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De acuerdo con el art. 39 de la Ley 6/1983, de 21 de Julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, el Consejero tiene competencia para ejercer la dirección, gestión, e inspección de la Consejería, así como firmar en nombre de la Administración de la Junta.
El Decreto 146/82,de 17 de Noviembre, de dersarrollo de la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, en su art. 2º, en relación con el artículo 15 de la L.R.J.A.E. dispone que el Viceconsejero desempeña la Jefatura Superior de todo el personal de la Consejería.
La citada Ley 6/1983 establece en su atículo 47.1, que las atribuciones o competencias administrativas será delegables en órganos jerárquicamente subordinados o en entidades adscritas, salvo las excepciones previstas en el párrafo 2 del mismo precepto, excepciones entre las que no se encuentran las materias de personal.
Se hace necesario delegar las mismas en el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico, en areas a una mayor eficacia en la tramitación y gestión de los asuntos de personal.
En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas,
DISPONGO:
Artículo único.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Salud y Consumo, por delegación del Consejero y del Viceconsejero, ejercerá directamente las facultades que elordenamiento jurídico atribuye a dichos órganos respecto del personal, con las excepciones siguientes:
a) Los nombramientos y ceses de los Jefes de Servicio.
b) El ejercicio de la potestad disciplinaria que implique sanciones de suspensión de funciones y traslado de residencia.
c) Las competencias cuya delegación, esté ya aprobada en otros órganos del departamento.
Sevilla, 28 de Septiembre de 1983
PABLO RECIO ARIAS
Consejero de Salud y Consumo
Descargar PDFBOJA nº 82 de 14/10/1983