Agencia de Vivienda y Rehabilitación Andaluza Imagen de fondo
Inicio > Fianzas  > Régimen general
Régimen general

Régimen general

 

 Para los contratos de arrendamiento y subarrendamiento de vivienda o para uso distinto de vivienda.

 

ADVERTENCIA: Le informamos que la ley de presupuestos 6/2019, 19 de diciembre, de la Junta de Andalucía obliga a esta Agencia,desde el 1 de enero de 2021, a realizar cualquier tipo de pago mediante el sistema contable GIRO. Por tanto, le advertimos que para la devolución de la fianza que nos vaya a solicitar será obligatorio que la cuenta bancaria en la que quiere percibir el ingreso este dada de alta en dicho sistema GIRO. Puede hacerlo, si dispone de certificado digital, accediendo a la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, MANTENIMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS. Si no dispone de certificado digital, deberá cumplimentar el formulario que tiene disponible en esta dirección: Deberá imprimir y rellenar el FORMULARIO DE MANTENIMIENTO DE CUENTA A TERCEROS y presentarlo en cualquier Registro Administrativo, dirigido a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y sus Tesorerías Provinciales.

En caso de que haya más de un arrendador y compartan la misma cuenta bancaria, TODOS ELLOS deberán dar de alta la cuenta bancaria de manera individualizada.

La devolución del depósito de fianza puede solicitarla el arrendador/subarrendador o su representante legal.

La solicitud de devolución del depósito de la fianza se puede realizar de dos formas:

  • Modelo tributario 810, que deberá estar suscrito por el arrendador o por su representante legal
  • Modelo tributario 806, original del interesado, acompañado de original del contrato de arrendamiento/subarrendamiento.
  • Es imprescindible aportar la Referencia catastral del inmueble objeto del arrendamiento/subarrendamiento (salvo que dicha Referencia haya sido facilitada, con anterioridad, en la documentación correspondiente al procedimiento de Depósito de fianza). Este código de identificación del inmueble se acredita fundamentalmente mediante el RECIBO DE IBI (contribución) del inmueble o mediante CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL CATASTRO.
  • Fotocopia DNI de el/los arrendador/es.
  • La devolución del depósito se efectuará en cuenta bancaria de titularidad del arrendador/subarrendador

 

Le informamos que la ley de presupuestos 6/2019, 19 de diciembre, de la Junta de Andalucía obliga a esta Agencia, desde el 1 de enero de 2021, a realizar cualquier tipo de pago mediante el sistema contable GIRO. Por tanto, le advertimos que para la devolución de la fianza que nos vaya a solicitar será obligatorio que la cuenta bancaria en la que quiere percibir el ingreso este dada de alta en dicho sistema GIRO. Puede hacerlo, si dispone de certificado digital, accediendo a la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, MANTENIMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS. Si no dispone de certificado digital, deberá cumplimentar el formulario que tiene disponible en esta dirección: Deberá imprimir y rellenar el FORMULARIO DE MANTENIMIENTO DE CUENTA A TERCEROS y presentarlo en cualquier Registro Administrativo, dirigido a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y sus Tesorerías Provinciales. 

 

DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A APORTAR POR PERSONAS JURÍDICAS Y SITUACIONES ESPECIALES

Para proceder a la devolución, la Administración tiene un plazo de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de requerimiento de documentación se paralizaría el plazo señalado.