Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 26/04/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Decreto 88/1983, de 13 de Abril, por el que se transforman todos los Centros Escolares Públicos en Mixtos.

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El artículo 14 de la Constitución Española afirma textualmente: «Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, edad, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social¯.

Fijadas las competencias en materia educativa de la Comunidad Autónoma Andaluza, en la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de Diciembre, y asumidas las mismas en virtud del traspaso de competencias contenido en el Real Decreto

3936/1982, de 29 de Diciembre, corresponde a la Junta de Andalucía, a partir de 1 de Enero de 1983, la creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y Centros Públicos, tanto de régimen ordinario como de régimen especial, así como los de carácter experimental y de enseñanza a distancia en sus diversas modalidades. De la misma forma le compete a la Junta la realización de programas de experimentación e investigación educativa en el ámbito de sus competencias, (apartado b, d y k del Decreto 3936/82).

La Consejería de Educación, con el fin de adecuar la realidad al espíritu y la letra de la Constitución, considera necesaria la derogación de todas las disposiciones que hasta el presente hayan podido ser utilizadas como fundamento de una discriminación por razón de sexo en lo que refiere a la matricula académica en los Centros Escolares Públicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 13 de Abril de 1983

D I S P O N G O:

Artículo primero.- A partir del curso académico 1983/84, todos los Centros Escolares Públicos, en todos sus niveles, Preescolar, Educación General Básica, Formación Profesional y Bachillerato Unificado y Polivalente que se hallen ubicados en el ámbito territorial de Andalucía, serán mixtos.

Artículo segundo.- Se autoriza a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para dictar las disposiciones y medidas complementarias que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de Abril de 1983

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación

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