Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 03/12/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 25 de noviembre 1983, por la que se desarrolla el Decreto 238/1983, de 23 de noviembre, sobre creación de Equipos de Promoción y Orientación Eduactiva.

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En relación con lo dispuesto en el Decreto 238/1983 de 23 de noviembre, por el que se crean los Equipos de Promoción y Orientación Educativa a nivel provincial y comarcal, dependientes de la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica y ante la necesidad de proceder a un replanteamiento de la orientación en la línea que marca el citado Decreto, esta Consejería de Educación ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º.

Uno. Los Equipos de Promoción y Orientación Educativa Comarcales estarán integrados como mínimo por tres miembros.

Dos. Al frente de cada Equipo de Promoción y Orientación Educativa Comarcal existirá un coordinador nombrado entre los componentes del mismo, por el Delegado Provincial a propuesta del Director de los Equipos de Promoción y Orientación Educativa.

Artículo 2º.

Uno. Los Equipos de Promoción y Orientación Educativa Comarcales podrán radicar en zonas urbanas, suburbanas, cabeceras de comarcas o poblaciones que por su situación o características particulares lo hagan aconsejable.

Dos. Su acción se extenderá a sectores geográficos, tomando como unidad la comarca natural, el distrito o la barriada, o a grupos de población, en cualquier caso, no superior a 60.000 habitantes.

Artículo 3º. Los Equipos de Promoción y Orientación Educativa Comarcales asumirán las funciones que se contemplan en el artículo 2º del Decreto

238/1983 de fecha 23 de noviembre.

Artículo 4º. Los Equipos de Promoción y Orientación Educativa y Comarcales serán coordinados en cada una de las funciones por el Equipo de Promación y Orientación Educativa Provincial.

Artículo 5º.

Uno. Cada equipo de Promoción y Orientación Educativa Comarcal elaborará un Plan anual de trabajo que deberá enviar al Equipo de Promoción y Onentación Educativa Provincial durante el mes de julio.

Dos. Dicho Plan de trabajo estará confeccionado en función de la zona especifica de actuación, las áreas de funciones encomendadas y las directrices generales elaboradas por el Equipo de Promoción y Orientación Educativa Provincial.

Tres. igualmente, al término de cada curso escolar, en la primera quincena del mes de julio, deberá remitir la Memoria de las actividades realizadas durante el curso anterior.

Artículo 6º. El equipo de Promoción y orientación Educativa Provincial estará integrado por un número máximo de ocho miembros, distribuidos, según su especial preparación, en las distintas funciones que se contemplan en el artículo 2º del Decreto 238/1983 de fecha 23 de noviembre.

Artículo 7º.

Uno. Actuará como coordinador del Equipo de Promoción y Orientación Educativa Provincial uno de sus miembros nombrado por el Delegado Provincial a propuesta del Directo; de los Equipos de Promoción y Orientación Educativa.

Dos. El coordinador del Equipo de Promoción y Orientación Educativa Provincial podrá formar parte de la Comisión Provincial de Orientación.

Artículo 8º. El Equipo de Promoción y Orientación Educativa Pronvincial tendrá encomendadas básicamente las funciones que se recogen en el artículo

5º del Decreto 238/1983 de fecha 23 de noviembre, así como la actuación concreta sobre una zona o sector de la capital con el fin de proporcionar un servicio y, al mismo tiempo, servir de área de experimentación e innovación.

Artículo 9º. Los Equipos de Promoción y Orientación Educativa de cada Provincia a los que hace referencia el artículo 7º del Decreto 238/1983 de fecha 23 de noviembre, vendrán coordinados por un Director perteneciente a Cuerpos de Funcionarios de la Administración Educativa, experto en innovación, diagnóstico y orientación educativa.

Artículo 10º.

Uno. El Equipo de Promoción y Orientación Educativa Provincial elaborará un Plan anual de trabajo conjunto, basado en las propuestas realizadas por los Equipos comarcales y aquellas otras provenientes de los respectivos Consejos de Inspección. Este Plan será aprobado por la Comisión Provincial de Orientación antes del 15 de Septiembre de cada año.

Dos. Igualmente, dentro del mismo plazo, elaborará una Memoria-síntesis de la actuación conjunta de los Equipos de Promoción y Orientación Educativa de la Provincia para su envio a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica.

Artículo 11 º.

Uno. Todos los Servicios y Equipos de Orientación pertenecientes a Corporaciones y Entidades públicas o privadas que actúen en los niveles de Preescolar, Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y Educación Especial deberán ser homologados.

Dos. Una vez homologados, quedarán reconocidos y legalmente autorizados para el ejercicio en el ámbito escolar de las competencias a las que se hace referencia en el artículo 2º del Decreto 238/1983 de fecha 23 de noviembre.

Artículo 12º.

Uno. Podrán ser homologados todos los Servicios y Equipos de Orientación, cuyas características de composición, funciones, ámbito de actuación y plan de trabajo estén en consonancia con las establecidas en el Decreto de fecha

23 de noviembre de 1983 y en la presente Orden para los Equipos de Promación y Orientación Educativa dependientes de la Consejería de Educación.

Dos. Las solicitudes de homologación deberán ir acompanadas de la siguiente documentación.:

a) Instancia de la Corporación o Entidad pública o privada solicitante dirigida al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Educación.

b) Relación nominal de los miembros que componen el Servicio o Equipo de Orientación, con expresión de su situación laboral, titulación y dedicación.

c) Memoria-resumen y ámbito de actuación a nivel escolar, con especial referencia, en su caso, al último curso.

d) Informe de la Inspección Técnica correspondiente, constatando los extremos aducidos en la solicitud.

Artículo 13º.

Uno. Los Servicios y Equipos de Orientación homologados elaborarán un Plan anual de trabajo que deberán remitir al Equipo de Promoción y Orientación Educativa Provincial durante el mes de julio.

Dos. Asimismo, al finalizar cada curso escolar, en la primera quincena del mes de julio, deberán enviar la Memoria de las actividades realizadas durante el curso anterior.

Tres. Los Servicios y Equipos de Orientación homologados, al igual que los restantes Equipos de la Consejería de Educación, deberán actuar siguiendo los criterios de carácter general acordados en el Plan anual provincial por las respectivas Comisiones Provinciales de Orientación.

Artículo 14º. Los Equipos de Promoción y Orientación Educativa Provinciales facilitarán su colaboración y asesoramiento a los Servicios y Equipos homologados, realizando al mismo tiempo el oportuno seguimiento de las actuaciones previstas por los mismos.

Artículo 15º.

Uno. Los Servicios y Equipos de Orientación homologados seguirán dependiendo laboral y económicamente de las Corporaciones o Entidades públicas y privadas solicitantes de dicha homologación.

Dos. En aquellos casos que se considere conveniente, la Consejería de Educación podrá establecer con las respectivas Corporaciones o Entidades públicas o privadas Convenio de colaboración en los términos que se estimen oportunos.

Artículo 16º.

Uno. La Comisión Provincial de Orientación estará integrada por el Delegado Provincial o persona que designe que actuará como Presidente, actuando como Vocales los miembros del Consejo de Dirección de la Delegación Provincial que reglamentariamente se determinen.

Dos. La Comisión Provincial de Orientación se reunirá al menos una vez por trimestre, haciendo coincidir dos de las reuniones con el comienzo y final del curso escolar.

Artículo 17º. La Comisión Provincial de Orientación tendrá encomendadas las funciones que se contemplan en el artículo 9º del Decreto 238/1983 de fecha

23 de noviembre.

Artículo 18º. La Comisión Provincial de Orientación remitirá el Plan anual de trabajo aprobado por la misma, a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica a principios de cada curso escolar.

Artículo 19º.

Uno. Los componentes de los Equipos de Promoción y Orientación Educativa serán seleccionados mediante concurso público de méritos entre los funcionarios docentes de la Consejería de Educación que reunan los siguientes requisitos:

1º) Estar en posesión del titulo de Licenciado en Pedagogía, Psicología o el de Asistente Social.

2º) Acreditar experiencia relevante en actividades de tipo docente, orientadoras o de renovación pedagógica en cualquiera de los niveles no universitarios del sistema educativo.

Dos. Dichos componentes vendrán nombrados en Comisión de Servicios por un curso prorrogable, previo informe anual de la Comisión Provincial de Orientación.

Tres. Cuando las necesidades de los Equipos de Promoción y Orientación Educativa lo aconsejen se procederá a cubrir vacantes con personal contratado, que cumpla los requisitos que al efecto se exijan.

Artículo 20º.

Uno. La selección de los miembros de los Equipos de Promoción y Orientación Educativa será realizada por la Comisión Provincial de Orientación y en función del baremo que se adjunta en el anexo.

Dos. La Comisión seleccionadora podrá incluir en el baremo, previa autorización por la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, otros criterios valorativos, así como la puntuación que le corresponde en consonancia con la contemplada en el baremo que se adjunta.

Artículo 2ºo. Los actuales miembros de los Servicios de Orientación Escolar y Vocacional y Servicios de Orientación Educativa Familiar pasarán a formar parte de los Equipos de Promación y Orientación Educativa Provinciales y Comarcales hasta el término del periodo para el que fueron seleccionados en Comisión de Servicio, asignándoseles preferentemente una zona o sector en la misma localidad en donde venían desempeñando sus funciones.

Artículo 22º. Los actuales miembros de los Equipos Multiprofesionales e Institutos de Orientación Educativa y Profesional pasarán a integrarse en los Equipos de Promación y Orientación Educativa Provinciales o Comarcales que se establezcan, pasando a desempeñar las funciones y cometidos que se le asignen. En cualquier caso, se les respetará su situación administrativa y laboral.

Artículo 23º. La Comisión Provincial de Orientaión arbitrará las medidas pertinentes para proceder a los reajustes de personal previstos en los artículos procedentes.

DISPOSICION FINAL:

Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagégica para que se dicte cuantas resoluciones e institucciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Sevilla, 25 de noviembre de 1983

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación

ANEXO I

BAREMO

Toda la documentación presentada deberá estar, en cada caso, debidamente certificada, informada por la Inspección Técnica correspondiente y compulsada.

1. TITULACION.

Por cada titulo en:

Pedagogía, Psicología o Asistente Social 7 Puntos Otras facultades o Diploma en Psicologla Escolar 3 Puntos Diplomado Universitario (Profesor E.G.B. 12 Puntos Pedagogía Terapéutica o Trastomos del Lenguaje y Audición 2 Puntos

2. EXPERIENCIA EN ORIENTACION ESCOLAR.

En Servicios o Equipos de la Consejería de Educación en sus niveles no universitarios (hasta un máximo de 5 años) Por cada año 5 Puntos

En Servicios o Equipos de otras Consejerlas u Organismos de la Administración (hasta un máximo de 5 años) Por cada año. . . 3 Puntos En otros Servicios y Equipos de Orientación Escolar homologados (hasta un máximo de 5 años) por cada año 2 Puntos

Nota: No se podrán contemplar de fomma simultánea actividades de orientación en más de un nivel o situación.

3. EXPERIENCIA DOCENTE.

En los niveles no universitarios (hasta un máximo de 5 cursos escolares), por cada uno 1 Punto Colaboración en cursos, seminarios, etc. de fommación del profesorado, hasta un máximo de 2 Puntos

4. EXPERIENCIA EN ACTIVIDADES DE RENOVACION PEDAGOGICA.

Experiencia en actividades docentes Orientadoras con alumnos en edad escolar, no escolarizados en el sistema educativo ordinario (alumnos marginados, con déficit psicosocial, de 14/15 años etc.) así como en otras actividades en zonas o comarcas socioculturalmente deprimidas, hasta un máximo de 5 Puntos

5. ASISTENCIA A CURSOS, SEMINARIOS, ETC. DE FORMACION.

Relacionados con la Orientación Escolar o Renovación Pedagógica hasta un máximo de 2 Puntos

6 ASISTENCIA A SIMPOSIO, CONGRESOS, JORNADAS,ETC.

Realacionados con la Orientación Escolar o Renovación Pedagógica hasta un máximo de 2 Puntos

7. INVESTIGACIONES Y PUBLICACIONES.

(Doctorado, Tesis Licenciatura, etc.) hasta un máximo de 3 Puntos

8. INFORME DE LA INSPECCION TECNICA DE EDUCACION.

Hasta un máximo de 5 Puntos

9. OTROS MERITOS.

Todos aquellos aspectos incluidos en los puntos anteriores no relacionados con la Orientación Escolar o Renovación Pedagógica, hasta un máximo de

2 Puntos

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