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Régimen general

Régimen general

 Se aplicará a los contratos de arrendamiento y de subarrendamiento de vivienda o para uso distinto de vivienda.

 

La obligación del depósito de fianza corresponde al arrendador y subarrendador de fincas urbanas. El incumplimiento de la obligación de depositar la fianza dará lugar a las sanciones correspondientes, contempladas en la Ley 8/1997, de 23 de Diciembre.

El ingreso del depósito se realizará dentro del plazo de un mes desde la fecha de celebración del contrato. El retraso en el depósito dará lugar a la aplicación de los recargos previstos en la ley 8/1997, de 23 de diciembre.económica de la fianza.

Por arrendamiento y por subarrendamiento de vivienda: una mensualidad de renta.

Por arrendamiento y por subarrendamiento para usos distintos a vivienda: dos mensualidades de renta. Tendrán esta consideración los arrendamientos de inmuebles con destino distinto a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. ( a título de ejemplo: los celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente).

Al importe a depositar por la fianza no habrá que añadir ningún impuesto (IVA) ni retención (IRPF); es decir, el importe se corresponderá con renta mensual estipulada en el contrato.

Para realizar el ingreso, hay que cumplimentar el modelo 806 de depósito de fianza de régimen general, que también se puede formalizar en cualquiera de las oficinas del servicio de fianzas de AVRA , de forma gratuita. Una vez cumplimentado dicho documento, habrá que depositar la fianza para continuar el proceso.

Una vez cumplimentado el modelo tributario 806, el depósito de la fianza se puede realizar o tramitar:
 

1) En cualquiera de nuestras oficinas mediante:

  • cargo en cuenta bancaria. Para ello, el arrendador, o la persona autorizada por él para ejecutar el pago, deberá ser titular de una cuenta en algunas de las entidades financieras que permiten el cargo en cuenta.
  • pago con tarjeta de crédito. Se admitirán tarjetas de crédito o débito de VISA, MASTERCARD, 4B, SERVIRED Y RED6000. NO se admitirán tarjetas de American Express (Amex) o Diners Club.

2) En cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras

3) Mediante pago telemático (consulte los requisitos técnicos para la oficina virtual)

En el caso 2), tras el pago, habrá que presentar el depósito de la fianza.

La presentación del ingreso del depósito de la fianza se puede realizar de dos formas:

  • Presencialmente: acudiendo a cualquiera de las oficinas del servicio de fianzas de AVRA.
  • Telemáticamente: si se dispone de alguno de los certificados electrónicos reconocidos. Para ello, una vez que haya cumplimentado en la oficina virtual el modelo 806 y lo haya validado, la aplicación ofrece la opción de pulsar el botón de PAGO Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA para realizar el pago a través de la Plataforma de pago y presentación telemática de la Junta de Andalucía (consulte los requisitos técnicos para la oficina virtual).

 

 

  • Modelo tributario 806,ejemplar para el interesado y de la administración, previamente ingresado.
  • Referencia catastral del inmueble objeto del arrendamiento/subarrendamiento. Este código de identificación del inmueble se acredita fundamentalmente mediante el recibo del IBI (contribución) del inmueble o mediante certificado expedido por el catastro.
  • Original y una copia del contrato de arrendamiento/subarrendamiento.
  • Autorización del arrendador/subarrendador, si la presentación del modelo 806 la realiza otra persona.


Finalizado el proceso se puede solicitar, a instancias del interesado, documento informativo sobre el estado de la fianza a través del Servicio de atención a la ciudadanía.