Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 15/09/1980

1. Disposiciones generales

Presidencia

Orden de 28 de julio de 1980 de la Presidencia de la Junta de Andalucía, por la que se dispone la publicación del Presupuesto Ordinario de la Junta de Andalucía para el año 1980, aprobado en el Pleno de 21 de julio de 1980.

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El Pleno de la Junta de Andalucía, celebrado en la ciudad de Huelva el día 21 de julio de 1980, acordó aprobar el Presupuesto Ordinario del Ente preautonómico andaluz para el ejercicio de 1980.

Dicho acuerdo, que presupone la aprobación de la Memoria presentada por la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, el Presupuesto Ordinario de la Junta de Andalucía para 1980, así como las bases para la ejecución del mismo, debe hacerse público, en base al principio de transparencia en la actuación administrativa, debiendo por tanto disponerse su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

En su virtud, y ejercitando las atribuciones que me confieren los artículos

11 y 27 en concordancia con el artículo 35. 1. c), del Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Andalucía.

O R D E N O :

Publíquese en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" la Memoria, Presupuesto Ordinario para el ejercicio de 1980 y las bases para la ejecución del mismo, que se anexan, aprobados en el Pleno de la Junta de Andalucía, celebrado el día 21 de julio de 1980.

Sevilla a 28 de julio de 1980.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

A N E X O S

1.- Memoria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Régimen Interior de la Junta, se ha procedido por esta Consejería a la elaboración del Presupuesto Ordinario para el corriente ejercicio, una vez que fueron oídos los Consejeros y celebradas cuatro Comisiones de Presupuestos en los días 22 y 30 de mayo, 6 de junio y 4 de julio de esta año.

Sometido a la consideración del Consejo Permanente en su sesión celebrada el pasado 14 de julio, adoptó la decisión de formular propuesta de aprobación de este Presupuesto Ordinario a este Pleno, que estimará la procedencia de la redacción final dada al mismo.

El Presupuesto preventivo se presenta nivelado, importando 344.500.000 pesetas, en Ingresos y en Gastos.

La estructura del Estado de Ingresos es la siguiente:

A) OPERACIONES CORRIENTES Por artículos Por capítulos % Art. % Capt.

Capítulo 3:

Tasas y otros ingresos ... 652.000. 652.000. 0,19 0,19

Capítulo 4:

Transferencias corrientes... 311.334.760. 90,37

Artículo 41:

Subvención estatal

para gastos de

funcionamiento... 250.000.000. 72,57

Artículo 43:

Subvención de

Diputaciones andaluzas ... 61.334.760. 17,80

Capítulo 5:

Ingresos patrimoniales ... 150.000. 150.000. 0,04 0,04

B) OPERACIONES DE CAPITAL

Capítulo 9:

Variación de

pasivos financieros ... 32.363.240. 9,40

Artículo 94:

Préstamos a corto plazo ... 2.363.240. 0,69

Artículo 95:

Préstamos a largo plazo ... 30.000.000. 8,71

TOTAL INGRESOS ... 344.500.000. 344.500.000. 100 100

Destaca, por su importancia porcentual, la subvención estatal para gastos de funcionamiento de la Junta, calculada en una cuantía de 250.000.000 de pesetas, y que supone el 72,57 % del Presupuesto. Se ha seguido el criterio de considerar la extensión y población de Andalucía, que la hacen acreedora, como mínimo, a la obtención de 100.000.000 de pesetas, con cargo a los quinientos millones restantes de la subvención global del Estado a los Entes regionales, que esta presupuestada en 2.500.000.000 de pesetas, de los que

2.000 millones se distribuyen por partes iguales (150 millones) entre todos los Entes regionales. Esta distribución es indudablemente injusta, al no contemplar las características físicas y las poblaciones de regiones tan variadas, con las considerables repercusiones económicas que de estas circunstancias se derivan.

La subvención de diez pesetas por habitante de las Diputaciones andaluzas importa 61.334.760 pesetas, el 17 % del Presupuesto, y supone un considerable esfuerzo por parte de las mismas, dada la delicada situación económica en que se encuentran.

Por último, los préstamos a concertar con las Cajas de Ahorro andaluzas o con Entidades bancarias, totalizan 32.363.240 pesetas, el 9,40 % del Presupuesto, y supone financiar gastos corrientes con operaciones de capital, teniendo la certeza de que el aumento, que necesariamente ha de conseguirse en la subvención del Estado para gastos de funcionamiento, que dotará el Presupuesto Ordinario de la Junta de Andalucía para el próximo ejercicio de 1981, permitirá amortizar la mayor parte de los préstamos que, en este año, habrán de concertarse.

La distribución por Departamentos del Estado de Gastos es la siguiente:

Gastos

Secciones/Departamentos presupuestados

Presidencia ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 35.000.000.

Economía, Hacienda, Comercio y Turismo ... ... ... 53.500.000.

Interior ... .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... 35.000.000.

Política Territorial e Infraestructura. 60.000.000.

Industria y Energía ... ... ... ... ... ... ... 24.000.000.

Agricultura y Pesca ... ... ... ... ... ... ... 45.000.000.

Sanidad y Seguridad Social ... ... ... ... ... 27.000.000.

Cultura ... ... ... ... ... ... 27.000.000.

Medio Ambiente ... ... ... ... ... ... 24.000.000.

Comisión Mixta Administración del Estado-Junta 4.000.000.

Gastos Generales de la Junta ... ... 10.000.000.

TOTAL ... ... ... ... ... ... ... ... 344.500.000.

El criterio fundamental para determinar esta distribución ha sido el de aumentar la dotación de aquellas Consejerías que han asumido transferencias de la Administración Central, ya que con independencia de que éstas se hayan producido con escasez de medios personales, económicos y funcionales, es indudable que hasta ahora no se han transferido los costes generales o indirectos que la asunción de competencias supone en una Administración que, como la de la Junta de Andalucía, cuenta con una estructura de funcionamiento infradotada en todos los niveles.

El porcentaje de los Gastos Corrientes sobre el total del Presupuesto de Gastos es de un 99,20 % y el de los Gastos de Capital supone el 0,80 %.

La distribución porcentual de los Gastos es la siguiente:

Pesetas % del Total

A) Operaciones corrientes

Capítulo I.-

Remuneraciones de personal. 251.634.109. 73,04

Capítulo II.- Compra

de bienes corrientes y de servicios 82.045.004. 23,82

Capítulo III.- Intereses. 4.000.000. 1,16

Capítulo IV.-Transferencias

corrientes 4.057.647. 1,18

B) Operaciones de Capital

Capítulo VI.- Inversiones reales 300.000. 0,09

Capítulo IX.- Variaciones de

pasivos financieros 2.463.240. 0,71

TOTAL GASTOS . . . 344.500.000. 100

En este ejercicio económico, los ingresos que se reciban de la Administración del Estado en concepto de dotación para los Servicios Transferidos nutrirán el Estado de Ingresos de un Presupuesto Especial que financiará los correspondientes Gastos.

Se adopta esta solución para establecer una diferenciación nítida entre los Recursos y Gastos finalistas y los que tienen un destino de mantenimiento de los Servicios Generales.

Finalizado este ejercicio económico, se procederá a la consolidación de este Presupuesto con la del Presupuesto Ordinario.

Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 45/1 del vigente Reglamento de Régimen Interior de la Junta, se unen a este Presupuesto las Bases para su ejecución, en las que se incluyen las normas de su gestión que, igualmente, se someten a la aprobación del Pleno de la Junta de Andalucía.

2.- Presupuesto Ordinario para el Ejercicio de 1980.

2.1.- Resumen general.

Importan los INGRESOS ... ... ... 344.500.000.

Importan los GASTOS ... ... ... 344.500.000.

DIFERENCIA ... ... ... ... ... NIVELADO

2.2.- Estado de Ingresos.

A) OPERACIONES CORRIENTES Por Artículos Por Capítulos

Capítulo 3º: Tasas y

otros Ingresos. 652.000.

Artículo 31.- Venta de bienes

(Publicaciones, impresos y

otros trabajos producidos

por las Consejerías) 250.000.

Artículo 32.- Prestación

de Servicios B.O.J.A. y otras) ... 400.000.

Artículo 38.- Reintegros .. ... 1.000.

Artículo 39.- Otros Ingresos ... 1.000.

Capítulo 4º: Transferencias corrientes. 311.334.760.

Artículo 41.-Subvención estatal

para gastos de funcionamiento 250.000.000.

Artículo 43.- Subvención de

Diputaciones andaluzas para

gastos de funcionamiento a

razón de 10 pesetas por

habitante de derecho en 1975 ... 61.334.760.

Capítulo 5º: Ingresos

Patrimoniales. 150.000.

Artículo 53.- Intereses de

depósitos 150.000.

B) OPERACIONES DE CAPITAL

Capítulo 9º: Variación de

Pasivos financieros. 32.363.240.

Artículo 94.- Préstamos a corto

plazo a concertar con Empresas

comerciales, industriales o

financieras 2.363.240.

Artículo 95.- Préstamos a largo

plazo a concertar con Empresas

comerciales, industriales o

financieras 30.000.000.

TOTAL INGRESOS ................. 344.500.000. 344.500.000.

2.3.- Estado de Gastos.

a) Resumen por Departamentos.

Secciones/Departamentos Gastos presupuestados

Presidencia 35.000.000. Economía, Hacienda, Comercio y Turismo 53.500.000. Interior 35.000.000. Política Territorial e Infraestructura 60.000.000. Industria y Energía 24.000.000. Agricultura y Pesca 45.000.000. Sanidad y Seguridad Social 27.000.000. Cultura 27.000.000. Medio Ambiente 24.000.000. Comisión Mixta Administración del Estado-Junta 4.000.000. Gastos Generales de la Junta 10.000.000.

TOTAL 344.500.000.

b) Resumen por Capítulos y Artículos.

A) OPERACIONES CORRIENTES Total Artículos Total Capítulos

Capítulo I.- Remuneraciones

de personal 251.634.109.

Artículo 11.- Sueldos,

trienios y pagas extraordinarias 122.868.298.

Artículo 12.- Otras remuneraciones 75.818.456.

Artículo 17.- Personal eventual

contratado y varios 5.496.318.

Artículo 18.- Cuota Seguros

Sociales 47.451.037.

Capítulo II.- Compra de

bienes corrientes y de servicios 82.045.004.

Artículo 21.- Dotación

ordinaria para gastos de oficina 9.000.000.

Artículo 22.- Gastos inmuebles 10.875.000.

Artículo 23.- Transportes

y Comunicaciones 10.616.000.

Artículo 24.- Dietas,

locomoción y traslados 21.000.000.

Artículo 25.- Gastos

especiales para

funcionamiento de los servicios. 23.069.280.

Artículo 27.- Mobiliario,

equipo de oficina y otro

material inventariable

para servicios ya

existentes, inclusive conservación. 5.494.724.

Artículo 29.- Dotación

para servicios nuevos 1.110.000.

Capítulo III.- Intereses 4.000.000.

Artículo 32.- De anticipos

y préstamos 4.000.000.

Capítulo IV.- Transferencias

corrientes 4.057.647.

Artículo 47.- Instituciones

sin fines de lucro 3.103.520.

Artículo 48.- A familias 954.127.

TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 341.736.760. 341.736.760.

8) OPERACIONES DE CAPITAL

Capítulo VI.- Inversiones reales 300.000.

Artículo 61.- Inversiones en

obras de ampliaciones e

instalaciones 300.000.

Capítulo IX.- Variaciones de

Pasivos financieros 2.463.240.

Artículo 94.- Amortización de

préstamos recibidos a corto plazo 2.363.240.

Artículo 95.- Amortización de

préstamos recibidos a largo plazo 100.000.

TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 2.763.240. 2.763.240.

TOTAL GASTOS 344.500.000. 344.500.000.

3.- Bases para la ejecución de los Presupuestos de la Junta de Andalucía.

Introducción:

De conformidad con lo establecido en el artículo 45-1 del vigente Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Andalucía, al Presupuesto Ordinario se le unirán las bases para su ejecución en las que se incluirán las normas de su gestión.

Para su elaboración, se han tenido en cuenta las normas del Reglamento de Régimen Interior y, supletoriamente, las normas que regulan estas materias en la legislación general del Estado y que resultan de aplicación en base a lo establecido en el artículo 45.5 del Reglamento de Régimen Interior antes citado.

Se trata de establecer una regulación clara, sencilla, practica, que se adapte a la estructura organizativa con que cuenta en la actualidad la Junta, pero que permita administrar y ejecutar eficazmente el Presupuesto de la Junta, como primera norma económica de actuación del mismo, lográndose en todo momento un control y una justificación de todos los gastos de la Junta de los que somos responsables ante todos los andaluces, tanto en cuanto a la transparencia de todos los gastos, como en lo que se refiere a la eficacia de los mismos al mejor servicio de los intereses de Andalucía.

La implantación de un sistema correcto de ejecución y control del Presupuesto es un elemento esencial para afirmar la personalidad jurídica y política de nuestro Ente preautonómico y supone establecer unas bases firmes para que el proceso autonómico andaluz se asiente en una organización administrativa seria y eficaz.

1.- De los Presupuestos.

1.1.- Presupuesto.

El Presupuesto de la Junta constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la Junta y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.

1.2.- Ejercicio presupuestario.

El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:

a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que se deriven.

b) Las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los créditos respectivos.

1.3.- Contenido.

El Presupuesto de la Junta contiene:

a) El estado de gastos en el que se indican, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones.

b) El estado de ingresos en el que figuran las estimaciones de los distintos derechos a liquidar durante el ejercicio.

1.4.- Estructura presupuestaria.

La estructura del Presupuesto de la Junta se adaptará a la estructura que, con carácter general, se establezca para el sector público.

Los ingresos que se reciban de la Administración del Estado en concepto de dotación para los Servicios Transferidos nutrirán el Estado de Ingresos de un Presupuesto Especial que financiará los correspondientes Gastos. Se adopta esta solución para establecer una diferencia nítida entre los recursos y gastos finalistas y los que tienen un carácter de mantenimiento de los Servicios Generales.

Finalizado el ejercicio económico, se procederá a la consolidación de la liquidación de este Presupuesto con la del Presupuesto Ordinario.

2.- De la ordenación de Gastos.

2.1.- La ordenación de Gastos compete:

A) Al Consejo Permanente, a propuesta de cualquiera de sus miembros:

1º Los Gastos de cuantía indeterminada.

2º Los Gastos de cuantía superior a cinco millones de pesetas (5.000.000), relativo a obras de primer establecimiento o gestión de servicio público.

3º Los referentes a adquisiciones de bienes inmuebles.

4º Derivados de catástrofes, trastornos de orden público y accidentes análogos.

B) Al Presidente de la Junta de Andalucía le corresponde:

1º Los de representación de la Junta.

2º Los asignados a la Presidencia cuando su cuantía no superen 500.000 pesetas.

3º Los urgentes derivados de catástrofes, trastornos de orden público y accidentes análogos, debiendo dar cuenta el Consejo Permanente en la primera sesión a celebrar.

C) Al Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo corresponde:

1º Los derivados de cumplimiento de actos y acuerdos.

2º Los derivados de obligaciones de carácter tributario o de la Seguridad Social.

3º Las remuneraciones al personal y a las clases pasivas.

4º Los gastos asignados a su propia Consejería.

5º Aquellos que no se hayan atribuido expresamente a ningún otro órgano.

D) A cada Consejero corresponde la autorización de los gastos a realizar con cargo a las cantidades asignadas a su propio Departamento, cuando su cuantía no supere 250.000 pesetas.

2.2.- A) Los gastos son ordinarios y extraordinarios.

1º Son gastos ordinarios los que se repiten de una manera regular y constante en cada ejercicio económico, aunque experimenten crecimiento, consignados en los Presupuestos Ordinarios con carácter obligatorio o voluntario.

2º Son gastos extraordinarios los que sean de naturaleza irregular, no periódica y, en particular, los siguientes:

a) Los de primer establecimiento relativos a Obras y Servicios, con absoluta exclusión de todo gasto ordinario de entretenimiento, conservación y explotación, y los demás de naturaleza análoga.

b) Los de calamidades públicas.

B) A su vez, los gastos son obligatorios y voluntarios.

1º Son gastos obligatorios:

a) Las deudas exigibles a la Junta por cualquier causa, censos, pensiones y cargas; intereses debidos, indemnizaciones, costas y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

b) Los de prestación de servicios de carácter regional encomendados a los Entes Preautonómicos que se consideren como mínimo para una elemental gestión que satisfaga las necesidades morales y materiales de Andalucía.

c) Los de personal y material de todas las oficinas y dependencia de la Junta.

d) Los de recaudación de recursos legalmente establecidos.

e) Los ocasionados por calamidades públicas y los destinados a ejecución de obras e instalaciones de notoria necesidad y urgencia.

2º Son gastos voluntarios todos los no comprendidos en los apartados anteriores que puede realizar discrecional y libremente la Junta con el fin de mejorar y crear servicios y atenciones de su competencia.

2.3.- Con cargo a los créditos del Estado de Gastos del Presupuesto anual sólo podran contraerse obligaciones para las que exista consignación y cuyos gastos estén ordenados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

2.4.- Serán nulos de pleno derechos los actos de autorizaciones-ordenaciones de Gastos que:

1º Sean dictados por órganos incompetentes.

2º Originen gastos superiores a los créditos presupuestarios.

3º Habiliten gastos sin créditos suficientes y creen nuevos servicios sin previa dotación o dieran mayor extensión a los establecidos superando el crédito correspondiente.

2.5.- Si durante el ejercicio económico se pretendiera realizar un gasto que se estimara urgente y necesario, y para el cual no existiera crédito presupuestario o la consignación fuera insuficiente, el Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, previo informe de la Intervención General y a la vista de la petición de crédito que se le formulare por el Organo que precise la realización del gasto, someterá al Consejo Permanente la aprobación de un crédito extraordinario o de una transferencia de crédito.

En todo caso, la propuesta habrá de ser informada, por los técnicos del respectivo Departamento, justificando la urgencia y necesidad del gasto, así como señalando los medios de financiación que consideraran procedentes, pudiendo ser el de ingresos extraordinarios o de transferencias de otras partidas de la propia Consejería.

2.6.- Toda propuesta de gastos se formalizará en el modelo aprobado por la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, ajustándose su tramitación a las siguientes normas:

a) El Jefe del Servicio o Dependencia a quien corresponda hacer la propuesta, la redactará en el modelo oficial establecido, ateniéndose siempre a las disposiciones vigentes sobre contratación en el ámbito estatal. Seguidamente la remitirá, con toda la documentación que la justifique, a la Intervención General o Delegada, en su caso.

b) La Intervención procederá a efectuar la fiscalización critica del gasto propuesto en el plazo máximo de 15 días y, de estar conforme, hará la reserva del crédito o retención provisional en la partida presupuestaria que corresponda. Cuando el órgano unipersonal o colectivo, según los casos, autorice el gasto, la retención o reservas se convertirá en contracción definitiva.

c) Si la Intervención se manifiesta en desacuerdo con el fondo o la forma de la documentación recibida, formulará por escrito sus reparos, suspendiéndose la tramitación del expediente hasta que ellos sean subsanados o hasta que el órgano a quien afecten éstos, mantenga por escrito su discrepancia. En el primer caso, y una vez corregidos los defectos por la Dependencia a quien corresponda, se comunicara el hecho a la Intervención al objeto de que ésta, previa comprobación de cuando se le participe, curse el expediente al Organo competente para autorizar el gasto. En el segundo, y si el reparo procede de una Intervención Delegada, se pasará el expediente completo a la Intervención General, siendo la decisión que ésta adopte obligatoria para aquélla. Cuando la disconformidad parta de la Intervención General, o ésta haya confirmado la de una Intervención Delegada, se remitirán todas las actuaciones al Consejero de Economía, Comercio, Hacienda y Turismo a fin de que emita su parecer al respecto y seguidamente eleve el expediente al Consejo Permanente para que se adopte la correspondiente resolución.

En caso de adoptarse resolución contraria al criterio expuesto por la Intervención, ésta quedara exonerada de responsabilidad.

2.7.- Se exceptúan de la tramitación a que se alude en la base anterior pero no de la obligada fiscalización interventora, los gastos siguientes:

a) Las remuneraciones periódicas del personal.

b) Las derivadas de obligaciones de la Seguridad Social y las tributarias.

c) Las urgentes derivadas de catástrofes, trastornos de orden público y accidentes análogos, que podrán ser aprobadas directamente por el Presidente, dando cuenta al Consejo Permanente en la primera reunión que se celebre.

2.8.- Cada Consejero dispondrá, por sí o por delegado suyo, los gastos propios de los servicios correspondientes al Departamento de su respectivo cargo, dentro del importe de los créditos autorizados para los mismos y con sujeción a los montantes cuantitativos fijados en la base 2.1.

Si el gasto que se pretende realizar por la Consejería, hubiera de autorizarse por otro órgano, la propuesta se trasladará al Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, quien cumplimentará la documentación remitida y emitirá la autorización, si procede, a la vista de la fiscalización previa o crítica verificada por la Intervención.

Cuando la competencia del gasto corresponda al Consejo Permanente, la documentación habrá de remitirse al Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, para que éste informe y la Intervención General efectúe la fiscalización reglamentaria.

2.9.- De la autorización formal de los gastos se remitirá una copia a la Intervención General, a fin de que por ésta se proceda a hacer la contracción del crédito por su importe con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto.

Igualmente se dará cuenta a las Intervenciones Delegadas para su constancia y al Ordenador de Pagos que corresponda.

3.- De la ordenación de pagos e ingresos.

3.1.- El Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo dispondrá todos los pagos que hayan de realizarse con cargo a la Junta de Andalucía, tanto presupuestarios como extrapresupuestarios, con excepción de los casos a que se refiere el apartado siguiente.

3.2.- Con el objeto de facilitar el servicio público, y de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 42 del Reglamento de Régimen Interior, el Presidente y los Consejeros ordenarán los pagos hasta una cantidad máxima de 500.000 y 250.000 pesetas, respectivamente.

3.3.- Todo pago se realizará previa expedición del correspondiente mandamiento, a confeccionar por el Departamento correspondiente, a la vista de la documentación justificativa, que será examinada por el Interventor General o Delegado, quien dará la aplicación presupuestaria procedente. Una vez realizado lo anterior, los Interventores Delegados darán traslado a la Intervención General, para darle integración en la Contabilidad General de la Junta.

3.4.- El Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo determinara mensualmente los créditos de cada capítulo y artículo de los presupuestos del ejercicio.

3.5.- I. Las Ordenaciones de Pagos se sujetarán en su ejercicio:

1º A los créditos presupuestados.

2º A los actos, autorizaciones y ordenaciones dictados por los Organismos competentes.

3º A las prioridades que a continuación se establecen.

II. La Ordenación clasificará los pagos en preferentes, obligatorios y voluntarios.

III. Son pagos preferentes:

a) Los del personal de todas las Oficinas y Dependencias de la Junta de Andalucía.

b) Los de obligaciones reconocidas y liquidadas en ejercicios anteriores, incluidas en relación nominal de acreedores.

IV. Serán pagos obligatorios los que se refieran a gastos de tal carácter, a tenor de lo establecido en la Base 2ª

V. Serán pagos voluntarios los que se deriven del reconocimiento y liquidaciones de obligaciones consideradas como tales según la Base 2ª

3.6.- La Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo dispondrá todos los ingresos que hayan de realizarse por la Junta, tanto presupuestarios como extrapresupuestarios.

3.7.- Todo ingreso se formalizará mediante el correspondiente mandamiento, a extender a la vista de la documentación justificativa, que será examinada por el Interventor General, quien le dará la aplicación presupuestaria procedente.

3.8.- En caso de que se produzcan ingresos sin que se sepa en dicho momento su correcta aplicación presupuestaria, se aplicarán transitoriamente a valores extrapresupuestarios (Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto), cuenta "pendientes de aplicación", efectuándose posteriormente la correspondiente operación contable por la Intervención General, una vez conocido el artículo a que corresponden.

4.- De los Mandamientos de Pagos.

4.1.- Son los documentos que los Ordenadores expiden a favor de los acreedores de la Junta, para que los funcionarios encargados de los pagos satisfagan el importe de los créditos librados con arreglo a la normativa de aplicación.

4.2.- 1. La expedición de los Mandamientos de Pago se fundará en los asientos del Libro General de Gastos.

2. No se expedirá Mandamiento de Pago alguno sin que previamente se haya autorizado el gasto por el Organo competente al efecto.

3. No se expedirán libramientos con aplicación a mas de un concepto, aunque se trate del mismo perceptor.

4. Cuando se trate de pagos por "devoluciones de ingresos indebidos", se consignará a la cabeza del libramiento la expresión manuscrita indicada y la aplicación al Presupuesto de Ingresos de que proceda, y, en el cuerpo, la fecha del ingreso indebido o excesivo.

4.3.- Todo Mandamiento de Pago deberá llevar unidos los documentos que lo justifiquen, según la naturaleza del gasto, y singularmente certificación de la fecha del acto o acuerdo, expedida por el Secretario que corresponda.

4.4.- 1. Las obligaciones reconocidas y liquidadas que quedaren pendientes de pago en 31 de diciembre podrán ser satisfechas en el ejercicio siguiente, con cargo a "Resultas de Gastos", siempre que figuren en la relación nominal de acreedores.

2. No obstante, podra imputársele al Presupuesto corriente y hacerse efectiva antes del fin del mes de enero siguiente, las obligaciones reconocidas que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados antes de la expiración del Ejercicio Presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.

4.5.- 1. Las facturas originales de los proveedores de efectos o material inventariable deberán remitirse por los Servicios respectivos a la Intervención y será requisito indispensable para su admisión que lleve la siguiente diligencia, suscrita por el Jefe del Servicio: "Recibido el material conforme".

2. Una vez registradas y comprobadas dichas facturas, serán informadas con indicación de la aplicación presupuestaria que le corresponda.

3. Para hacer efectiva una factura, exigirá el Cajero el "recibí" en ella y en el libramiento.

4.6.- 1. Los proveedores no podrán percibir cantidades por medio de otras personas sin presentar copia del poder o autorización, bastanteados por el Secretario respectivo o funcionarios letrados de la Junta.

2. Se llevarán Libros Registros de Poderes y autorizaciones, y se conservarán copias simples.

3. Los Mandatarios pondrán como antefirma, bajo su responsabilidad, la declaración de no haberle sido revocado el poder o autorización que invoque.

4.7.- Los libramientos por alquileres que se refieran a los primeros pagos, deberán justificarse mediante copia autorizada del contrato, y los relativos a pagos subsiguientes con referencia al número y fecha del Mandamiento al que dicho documento fuere unido, acompañando ademas, en ambos casos, recibo de los perceptores.

4.8.- 1. Para la aprobación y ejecución de proyectos relativos a servicios u obras, se requiere informe de la Intervención en cuanto afecte al aspecto económico de los mismos.

2. Los pagos de obras contratadas se justificaran con certificación o liquidación expedida por el Técnico director competente, en la que se puntualicen los siguientes datos: a) Obras de que se trate.

b) Resolución que la hubiere autorizado y, en su caso, fecha de la escritura otorgada.

c) Cantidad a satisfacer, ya sea a "Buena cuenta" o por saldo de liquidación.

d) Período a que corresponde.

e) Crédito y aplicación presupuestaria que la dote.

f) Declaración de que procede su abono por haberse ejecutado con arreglo a las condiciones establecidas y con las reservas pactadas respecto a su recepción.

3. Los contratistas habrán de presentar, para hacer efectivo el primer libramiento de un ejercicio, copia certificada del acta de adjudicación o escritura, y para cobrar el último, justificación de la liquidación.

4.9.- 1. Las subvenciones se librarán de una sola vez o por partes, y habrán de destinarse:

a) A servicios de las Entidades u Organismos a quienes se concedan a fin de coadyuvar o suplir los atribuidos a la Junta de Andalucía.

b) A favor de personas naturales o jurídicas determinadas para fines concretos y específicos.

2. Cuando existieren noticias o temor fundado de que la subvención no se dedica a los fines para que hubiese sido concedida, se exigirá la adecuada aplicación mediante las comprobaciones necesarias, sin perjuicio de las responsabilidades que se dedujeren.

3. En orden a los gastos de establecimiento que dependan de la Junta de Andalucía, se observan los siguientes requisitos:

a) Todos los justificantes de servicios o suministros llevarán la expresa conformidad del Administrador Delegado o Jefe de establecimiento.

b) Las facturas o cuentas, una vez comprobadas e informadas por quien corresponda, pasarán a la aprobación del Organo competente.

c) La administración de cada establecimiento tomará en sus libros cuenta o razón de los servicios o suministros que se le presten.

d) La Intervención General adoptará las normas que crea necesarias, dentro de las disposiciones vigentes, para fiscalizar los gastos e ingresos de los expresados establecimientos.

4. El Cajero-Habilitado exigirá la identificación del acreedor mediante el requerimiento del D.N.I. o similar.

5. Cuando algún perceptor no supiere firmar, lo harán dos testigos a su ruego y el interesado estampara la huella dactilar.

6. El pago a menores e incapacitados se subordinará al cumplimiento de las respectivas formalidades legales.

7. Quienes actúen en representación de herencias habrán de acreditar su personalidad.

5.- De las nóminas.

5.1.- El pago en virtud de nómina de las atenciones de personal se atendrá a los requisitos siguientes:

1º Las nóminas se formaran en la Ordenación de Pagos relacionando los nombres y apellidos de los perceptores, las fechas de sus nombramientos, haber anual que disfruten, importe de los descuentos que procedan y haberes líquidos.

2º Deberá cerrarse la nómina el día quince de cada mes para que puedan ordenarse el pago, intervenirlo y expedir los Mandamientos que correspondan antes del día 25 del mes en curso y a fin de que con anterioridad al día primero del mes siguiente se haya materializado el pago por la Ordenación a favor de la persona titular del derecho expresado en la misma.

3º El Jefe de los Servicios u Oficinas acreditara, mediante certificación, que los funcionarios comprendidos en la nómina han prestado los servicios que se retribuyen.

4º Las Secretarias Generales Técnicas comunicarán a la Intervención General las altas y bajas, licencias sin sueldo o con reducción del mismo, excedencias, multas, suspensiones de empleo y sueldo, pérdida de años de servicios para la obtención de aumentos graduales, separaciones definitivas, jubilaciones, fallecimientos y, en general, cuantas variaciones de la situación del personal comporten consecuencias económicas a los efectos procedentes.

5º La entrada en nómina se acreditará mediante copia de expediente individualizado del personal, autenticado por los respectivos Secretarios Generales Técnicos.

6º Todas las nóminas llevarán la firma del Habilitado, con el "Visto bueno" del Ordenador y el "Intervenido y conforme" del Interventor, y cada uno de los perceptores firmara el "recibí" a continuación de su nombre o se justificará la percepción mediante la expresión del Habilitado en la nómina indicando que el pago se ha realizado a través de entidades bancarias.

7º Los funcionarios en uso de licencia podrán percibir sus haberes mediante autorización escrita ante el Secretario respectivo, otorgada a persona mayor de edad que en nombre del perceptor firme la nómina.

8º Los haberes fijados en presupuestos de acuerdo a un cuadro de retribuciones y personal, se librarán, salvo disposiciones expresas en contrario, por dozavas partes.

6.- De los pagos a justificar.

6.1.- 1º Serán considerados como pagos a justificar aquellos que correspondan a la satisfacción de necesidades en las que no es posible conocer de momento el importe exacto que alcanzan, o cuyos comprobantes no se puedan obtener antes de efectuarlos, sin perjuicio de su aplicación al correspondiente crédito presupuestario.

2º La apreciación de si se dan las anteriores circunstancias la hará, en cada caso, el Ordenador de Pagos, oído el Interventor.

6.2.- 1º El perceptor de un libramiento al que se refiera el artículo anterior, quedará obligado a justificar la aplicación de las cantidades recibidas dentro del término fijado en cada caso, y que nunca será superior a tres meses, habiendo de reintegrar el remanente, si lo hubiere. La Intervención, en el plazo de otro mes, aprobará la cuenta o emitirá los reparos procedentes.

2º Serán a cargo exclusivo del perceptor las cantidades satisfechas para finalidades diferentes a las señaladas en los libramientos o las que sobrepasen el importe librado.

3º No se librará ninguna nueva cantidad por este concepto a personas que tengan pendientes de justificar mandamientos de pago de esta naturaleza.

4º La Intervención llevara un registro de libramientos a justificar, en el que se hará constar el nombre del perceptor, la cantidad librada, la finalidad, el término, la fecha de la justificación y de la aprobación de la cuenta.

6.3.- 1º Se podrán expedir con el carácter de "a justificar" mandamientos de pago para comisiones, visitas y otros servicios análogos.

2º Para que tales atenciones puedan ser satisfechas, será necesaria la orden que disponga el servicio y lo justifique provisionalmente, sin perjuicio de acompañar, dentro del plazo previsto en el apartado anterior, la documentación siguiente:

a) Itinerario, cuando se trate de gestiones que hayan de realizarse fuera del lugar de la residencia.

b) Cuenta de los gastos ocasionados, aprobada por el Consejero Ordenador respectivo y fiscalizada por el Interventor correspondiente.

c) Copia de la orden que dispuso el servicio.

d) Cartas de pago de los reintegros efectuados.

7.- Para lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y, subsidiariamente, a lo establecido en la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales.

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