Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 07/10/1983

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 26 Septiembre de 1983, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica del Programa de Educación de Adultos de la Junta de Andalucía.

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En el plan de actuación manifestado en el discurso de investidura del Presidente de la Junta de Andalucía ante el pueblo andaluz, tomando conciencia de la gran injusticia que supone la existencia de analfabetos con lo que de ataque a la dignidad humana y de obstáculo al desarrollo y consolidación de la democracia significa, se proponía llevar a cabo un Programa del Alfabetización y «animación educativa¯ que les inserte «en el proceso de participación activa¯.

La consecución de tal objetivo, resulta imposible sin actuar sobre el contexto sociocultural que hizo y hace posible el analfabetismo.

Si a ello añadimos el dato numérico, de los aproximadamente trescientos mil (300.000) adultos analfabetos existentes en nuestra Comunidad Autonóma, concluimos que las dimensiones cuantitativa y cualitativa del problema requieren la acción coordinada de todas las instancias sociales, públicas y privadas como única forma de resolverlo. En este sentido y dando un primer paso, la Junta de Andalucía en reunión del Consejo de Gobierno de 13 de Octubre de 1982, destacó la necesidad de un Programa y aprobó con fecha 24 de Enero de 1983 el acuerdo de creación del Programa de Alfabetización y Educación de Adultos que se tradujo inicialmente en un plan experimental de Marzo a Julio del mismo año.

En tanto la imprescindible colaboración solicitada en el citado discurso de investidura no se materialice en una Ley de Educación de Adultos que configure con carácter definitivo el plan de actuación, es necesario mantener el Programa, aún restringido en su acción, a los límites de la Consejería de Educación y por ello, al asesoramiento y coordinación de iniciativas y, dentro de su competencia específica, a la cualificación del personal, elaboración del material y validación de métodos.

Consecuentemente es preciso proceder a garantizar la estabilidad orgánica del Programa y su estructura funcional de cara a la ampliación del mismo y la incorporación de nuevas modalidades en la Educación de Adultos.

En su virtud esta Consejería HA DISPUESTO:

Artículo 1º

El Programa tendrá como funciones:

1.- Elaborar planes de actuación interdepartamentales de la Junta de Andalucía en el campo de Educación de Adultos.

2. Asesorar a cuantos lo soliciten especialmente en la Formación del Profesarado y en la elaboración del material educativo.

3. Realizar actividades en Centros comarcales que funcionen como núcleos de coordinación.

4. Facilitar el paso desde la Alfabetización al Programa de Educación de Adultos.

5. Fomentar la investigación en el campo de la Educación de Adultos en conexión con los servicios correspondientes de investigación e innovación educativa de la Consejería de Educación.

Artículo 2º

El Programa contará con asignación propia reflejada en los presupuestos ordinarios de esta Comunidad Autónoma que le permita contratar, convenir, subvencionar o gratificar a su personal, afrontar los gastos de funcionamiento de los Centros comarcales y cualesquiera otras provenientes de las finalidades determinadas en el Artículo 1º.

Artículo 3º

Este Programa dependerá de la Dirección general de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica.

Artículo 4º

Contará con un Equipo a nivel de Comunidad Autónoma y con Coordinadores a nivel provincial.

Artículo 5º

El Equipo de Dirección estará constituido por un Director y cinco adjuntos a la Dirección. Será nombrado por el Consejero de Educación a propuesta del Director General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, del que dependerá directamente.

Artículo 6º

Las funciones del Equipo de Dirección serán:

1. La realización a nivel de Comunidad Autonóma de las tareas asiganadas al Programa en el Artículo 1º.

2. Específicamente y por lo que se refiere a los Centros comarcales:

a) La elaboración y gestión presupuestaria del proyecto educativo al que se remiten.

b) La programación, coordinación y evaluación de los Centros Comarcales.

c) La preparación y organización de los cursos de formación y actualización del personal destinado a los mismos, en conexión con los responsables de las actividades de formación y perfeccionamiento de la Dirección General correspondiente.

3. Todas aquéllas que en el ámbito de su competencia se le confiera.

Artículo 7º

Los Coordinadores Provinciales, pertenecerán preferentemente al Cuerpo de Profesores de E.G.B., estarán en comisión de servicios y con dedicación exclusiva, siendo nombrados a propuesta del Director del Programa.

Artículo 8º

Los Coordinadores dependerán funcional y directamente del Equipo de Dirección y orgánicamente del Delegado Provincial de la Consejería de Educación, debiendo a efectos administrativos, presentar su horario horario de trabajo y notificar sus desplazamientos al Inspector Jefe de E.G.B.

Artículo 9º

Las funciones de los Coordinadores Provinciales serán:

1. La realización a nivel provincial de las tareas asignadas al Programa y delegadas por el Equipo de Dirección.

2. Con referencia a los Centros Comarcales:

a) El asesoramiento contínuo del profesorado en la planificación de su actividad, en la elaboración del Programa y adaptación del material didáctico.

b) La organización de Seminarios de perfeccionamiento.

c} La observación sistemática, la recogida de opiniones y cuantas acciones permitan seguir el funcionamiento de la experiencia.

d) La coordinación de las experiencias de alfabetización a nivel provincial.

e) La responsabilidad sobre la infraestructura y los recursos económicos de que se dote al Programa.

f) El estudio de necesidades y recursos provinciales en su área de actuación.

3. Aquellas otras que puedan encomendárseles dentro del campo de sus competencias.

Artículo 1Oº

Los Coordinadores se encuentran en servicio, en cualquier lugar y tiempo que les demande el ejercicio de sus funciones.

Artículo 11º

La adscripción del personal de los Centros comarcales se realizará mediante concurso público por contratación temporal. También por concurso público se seleccionarán las Corporaciones Locales que tengan personal contratado para el desarrollo de actividades propias de este Programa y con los cuales se establecerán Convenios de colaboración.

El Programa podrá otorgar asimismo, subvenciones a las instituciones privadas que sin fines de lucro vengan realizando con valoración positiva experiencias y acciones de alfabetización y educación de adultos del 1º Ciclo de E.P.A.

Artículo 12º

La Junta de Promoción Educativa, promotora a nivel provincial del Programa de Educación de Adultos, recibirá de los Coordinadores información periódica del Programa, debiendo remitir a la Dirección del mismo informes con idéntica periodicidad, donde quede reflejada de toda la educación de adultos a nivel provincial.

Artículo 13º

Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 14º.La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.J.A.

Sevilla 26 de Septiembre de 1983

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación

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