Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 30/11/1981

0. Disposiciones estatales

Otros. MINISTERIO DE HACIENDA

ORDEN DE 5 de octubre de 1981, por la que se regula el abono a los Entes Preautonómicos del producto de las multas impuestas por los mismos y satisfechas mediante papel de pagos al Estado. (Publicada en el BOE número 256, de 26 de octubre de 1981.)

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llustrísimos señores:

Cuando como consecuencia del ejercicio de las funciones o la gestión de los servicios transferidos por la Administración del Estado a los Entes Preautonómicos hubiere lugar a la imposición de multas mediante papel de pagos al Estado, se hace preciso instrumentar un procedimiento que, manteniendo el régimen jurídico actual de los ingresos públicos, permita el reintegro de las cantidades correspondientes a dichos Entes Preautonómicos.

En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º La exacción de las multas impuestas por los Entes Preautonómicos como consecuencia del ejercicio de las funciones o la gestión de los servicios transferidos por la Administración del Estado se realizará conforme a la legislación en vigor en papel de pagos al Estado.

Art. 2º Mensualmente, o por perlados más amplios, los Presidentes de los Entes Preautonómicos formularán propuesta conforme al modelo adjunto, dirigida a la Dirección General del Tesoro, para el abano a los citados Entes del producto de las multas satisfechas mediante este procedimiento y que no fueran susceptibles de recurso en vía gubernativa.

Art. 3º Del importe de las multas se deducirá el porcentaje establecido en concepto de comisión de venta del papel de pagos al Estado.

Art. 4º Corresponderá a los Entes Preautonómicos el pago, en su caso, de las participaciones en las multas en favor de las personas que tengan reconocido este derecho.

Lo que comunico a VV.II.

Dios guarde a VV.II.

Madrid, 5 de octubre de 1981.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmos. Sres. Director general del Tesoro e Interventor General de la Administración del Estado.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Ilmo. Sr.:

De conformidad con la Orden ministerial de 5 de octubre de 1981, regulando el reintegro a los Entes Preautonómicos de multas impuestas por los mismos y satisfechas mediante el empleo de papel de pagos al Estado. remito a V. I. las mitades inferiores de dicho papel de pagos correspondiente el período ..., rogándole ordene su pago a este Ente Preautonómico.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Se significa que la totalidad de las multas incluidas en el resumen anterior no son susceptibles de recurso en vía gubernativa.

........ a ....... de ................ de 19....

EL PRESIDENTE.

Intervenido:

EL INTERVENTOR,

Ilmo. Sr. Director general del Tesoro. Madrid.

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