida que se vaya implantando el plan nuevo se irán otorgando los nuevos certificados correspondientes a los niveles básico, intermedio y avanzado. 6.- PRUEBAS DE CLASIFICACION Hasta la completa implantación del nuevo plan de estudios, los alumnos de nuevo ingreso que tengan un determinado nivel de conocimientos podrán realizar una prueba de clasificación que les permita acceder al 2º curso del nivel básico o al 1º curso del nivel intermedio. Consulten con cada Escuela para las fechas y las condiciones de la prueba. 7.- CALENDARIO DE EXAMENES Las convocatorias de exámenes para los alumnos oficiales tendrán lugar en los meses de mayo-junio la ordinaria y en el de septiembre la extraordinaria. Los alumnos a distancia se examinan por módulos y han de remitirse a los centros para las fechas concretas de los exámenes. Los alumnos no oficiales (Libres) dispondrán asimismo de dos convocatorias por nivel o ciclo, en los meses de junio y septiembre, para obtener los certificados correspondientes. Aviso:
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