Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 11/02/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

Decreto 20/1983, de 2 Febrero, por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones al personal de la Junta a través de Entidades de crédito.

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El Decreto 680/1974 de 28 de Febrero, del Ministerio de Hacienda, extendió a toda la Administración del Estado el sistema de pago por transferencias de todas las retribuciones del personal.

Confirmadas las ventajas de este sistema, se hace conveniente extender el mismo al personal que actualmente presta servicio en la Junta, no sólo por la mayor comodidad en el cobro de sus percepciones, sino porque es necesario respetar este sistema al personal incorporado a la Junta procedente de la Administración del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la reunión del día 2 de Febrero de 1983

DISPONGO

Artículo 1º.- El pago de las retribuciones del personal de la Junta, se

a) Por transferencias a cuentas abiertas a nombre de los perceptores en las Entidades de crédito colaboradoras de la Tesorería de la Junta.

El señalamiento de establecimiento de crédito en que tenga o abra la cuenta cada perceptor se efectuará por cada interesado en el que estime más conveniente.

b) Mediante la entrega a los perceptores de cheques nominativos emitidos por las Entidades de crédito por cuenta y orden de las Habilitaciones de personal correspondientes.

La Entidad de crédito harán efectivo en metálico los cheques expedidos por la misma en cualquiera de sus Dependencias, Sucursales o Agencias urbanas de dichas Entidades en el territorio de la Comunidad Autónoma andaluza.

En todo momento podrá el interesado optar por una u otra forma de pago, aunque con anterioridad hubiera ejercitado el derecho.

Artículo 2º.

1.- Los libramientos para atender el pago de estas obligaciones se expedirán a favor de las correspondientes Habilitaciones o Pagadurías y su importe líquido se transferirá a cuentas corrientes abiertas a las mismas en las Entidades de crédito a que se refiere el artículo anterior.

Por la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Consejería respectiva, se señalarán los establecimientos de crédito en que las habilitaciones o Pagadurías del Personal abran las cuentas, para que a las mismas se transfieran por la Tesorería de la Junta el importe total de las retribuciones del personal.

2.- Los fondos de estas cuentas corrientes tendrán el carácter de públicos y de los mismos sólo se podrá disponer en la forma y para los fines que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 3º.

1.- Los libramientos, acompañados de las nóminas, en la forma prevista en la Orden de 3 de Noviembre de 1982, deberán encontrarse en la Ordenación de Pagos, con quince días de antelación como mínimo, a la fecha en que debe efectuarse el pago.

2.- Cuando las retribuciones a que se refieren estos libramientos tengan vencimiento a fecha fija, la Tesorería deberá transferir sus importes a las cuentas corrientes que se mencionan en el artículo anterior con cinco días de anticipación al correspondiente vencimiento.

3.- En todo caso, los fondos estarán a disposición de los perceptores al día en que debe hacerse efectivo el pago.

Artículo 4º.

1.- Las Habilitaciones o Pagadurías de personal cursarán oportunamente a las Entidades de crédito donde tengan abierta su cuenta corriente relaciones nominales de personal acogido al régimen de transferencias en las que figurarán los datos sobre identificación de perceptores y sus cuentas, así como los importes a transferir. Las Entidades de crédito deberán efectuar los ingresos en las cuentas corrientes de los perceptores con efecto de la fecha en que se señale al cursar las relaciones.

2.- Relación similar a la anterior, pero prescindiendo de los datos obligados en las transferencias, se presentará a los efectos de que sean expedidos los cheques nominativos a que se refiere el artículo primero del presente Decreto. Estos cheques serán entregados por las Entidades de crédito a la Habilitación o Pagaduría respectiva en la fecha que se determinen al cursar la relación.

3.- Las Habilitaciones o Pagadurías deberán efectuar la entrega de los cheques, previa firma de los interesados de su recepción, en la copia de la relación enviada a la Entidad de crédito a que se refiere el apartado anterior reseñando el número de cheque.

4.- Se cursarán asimismo las instrucciones oportunas para que estas Entidades de crédito satisfagan a los correspondientes acreedores las retenciones que con carácter obligatorio o voluntario hayan de practicarse al personal y no se hayan descontado en formalización.

Artículo 5º.

Las cantidades satisfechas indebidamente por la Tesorería como consecuencia de errores materiales o que merezcan aquella calificación en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, tanto queden situadas en las cuentas de las Habilitaciones o Pagadurías como las que hayan sido abonadas en las cuentas de los perceptores se reintegrarán deduciéndolas de los siguientes libramientos que se formulen. Cuando tal procedimiento no pueda aplicarse, el reintegro se realizará mediante ingreso directo en la Tesorería.

Artículo 6º.

1.- La justificación definitiva de los libramientos estará constituida, además de por la documentación que motivó su expedición, por la siguiente:

a) Un ejemplar de la relación de perceptores cursada a las Entidades de crédito, en la que éstas harán constar, mediante diligencias autorizadas, que las transferencias ordenadas han sido verificadas puntualmente y detalle de las que no hayan podido realizarse.

b) Para el personal cuyo pago no se realice mediante entrega de cheque nominativo por relación expedida por la Entidad de crédito en la que se detallarán los cheques emitidos con indicación de sus respectivos números, titular e importe, completada, en su caso con diligencia suscrita por la Habilitación y confirmada por la Entidad de crédito, en la que se relacionarán los cheques devueltos para su anulación.

c) Certificación de la Entidad de crédito acreditativa de haberse efectuado las transferencias de las retenciones a que se refiere el número cuatro del artículo cuatro del presente Decreto.

d) En su caso, las cartas de pago justificativas de los reintegros verificados directamente a que se refiere el artículo quinto, y cuyo ingreso se rea-, Izará mediante cheque nominativo, a favor de la Tesorería de la Junta, expedido por la Entidad de crédito.

2.- Los establecimientos de crédito remitirán la documentación a su cargo a las Habilitaciones o Pagadurías, con la antelación suficiente para que por éstas puedan justificarse los libramientos, ante la Intervención, dentro de los quince días siguientes a la fecha señalada para la efectividad de las correspondientes retribuciones

Artículo 7º.

La Habilitación o Pagaduría de personal facilitará, a petición de los interesados y, en todo caso, cada vez que exista modificación en sus retribuciones, información a cerca de todos los conceptos que integran su retribución personal, detallando el íntrego y los descuentos practicados para obtener el importe liquido de su percepción.

Artículo 8º.

Se considerarán extinguidas las obligaciones de la Junta a que se refiere el presente Decreto, desde el momento en que queden efectuadas las transferencias a las cuentas corrientes de los perceptores o sean hechos efectivos los cheques nominativos.

Artículo 9º.

Por la prestación de los servicios incluidos en los artículos anteriores las Entidades de crédito no podrán exigir ni descontar cantidad alguna a los perceptores ni a la Administración de la Junta.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Decreto entrará en vigor para el pago de las percepciones del mes siguiente a aquel que se haya utilizado la opción que se concede al personal en el artículo primero para la percepción de sus retribuciones.

Segunda.- Se autoriza a la Consejería de Hacienda a dictar las normas en desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Sevilla, 2 de Febrero de 1983.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER DEL REO LOPEZ

Consejero de Hacienda

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