Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 15/02/1980

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 1/1980, de 15 de enero, por el que se ordena la publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" del convenio suscrito por el Ente Preautonómico andaluz con el Centro de Estudios de Ordenación Territorial y Medio Ambiente.

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El Consejo permanente de la Junta de Andalucía, en su sesión de fecha 14 de enero de 1980, acordó ratificar los convenios suscritos por el Consejero Sr. Montaner Roselló, de Política Territorial e Infraestructura, en representación de la Junta de Andalucía, con el Centro de Estudios de Ordenación Territorial y Medio Ambiente.

En su virtud, y ejercitando las facultades que me competen a tenor de los artículos 11 y 35,1 b) del actual Reglamento de Régimen Interior,

D I S P O N G O :

Artículo único.- Se ordena la publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" del Convenio suscrito por el Ente Preautonómico andaluz con el Centro de Estudios de Ordenación Territorial y Medio Ambiente.

Sevilla, 15 de enero de 1980.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONVENIO ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Y EL CENTRO DE ESTUDIOS DE ORDENACION

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

REUNIDOS

En Madrid, el día 14 de noviembre de 1979, de una parte, don Jaime Montaner Roselló, Consejero de Política Territorial e Infraestructura de la Junta de Andalucía, en representación de la Junta de Andalucía, y, de otra, don Ignacio Gálvez Montes, Director General del Centro de Estudios de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (CEOTMA), ambos con la capacidad jurídica suficiente para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN:

a) Que la Junta de Andalucía considera de fundamental interés el impulsar la realización de estudios en materia de ordenación del territorio y de medio ambiente en su jurisdicción territorial, con el fin de propiciar así la mejor y mas eficaz administración de las competencias que en tales materias le han sido y le serán transferidas en el futuro por el Estado.

b) Que el CEOTMA de la Subsecretaría de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo tiene atribuidas, entre otras funciones, la elaboración, con cargo al presupuesto de dicho Departamento, de estudios que contribuyan a fundamentar políticas de ordenación territorial y medio ambiente en general y en cooperación con las Comunidades Autónomas del Estado.

c) Que ambas partes consideran de interés para el mejor desempeño de sus respectivas responsabilidades establecer un cauce formal y de mutua cooperación para la realización de estudios de ordenación territorial y medio ambiente,

d) Que, en consecuencia, han decidido suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES:

Primera.- El objeto del presente Convenio es impulsar por ambas partes y en la medida de sus respectivas competencias la realización de estudios de ordenación territorial y medio ambiente en Andalucía.

Segunda.- A tal fin y como órgano operativo del presente Convenio, se acuerda la creación de una "Comisión Mixta de Estudios Territoriales de Andalucía" que funcionará bajo la presidencia del Consejero de Política Territorial e Infraestructura de la Junta de Andalucía y estará compuesta, inicialmente, en la forma siguiente:

Junta de Andalucía:

- Sr. Consejero de Política Territorial e Infraestructura (Presidente).

- Un Jefe de Servicio del Departamento de Política Territorial e Infraestructura.

- Ocho miembros designados por el Departamento de Política Territorial e Infraestructura.

CEOTMA:

- Sr. Subdirector General de Planificación.

- Un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Planificación.

- Sres. Delegados provinciales del MOPU en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Las condiciones de delegación en otras personas de la asistencia a las reuniones de la Comisión, por parte de los miembros de la misma, serán establecidas en las normas de funcionamiento de la Comisión. En particular, dichas normas proveerán expresamente para hacer posible la delegación del Consejero de Política Territorial e Infraestructura en el Director General de Ordenación Territorial de su departamento.

Tercera.- La Comisión en su sesión constitutiva establecerá su organización interna y normas de funcionamiento, que podrá revisar y ampliar en el futuro según el desarrollo de su actividad lo vaya requiriendo. Las normas de funcionamiento se ajustarán en todo caso a las siguientes bases:

a) La Comisión tendrá su sede en Sevilla en los locales que al efecto proveerá la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que el Presidente de la Comisión podrá convocar reuniones en cualquier otro lugar, siempre que lo estimara oportuno para mayor eficacia da los trabajos.

b) La Junta de Andalucía designará al Secretario de la Comisión y proveerá de los necesarios servicios de secretaría para su funcionamiento.

c) La Comisión funcionará paritariamente, esto es, adoptando sus acuerdos por unanimidad de ambas partes.

Cuarta.- Las funciones de la Comisión serán: 1) elaborar propuestas de estudios en materia de ordenación territorial, a fin de ser elevadas a instancias superiores y, en particular, a la Junta de Andalucía y al MOPU;

2) gestionar la efectiva participación de los órganos técnicos de la Junta de Andalucía, de los órganos periféricos del MOPU y de otras instituciones públicas y privadas de Andalucía en la realización de los estudios que propusiera, y 3) ejercer la alta dirección y la supervisión de los trabajos que en el marco de este convenio se realizasen.

Quinta.- Las propuestas de estudios por parte de la Comisión, además de las justificaciones de carácter general correspondientes, deberán contener: 1) los términos de referencia o las especificaciones técnicas definitorios del estudio; 2) la designación de un equipo técnico director del estudio, constituido por técnicos pertenecientes a los dos organismos firmantes del Convenio; 3) el procedimiento de aportación o contratación de cuadros y servicios técnicos para la ejecución de los trabajos, y 4) el procedimiento de financiación.

Sexta.- Como punto de partida de sus actuaciones, la Comisión preparará en el marco del presente Convenio, y en el plazo máximo de tres meses, a partir de la firma del mismo, un programa de estudios de ordenación del territorio que incluirá los siguientes temas:

a) Estudio de Reconocimiento Territorial de Andalucía, consistente en un análisis territorial a niveles regional e intrarregional contrastado "in sita" en el medio social, que aprovechará, sin detrimento de su propio planteamiento, los trabajos de obtención y elaboración de datos realizados en el antiguo marco del PDTC de Andalucía y, por otra parte, los confrontará y completará mediante encuestas y estudios sociológicos apropiados. Dicho Estudio sera realizado de acuerdo con las líneas metodológicas que la Comisión aprobase, las cuales darán consideración a los siguientes aspectos:

* Adopción de una Base especial de referencia, a efectos de realizar los análisis a nivel intrarregional.

* Estudio monográfico sobre Estructura económica.

* Estudio monográfico sobre Población y recursos humanos. * Estudio monográfico sobre Recursos naturales e infraestructuras. * Estudio monográfico sobre Equipamiento social y vivienda. * Estudio monográfico sobre Paisaje y valores ambientales.

b) Estudios de ordenación del territorio relativos a aquellas áreas de montaña que la Comisión estimase más prioritarios en Andalucía (Sierras de Huelva, Sevilla, Cazorla-Segura, etc.).

c) Estudio básico para la definición e instrumentación de una política de ordenación del espacio litoral en Andalucía.

d) Estudios de ordenación territorial en el campo del reequilibrio intrarregional, referidos, en particular, a aquellas áreas específicas especialmente deprimidas que, en el contexto general de Andalucía, la Comisión considerase mas prioritarias (Hoya de Baza, Alpujarra, etc.).

e) Estudios de ordenación territorial en el campo de los accesos a Andalucía de significación regional, relativos a aquellos casos particulares que se considerasen prioritarios (Ferrocarril Baeza-Albacete, accesos por carretera, comunicaciones a través del Estrecho de Gibraltar, etc.).

f) Estudios de ordenación del territorio en el campo de la protección del medio ambiente, relativos a aquellos casos que la Comisión juzgase más prioritarios (entorno del Parque Nacional de Doñana, focos de contaminación en Huelva, etc.).

Cada estudio constitutivo del programa que se elaborase será objeto de propuesta independiente, entendiéndose que la contratación de servicios técnicos que, en cada caso, se considerase necesaria, seria propuesta con cargo a los presupuestos del CEOTMA.

Séptima.- La vigencia de este convenio comenzará en el momento en que las partes lo suscriban y se extenderá hasta la terminación de los estudios que se iniciasen como consecuencia de la cláusula precedente o de ulteriores acuerdos. Las partes podrán dar por terminada la vigencia del convenio cuando cualquiera de ellas lo estimase conveniente, bien por considerar suficientemente cumplidos sus objetivos o bien por considerar que éstos pueden cumplirse sin necesidad de mantenerlo formalizado.

Y para que así conste, firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados.

El Consejero de Política

Territorial e Infraestructura de El Director General la Junta de Andalucía, del CEOTMA,

JAIME MONTANER ROSELLO IGNACIO GALVEZ MONTES

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