Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 04/03/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

Orden de 2 de Febrero de 1983, sobre objetivos, composición y normas de funcionamiento de la Comisión de Informática de la Junta de Andalucía.

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A efectos de establecer la necesaria coordinación entre las actuaciones de las distintas unidades de ia Junta de Andalucía en materia de dotación informática, y en cumplimiento del acuerdo adoptado en la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos en su reunión del día 22 de Septiembre, se considera pertinente la constitución de una Comisión de Informática de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Energía, esta Consejería de la Presidencia dispone:

Artículo lo.- Serán objetivos de la Comisión de Informática de la Junta de Andalucía lo siguiente:

1º) Diseñar las líneas básicas de la política informática de la Junta, para su propuesta al Consejero de Economía, Industria y Energía.

- Coordinar los programas informáticos de las distintas Consejerías.

- Promover y coordinar el Centro de Informática de la Junta de Andalucía.

- Coordinar las relaciones en materia de informática entre la Junta de Andalucía y el resto de los organismos de la Administración Central, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, así como las relaciones con las casas comerciales, previas a la elaboración de las propuestas e informes señalados en los párrafos 2 y 3.

2º) Proponer al Comité de Inversiones Públicas y a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos de la Junta de Andalucía la dotación informática más adecuada para la Junta en su totalidad.

3º) Realizar informes previos con carácter preceptivo sobre toda propuesta de adquisición de elementos informáticos que se presente a la Comisión de Compras de la Junta de Andalucía.

Artículo 2º.- La Comisión de Informática de la Junta de Andalucía estará presidida por el Consejero de Economía, Industria y Energía. Actuará como Vicepresidente el Secretario General Técnico de dicha Consejería y como Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe de la Sección de Informática de la misma. Formarán parte de la Comisión:

- Los Secretarios Generales Técnicos (u otro alto cargo, con nivel de Director General) de todas las Consejerías.

- Un miembro del Gabinete de la Presidencia de la Junta.

- Un miembro por cada Patronato, Institución u Organismo Autónomo dependiente de la Junta.

- Los responsables del área de informática de cada Consejería.

La Comisión, previa aprobación de su Presidente, podrá convocar a expertos en informática ajenos a la Junta, que particparán en las reuniones con voz, pero sin voto.

Los responsables del área de informática de cada Consejería formarán la subcomisión técnica de la Comisión, presidida por el Secretario General Técnico de Economía, Industria y Energía.

Artículo 3º.- La Comisión de Informática podrá proponer a la Consejería de Economía, Industria y Energía el encargo de informes retribuidos a personas ajenas a la Junta, con cargo al presupuesto de dicha Consejería.

Artículo 4º.- La Comisión de Informática se reunirá cuando la convoque su Presidente y en todo caso por lo menos una vez al mes.

Disposición final: La presente Orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

AMPARO RUBIALES TORREJON

Consejera de la Presidencia

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