Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 31/03/1980

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 2/1980, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Organización de la Comisión Superior de Personal de la Junta de Andalucía.

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La Comisión Superior de Personal, en uso de la facultad que le confiere el párrafo 2º del artículo séptimo del Decreto 49/79, de 17 de diciembre, de la Junta de Andalucía, ha elaborado su Reglamento de Funcionamiento, el cual ha sido sometido al Consejo Permanente, con decisión aprobatoria tomada en su sesión de 24 de marzo de 1980.

En virtud de lo anterior y ejercitando las facultades que me confieren los artículos 11 y 35-1 b) del Reglamento de Régimen Interior, actualmente vigente,

D I S P O N G O :

Artículo único.- Se aprueba el adjunto Reglamento de Funcionamiento y Organización de la Comisión Superior de Personal de la Junta de Andalucía, que entrara en vigor el mismo día de su publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 24 de marzo de 1980.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANEXO.- Reglamento al que se hace referencia en el anterior Decreto.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

Y ORGANIZACION DE LA COMISION SUPERIOR

DE PERSONAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

I. Del funcionamiento de la Comisión Superior de Personal.

Artículo 1.- La Comisión Superior de Personal actuara en Pleno y en Ponencias de Trabajo, ajustándose al presente Reglamento, y en lo no previsto por él a lo establecido en los artículos 12 a 15 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 2.- El Pleno de la Comisión Superior de Personal se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, y con carácter extraordinario cuantas veces sea preciso a juicio del Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.

Artículo 3.- La convocatoria del Pleno de la Comisión corresponde al Presidente y deberá ser acordada y notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en caso de urgencia, acompañando a la misma el orden del día.

El referido orden del día será fijado por el Presidente con el auxilio del Secretario General, y deberá incluir aquellos asuntos o mociones planteados por los restantes miembros de la Comisión con anterioridad a la fecha de la convocatoria, si así se estima oportuno por el Presidente o lo solicita la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión.

Artículo 4.- No obstante lo establecido en los preceptos anteriores, quedará válidamente constituido el Pleno de la Comisión Superior de Personal aun cuando no se hubieran cumplido los requisitos de convocatoria, cuando se hallen reunidos la totalidad de sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 5.- El quórum para la valida constitución del Pleno, será el de la mayoría absoluta de sus componentes.

Si no existiera quórum, el órgano se constituirá en segunda convocatoria setenta y dos horas después de la señalada para la primera. Para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, en número no inferior a tres.

Artículo 6.- Para el estudio de las cuestiones que son competencia de la Comisión Superior de Personal, el Presidente podra designar Ponencias de trabajo, que actuaran bajo su presidencia y estarán constituidas por los Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías afectadas, por el Interventor General de la Junta, y por el Secretario General de la Comisión.

Artículo 7.- Las Ponencias de trabajo podrán constituirse:

a) para preparar el estudio de las cuestiones que hayan de ser sometidas al Pleno de la Comisión;

b) para dictaminar o proponer asuntos al Consejo Permanente de la Junta, previa delegación expresa del Pleno de la Comisión.

La convocatoria de reunión, así como el orden del día, se comunicarán a todos los miembros de la Ponencia, que podrán asistir personalmente a la sesión o enviar por escrito sus observaciones. Cuando el dictamen no sea acordado por unanimidad de los miembros asistentes a la reunión de la Ponencia de trabajo, habrá de ser elevado el asunto al conocimiento del Pleno de la Comisión, que decidirá por mayoría simple de sus miembros presentes.

Artículo 8.- A los efectos de información y coordinación, el Secretario General de la Comisión Superior de Personal podrá convocar reuniones de Oficiales Mayores o Jefes de las Secciones de Personal de las Consejerías, quienes asistirán previa autorización de sus respectivos Secretarios Generales Técnicos.

Artículo 9.- El Secretario General de la Comisión Superior de Personal podrá constituir Grupos de Trabajo que, bajo su dirección, lleven a cabo estudios y trabajos en materia de personal.

Podrá formar parte de estos Grupos de Trabajo cualquier funcionario perteneciente a la Administración del Ente preautonómico, previa autorización del Secretario General Técnico de la Consejería en la que preste sus servicios.

II. De la organización de la Comisión Superior de Personal.

Artículo 10.- Los órganos encargados de la organización y funcionamiento de los servicios de la Comisión Superior de Personal son la Presidencia y la Secretaría General.

Artículo 11.- Corresponde al Presidente de la Comisión Superior de Personal:

1º Ordenar la convocatoria del Pleno de la Comisión Superior de Personal y la inclusión en el orden del día de los asuntos que hayan de ser examinados por ésta.

2º Constituir las Ponencias de trabajo a que se refiere el artículo 6º

Artículo 12.- Corresponden al Secretario General de la Comisión Superior de Personal las siguientes competencias:

1º La preparación, estudio y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión.

2º La Secretaría de la Comisión Superior de Personal, levantando acta de las reuniones que efectúe en Pleno o en Ponencias.

3º Auxiliar al Presidente en todo lo relativo al funcionamiento de la Comisión.

4º Ejercer la jefatura de los servicios administrativos de la Comisión.

5º Organizar y mantener la estadística de los funcionarios de la Administración autonómica, preparar las relaciones de los diferentes Cuerpos y publicar las plazas vacantes existentes en todos los centros y dependencias de la Administración.

6º Organizar y dirigir el registro de personal de la Administración de la Comunidad autónoma.

Artículo 13.- Los Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías tienen el carácter de vocales y realizarán las funciones de estudio y preparación de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Comisión Superior de Personal que les sean encomendados por el Presidente.

Artículo 14.- Hasta tanto no se regule con carácter general los cauces de participación de los funcionarios y trabajadores al servicio de la Administración Pública en la misma, la Comisión Superior de Personal deberá dirigirse a las centrales sindicales, asociaciones profesionales y al personal no encuadrado en ninguna de estas organizaciones para que nombren provisionalmente un número igual de interlocutores o representantes al objeto de que sean oídos preceptivamente por la Comisión Superior de Personal antes que por ésta se emita un informe o dictamen definitivo en Pleno o Ponencias de trabajo.

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