Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 16/09/1983

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

RESOLUCION de 7 de Septiembre de 1983 de la Dirección General de Trabajo y Cooperación en aplicación de la Orden de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de 26 de Julio de 1983, sobre representación sindical y empresarial en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

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Visto, lo dispuesto en la Ley 4/1983, de 27 de Junio y en la Orden de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de 26 de Julio de 1983, relativa a la designación de los miembros de Representación Sindical y Empresarial en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, y

Resultando: Que llegado el término establecido en el apartado 2º de la Orden de 26 de Julio de 1983, se hace preciso reconocer cuales son las Centrales Sindicales y Asociaciones Empresariales que de acuerdo con lo dispuesto en la citada Orden, tienen derecho a estar representadas en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

Resultando: Que en la Orden de 26 de Julio de 1983, en su apartado 1º, se dispone que están legitimadas para designar representantes en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales las Centrales Sindicales Unión General da Trabajadores y Comisiones Obreras, a la vista de los resultados de las elecciones a órganos de representación de los trabajadores en las empresas, dentro del ámbito territorial andaluz.

Resultando: Que en el apartado 2º de la Orden de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de 26 de Julio de 1983 se dispone que las asociaciones y confederaciones empresariales que se consideren con derecho a estar representadas en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, a tenor de lo dispuesto en el articulo 5º, 1.c) de la Ley 4/1983 de 27 de Junio, deberán solicitar el reconocimiento del mismo ante la Consejería de Trabajo y Seguridad Social antes del día 1 de Septiembre de 1983.

Resultando: Que en tiempo y forma lo ha solicitado: la Confederación de Empresarios de Andalucía (C.E A.).

Considerando: Que esta Dirección General de Trabajo y Cooperación es competente para conocer y resolver sobre dicha materia, y teniendo en cuenta lo preceptuado en la Ley 4/1983, de 27 de Junio y en la Orden de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de 26 de Julio de 1983.

RESUELVE

1º.- Reconocer el derecho a la Confederación de Empresarios de Andalucía (C.E.A), a estar representada en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, con diez miembros titulares a tenor de lo dispuesto en el articulo 5º, 1.c) de la Ley 4/1983, de 27 de Junio y Orden de 26 de Julio de 1983 de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social.

2º.- Reconocer igualmente el derecho a las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obraras, a estar representadas cada una de ellas con cinco miembros titulares en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, proporcionalidad que se deriva de los resultados de las elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa en el ámbito territorial andaluz según se dispone en el apartado 1º de la Orden de 26 de Julio de 1983 y todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º, apartado b) de la Ley 4/1983 de 27 de Junio.

3º.- Requerir a la citada Confederación de Empresarios de Andalucía (C.E.A.) y a las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obraras, a fin de que designen ante la Dirección General de Trabajo y Cooperación y antes del día 15 de Septiembre de 1983, a sus respectivos miembros en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales en el número que proporcionalmente se les reconoce y corresponde en esta Resolución, tanto titulares como de suplentes para su posterior nombramiento por el Presidente de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3º de la Orden de 26 de Julio de 1983.

4º.- Ordenar la notificación de la presente Resolución a las partes de acuerdo con lo previsto en el apartado 3º, como así mismo su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de Septiembre de 1983

ANGEL FERNANDEZ LUPION

Director Gral. de Trabajo

y Cooperación

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