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Gestiones administrativas



Otras Gestiones

-  Gestión de recibos
 
  Permutas y traslados

  Cambios de titularidad

  Acceso a la propiedad

 

-  Gestión de recibos

De manera general, los cobros por las rentas de alquiler o las cuotas de compraventa y acceso diferido a la propiedad se realizarán mediante domiciliación bancaria, en torno al día 12 de cada mes, en la cuenta indicada por el titular del contrato, o bien mediante recibo-ventanilla. El recibo-ventanilla se envía a la persona titular del contrato por correo postal ordinario y se debe abonar dentro de los 12 primeros días de cada mes.

Existen distintas formas de pago:

 

Por INTERNET, utilizando los servicios de pago telemático de cada entidad bancaria, o a través de los siguientes enlaces:

UNICAJA 

LA CAIXA 

BBK BANK-CAJASUR

CAJAMAR 

- En cajeros (para entidades que ofrezcan este servicio)

· Presentando el recibo en una de las siguientes entidades colaboradoras:

- Unicaja

- BBK Cajasur

- Banco Mare Nostrum (BMN)

- Cajamar

Cumplimentando el documento adjunto

 

- Permutas y traslados

Si necesito cambiarme de vivienda, ¿cómo puedo trasladarme a otra vivienda que sea más adecuada a mis necesidades y características actuales?

 

  • Presentar solicitud de traslado
     
  • El solicitante debe ser titular del contrato en vigor.
     
  • El solicitante debe expresar que desiste de la titularidad de la vivienda en caso de aceptar la otra vivienda a la que se vaya a trasladar.
     
  • El solicitante debe haber abonado las rentas, recibos de comunidad y otros conceptos derivados de su relación contractual precedente.
     
  • Los cambios se realizan entre viviendas de una misma promoción o dentro del mismo municipio. AVRA podrá admitir excepcionalmente cambios entre viviendas de poblaciones distintas y siempre que existan motivos muy justificados e informe social favorable.
     
  • Los cambios de viviendas entre grupos del PPV titularidad de AVRA y otros grupos pertenecientes a la Junta de Andalucía precisan de autorizaciones especiales.
     
  • Debe existir disponibilidad de viviendas vacías en la zona de destino.
     
  • En caso de permuta entre viviendas, se requiere el acuerdo inicial entre los dos titulares implicados en el cambio.


Si tengo alguna duda, ¿dónde puedo conseguir más información sobre estos temas?

  • En las Oficinas del: Parque Público de Viviendas y Rehabilitación Integral de Barriadas


Normativa


 

- Cambios de Titularidad

En caso de fallecimiento del titular del contrato de alquiler

¿Qué tengo que hacer para arreglar esta situación si quiero continuar habitando la vivienda?

  • Presentar solicitud de subrogación
     
  • Preentar fotocopia del DNI del solicitante o tarjeta de residencia en el caso de extranjeros.
     
  • Presentar certificado de empadronamiento histórico del solicitante (con indicación de la fecha desde la que reside en la vivienda).
     
  • Presentar declaración de la renta del solicitante (conjunta o individual), y su cónyuge o pareja, o declaración responsable de los ingresos de la unidad familiar en caso de no hacer IRPF, siempre referidos a la anualidad del último ejercicio obligado.
     
  • Presentar certificación (registral, catastral) o declaración responsable de que ninguno de los miembros de la unidad familiar solicitante posee vivienda libre o protegida en propiedad.


Si el fallecido es mi cónyuge o pareja de hecho, además deberé aportar los siguientes documentos:

  • Certificado literal de defunción del titular contractual o copia del libro de familia en la que conste la inscripción de la defunción.
     
  • Partida de matrimonio o fotocopia del libro de familia del titular del contrato en el que conste la inscripción del matrimonio; en caso de pareja de hecho, la inscripción de la misma en el Registro de Parejas de Hecho.
     
  • Si el fallecido es mi padre/madre, abuelo/abuela, además deberé aportar los siguientes documentos:
     
  • Certificación literal de defunción del titular del contrato por el Registro Civil.
     
  • Fotocopia del Libro de Familia en la que conste la inscripción de la defunción.
     
  • Fotocopia del Libro de Familia del titular del contrato en el que conste la inscripción del nacimiento del solicitante, o partida de nacimiento del solicitante (en caso de nietos)
     
  • Certificado de minusvalía superior al 65% en caso de familiares que tengan una relación de parentesco de tercer grado colateral con el titular contractual.


¿Qué ocurre si se produce una separación o divorcio y el titular del contrato de arrendamiento se va y yo me quedo en la vivienda?
 

  • En caso de sentencia firme adjudicando el uso de la vivienda familiar, se reconocerá el derecho al uso de la vivienda contemplado en sentencia. Es necesario un testimonio de la sentencia.


Si la vivienda es de compraventa, ¿puedo regularizar también la titularidad?

Si tengo los documentos de venta del anterior propietario, puedo presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud de novación subjetiva 
     
  • Documento que acredite la ocupación del inmueble por el actual residente como domicilio habitual y permanente: certificado municipal de empadronamiento histórico o cualquier otro admitido a derecho (documentos relacionados con la escolarización de los hijos, documentos sobre correspondencia bancaria, documentos relativos a prestaciones contributivas, contratos de trabajo, contratos de suministros, documentos judiciales, etc.)
     
  • Fotocopia del DNI del solicitante o de la tarjeta de residencia en el caso de extranjeros.
     
  • Fotocopia del DNI del cónyuge o pareja de hecho del solicitante cuando exista.
     
  • Declaración de la renta del solicitante (conjunta o individual) y su cónyuge o pareja, o declaración responsable de los ingresos de la unidad familiar de no hacer IRPF, en ambos casos referidos a la anualidad del último ejercicio obligado.
     
  • Certificación (registral, catastral) o declaración responsable de que ninguno de los miembros de la unidad familiar solicitante posee vivienda libre o protegida en propiedad.
     
  • Informe económico referido a las cantidades facturadas e impagadas.


Si tengo alguna duda, ¿dónde puedo conseguir más información sobre estos temas?

  • En las Oficinas del: Parque Público de Viviendas y Rehabilitación Integral de Barriadas


 

- Acceso a la propiedad

Vivienda en régimen de promoción pública (arrendamiento).

¿Qué debo hacer si quiero comprar la vivienda que tengo adjudicada en régimen de arrendamiento?

  • Si es adjudicatario titular de una vivienda de Parque Público en arrendamiento de promoción pública puede acceder a la propiedad de su vivienda en el caso de que el grupo al que pertenece la misma esté incluido excepcionalmente en el Plan de Ventas vigente. Consulte con la Gerencia Provincial si es su caso.
     
  • En caso de cumplir requisitos, ingresará un primer pago del 5% del precio de venta. Será citado por la agencia a la firma ante notario y en ese momento o con anterioridad deberá abonar el 95% restante. Deberá estar al corriente de rentas ya que éstas se minoran del precio de venta.


¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Debe destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.
     
  • No puede tener otra vivienda en propiedad o poseerla en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio.
     
  • Sus ingresos familiares ponderados no pueden superar en un número de veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), el factor que determine el programa asimilable en el vigente Plan de Vivienda.
     
  • Además, deberá cumplir lo establecido en el Decreto 377/2000 en su redacción última. 


¿Qué precio aproximado tendrá mi vivienda de promoción pública en alquiler?

  • El precio en venta de las viviendas de promoción pública en alquiler se determina en el Decreto 377/2000 de 1 de diciembre, en su redacción dada por el Decreto 448/2010
     
  • El precio se calcula, en líneas generales, en base al precio básico nacional. Sin embargo, afectan al precio otras cuestiones como la antigüedad del grupo y el municipio donde está ubicada la promoción.
     
  • Existen reducciones objetivas basadas en el estado físico del inmueble y las condiciones socioeconómicas de los adjudicatarios.
     

Al tratarse de segunda transmisión se deberá atender el pago de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados


Vivienda en régimen de arrendamiento con opción de compra.


En caso de encontrarse en una vivienda de alquiler con opción a compra, podrá ejercitar dicha opción de acuerdo a las condiciones generales vinculadas a la Calificación de la promoción y las específicas de su contrato.
En el siguiente enlace podrá consultar los distintos programas de vivienda: Programas de Vivienda Protegida


Vivienda en régimen de acceso diferido a la propiedad.


Si es titular de una vivienda en régimen de acceso diferido a la propiedad, podrá ser propietario una vez haya cumplido con todos los pagos establecidos en su contrato. Entonces se producirá la elevación a público y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.

¿Puedo amortizar mi vivienda antes del plazo fijado?
 

Sí. Además, la Junta de Andalucía aprobó unas medidas para incentivar la amortización anticipada o el acortamiento de plazos de amortización y la formalización en escritura pública de compraventa y su posterior inscripción registral.

Entre otros, podría minorarse del precio hasta el 20% del capital pendiente y obtener 250 euros para gastos de notaría y registro.

Normativa: Decreto 237/2007, de 4 de septiembre, por el que se dictan medidas referidas a los ocupantes, sin título, de viviendas de promoción pública pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía y a la amortización anticipada del capital pendiente por los adjudicatarios.



Vivienda en régimen de compraventa con pago aplazado.


Si es titular de una vivienda en régimen de compraventa con pago aplazado no amortizada, es el propietario de la misma, pero adeuda unas cuantías a AVRA y hasta que no se hayan abonado estas cuantías no podrá formalizar en escritura pública la compraventa y su posterior
inscripción en Registro de la Propiedad.

¿Puedo amortizar mi vivienda antes del plazo fijado?
 

Sí. Además, la Junta de Andalucía aprobó unas medidas para incentivar la amortización anticipada o el acortamiento de plazos de amortización y la formalización en escritura pública de compraventa y su posterior inscripción registral. Entre otros, podría minorarse del precio hasta el 20% del capital pendiente y obtener 250 euros para gastos de notaría y registro.
Normativa: Decreto 237/2007, de 4 de septiembre, por el que se dictan medidas referidas a los ocupantes, sin título, de viviendas de promoción pública pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía y a la amortización anticipada del capital pendiente por los adjudicatarios.

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