Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 05/08/1983

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 26 de Julio de 1983, de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, relativa a la designación de los Miembros de Representación Sindical y Empresarial en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

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La Disposición Adicional Primera, párrafo primero, de la Ley 4/1983, de

27 de Junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, establece las reglas para la designación de los representantes de las organizaciones sindicales en aquél de conformidad con los datos publicados por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, a partir de los obtenidos por los depósitos de actos de elecciones formalizadas por el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC), correspondiéndole tal derecho a las que hubieren obtenido un mínimo del diez por ciento de delegados durante el período electoral de 1982 en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, teniendo derecho también a designar representantes las asociaciones y confederaciones empresariales que acrediten un mínimo de representación del diez por ciento de las empresas o cuyos asociados empleen, como mínimo el diez por ciento de los trabajadores dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, resulta oportuno establecer un plazo para que justifiquen dicha tasa de afiliación o volumen de empleo, a los mismos efectos de designación y nombramiento.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO

PRIMERO. Los resultados de las elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa en el ámbito territorial andaluz en el período electoral sindical de 1982, comprendido entre el 15 de Marzo y el 31 de Diciembre de dicho año, son los siguientes:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

En consecuencia, están legitimadas para designar representantes en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, que acreditan a estos efectos los porcentajes de 51'41 y 48'59, respectivamente.

SEGUNDO. Las asociaciones y confederaciones empresariales que se consideren con derecho a estar representadas en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, a tenor de lo dispuesto en el articulo 50, 1.c) de la Ley 4/1983, de 27 de Junio, deberán solicitar el reconocimiento del mismo ante la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, antes del 1 de Septiembre de 1983, pudiendo éstas requerirlas para que justifiquen, por cualquier medio suficientemente acreditativo, la tasa de afiliación o volumen de empleo, exigidos por la Disposición Adicional Segunda del mismo to, exigidos por la Disposición Adicional Segunda del mismo texto legal.

TERCERO. A partir del 1º de Septiembre de 1983, la Consejería de Trabajo y Seguridad Social requerirá a las organizaciones sindicales y empresariales con derecho a representación, a fin de que designen sus respectivos miembros en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, en el número que proporcionalmente les corresponda, tanto de titulares como de suplentes, para su posterior nombramiento por el Presidente de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el articulo 5º, 1 C) de la Ley 4/1983, de 27 de Junio.

CUARTO. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de Julio de 1983

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

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