Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 31/10/1979

1. Disposiciones generales

Consejería de Interior

Decreto 17/1979, de 15 de octubre, por el que se determina la estructura orgánica de la Consejería de Interior de la Junta de Andalucía.

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Al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria cuarta del Real Decreto 698/79, de 13 de febrero, y en los artículos 10 y 17 del Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Andalucía y en especial de las facultades que el precepto últimamente citado otorga al Consejero de Interior de la Junta de Andalucía en orden a la gestión, organización y administración de las funciones propias de su Departamento, es necesario establecer un esquema organizativo mínimo para el normal y eficaz cumplimiento de los objetivos encomendados a esta Consejería, sin perjuicio de que el desarrollo mismo de sus actividades, la recepción de nuevas transferencias y las necesidades que en el futuro puedan surgir vayan aconsejando ampliaciones o modificaciones de este inicial esquema organizativo.

Además, esta estructura básica requerirá, de inmediato, una normativa específica relativa al régimen interior de la Consejería.

En todo caso, la presente disposición supone sólo un primer paso en la organización de la Consejería, adecuado a las actuales circunstancias y a las necesidades del momento, así como a los medios y competencias que la Consejería tiene.

En virtud de ello, vistos los preceptos citados y el Decreto 2/79, publicado en el "B.O.J.A." número 1, de 11 de agosto, y previa deliberación y aprobación por el Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, dispongo:

Artículo primero.- La Consejería de Interior, para el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas, tendrá la siguiente estructura orgánica:

1. Dirección General de Política Interior y Administración Local.

2. Secretaria General Técnica.

3. Servicio de Estudios, Investigación y Publicaciones.

Artículo segundo.- La Dirección General de Política Interior se estructura para el desarrollo de sus funciones en las siguientes unidades o secciones administrativas:

1º Promoción y defensa de los derechos ciudadanos.

2º Orden Público y seguridad ciudadana.

3º Asociaciones, fundaciones, patronatos y entidades benéficas.

4º Desarrollo y promoción de la política autonómica.

5º Administración Local: Coordinación de la actuación municipal, provincial y de la Junta.

Artículo tercero.- La Secretaria General Técnica es el servicio central de la Consejería al que corresponde la coordinación, organización, información y asistencia técnica a ésta, así como la emisión de informes técnico-jurídicos.

Artículo cuarto.- Al Servicio de Estudios e Investigación y Publicaciones le corresponde la elaboración, publicación y difusión de estudios sobre política municipal y provincial de Andalucía, así como sobre política general de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de octubre de 1979.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO OJEDA ESCOBAR

Consejero de Interior

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