Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 31/01/1980

1. Disposiciones generales

Consejería de Política Territorial e Infraest.

Resolución de 14 de enero de 1980 de la Dirección General de Transportes, por la que se regula plazo informativo para la transferencia intervivos de las autorizaciones de transportes públicos discrecionales de mercancías que estén residenciados en el territorio andaluz.

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Con motivo de las transferencias de competencias en materia, ya sean a título de propias, ya sean a titulo de delegadas, por parte de la Administración Central a la Junta de Andalucía, se considera necesario, con vista a hacer posible una veraz política de autorizaciones, no sólo conocer el montante de vehículos que ejercen la actividad del transporte en el marco del territorio andaluz, sino las condiciones en que ésta se efectúa.

Es claro que por diversas circunstancias, unos por error, otros por la falta de flexibilidad en la normativa vigente, circulan y ejercen efectivamente la actividad del transporte, personas y vehículos que carecen de la documentación y titulación legal exigida para esta actividad. Con tal motivo, a más de apreciación lógica de esta Dirección General, a través de particulares y principalmente de las asociaciones de transportistas andaluces, se demanda el legalizar estas situaciones anómalas existentes, creadas, desde luego, bajo el principio de la buena fe de los que se encuentran en ella. Por otra parte, dichas legalizaciones que se llevan a cabo, no deben suponer un aumento en el número de transportistas, pues este número de hecho ya existe y funciona. Lo que se pretende es una regularización a través de una legalización de transmisiones de autorizaciones de transporte, todo ello como es lógico, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía.

En su virtud, esta Consejería de Política Territorial e Infraestructura ha resuelto:

PRIMERO.- Abrir un plazo excepcional y único, hasta el 15 de abril de 1980, para que todos los transportistas que carezcan de la documentación legal correspondiente para el ejercicio de la actividad, soliciten a esta Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía, la regularización de su situación.

SEGUNDO.- Podrán solicitar su regularización en instancia dirigida al limo. Sr. Director General de Transportes de la Junta de Andalucía, todo transportista que pueda demostrar que compró su vehículo con anterioridad al

1 de enero de 1978, como norma general, y con carácter especial, si estima que su situación es irregular, es como consecuencia de hechos ajenos a su voluntad.

TERCERO.- En el espacio de 30 días, a partir de la finalización del plazo concedido a esta Resolución, la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía, previa consulta con las federaciones y asociaciones de transportistas andaluzas, establecerá los requisitos legales pertinentes para la regulación definitiva de las transferencias intervivos de las autorizaciones de transportes públicos discrecionales de mercancías.

Lo que comunico a los efectos oportunos, en Sevilla, a catorce de enero de mil novecientos ochenta.

El Director General de Transportes,

FRANCISCO GARCIA-BORBOLLA Y CANDILEJO

El Consejero de Política

Territorial e Infraestructura,

JAIME MONTANER ROSELLO

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