Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 15/05/1982

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 2 de febrero de 1982, por la que se determinan las normas sobre la limitación y aplicación de herbicidas en el cultivo del arroz.

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Teniendo en cuenta los daños sufridos en los últimos años en los cultivos sensibles colindantes con las zonas arroceras, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º de la Orden del Ministerio de Agricultura de 8 de octubre de 1973 ("Boletín Oficial del Estado" del 17), y en el Real Decreto 698/ 1979, de 13 de febrero, referente a las transferencias de competencias en materia de Sanidad Vegetal a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente:

1º Se recuerda la prohibición del uso y venta de los herbicidas en cuya formulación entre el 2-4-5-TP, así como la prohibición del uso de aquellos herbicidas en que entre en su formulación el 2.4.D.

2º Para el control de cyperaceas, alismatáceas (junquillo, Scirpus sp., juncia, cyperus sp., alisma plantago, etc.), quedan exclusivamente autorizados los herbicidas a base de: bentazón, propanil, fenotiol, fluorenol y sus mezclas con M.C.P.A. en sus formulaciones pesadas.

3º Se establece una franja de seguridad para los cultivos sensibles de 500 metros de ancha, en la que sólo podrán utilizarse los herbicidas a base de: propanil y bentazón. En caso de que el límite natural de las parcelas sea el río Guadalquivir, dicha franja se reducirá a 200 metros.

4º Quedan prohibidas las aplicaciones aéreas de cualquier clase, durante la presente campaña de aplicación de herbicidas contra cperaceas, etc., en:

- Margen Izquierda: Su totalidad.

- Margen derecha:

- Veta sola. Parcelas núm.: 653, 666, 667, 668, 669 y 670.

- Reina Victoria. Parcelas núm.: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.

- Playas. Parcelas letra: A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K y L.

- Calonge. Parcelas núm.: 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,

25, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57,

58, 59, 60, 61, 62. 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76,

77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95,

96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111,

112, 113, 114, 115, 116, 117 y 118.

- Marotera. Parcelas núm.: 630, 631, 635, 643, 651 y 652.

- Caneli. Parcelas núm.: 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128,

129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136 y 137.

- Queipo. Parcelas núm.: 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148,

149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156 y 157.

- El Cogujón. Parcelas núm.: 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176 y la núm. 158 lo que comprende de la Casa de Bomba de Queipo hacia el Sur.

5º Los agricultores arroceros que deseen realizar cualquier tipo de tratamiento herbicida, deberán atenerse a las siguientes instrucciones:

a) Dar cuenta de su intención de efectuar el tratamiento a través de su Sindicato Arrocero correspondiente, indicando la finca, superficie a tratar, producto y lugar donde lo tiene depositado y fecha aproximada, avisando la víspera del comienzo.

b) Tener de manifiesto para su inspección y toma de muestras correspondientes los envases debidamente precintados de los productos que vayan a utilizar y sus facturas correspondientes, debiendo ser suficientes para toda la superficie manifestada a las dosis normales de empleo.

c) No comenzarán los tratamientos hasta que el personal técnico de la Sección Provincial del Servicio de Protección de los Vegetales no haya concedido el oportuno permiso.

d) Inmediatamente de efectuado el tratamiento se dará aviso al Sindicato Arrocero correspondiente, con objeto de realizar una inspección de campo y proceder al recuento de todos los envases, destruyéndose en este acto los ya utilizados.

e) En todo momento, durante la ejecución del tratamiento, los agricultores arroceros, la empresa de tratamiento o los operarios que estén efectuando el mismo, dispondrán del permiso a que hace referencia el apartado c), de forma que, a requerimiento de cualquier agente de la autoridad, pueda manifestarlo.

6º Dada la influencia que las condiciones climatológicas puedan ejercer sobre el resultado de estas aplicaciones, la Sección Provincial del Servicio de Protección de los Vegetales fijará de acuerdo con las mismas la duración de los tratamientos.

7º Los agricultores arroceros que incumplan las presentes normas, incurrirán en las sanciones previstas en el artículo 7º de la Orden del Ministerio de Agricultura de 20 de mayo de 1979, sobre utilización de productos fitosanitarios, con independencia de aquellas otras responsabilidades en que puedan incurrir.

8º La dirección e inspección estará a cargo de la Sección Provincial del Servicio de Protección de los Vegetales de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de febrero de 1982.

JOSE GONZALEZ DELGADO

Consejero de Agricultura y Pesca

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