Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 15/11/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.

DECRETO 274/1984, de 23 de octubre, por el que se regula la subvención de tipos de interés de préstamos concertados por Corporaciones Locales.

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El artículo 22.3.2. de la Ley 7/84 del Plan Económico de Andalucía contempla la creación de un fondo anual para subvencionar tipos de interés en operaciones de financiación a Corporaciones Locales, con el fin de favorecer las operaciones de inversión y de refinanciación de deudas de los Ayuntamientos andaluces.

A su vez, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Ley 10/1984 de 30 de julio, prevé dicha medida en el Artículo 75.2 de su capítulo VII, sección 13, con uno dotación de doscientos veinticinco millones de pesetas.

En consecuencia, a propuesta de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, con el informe favorable de la de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de octubre de 1984,

DISPONGO:

Artículo 1º. La Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, en cumplimiento de lo previsto en el articulo 22.3.2 de la Ley

7/1984 de 13 de junio, del Plan Económico de Andalucía y con cargo a los fondos previstos al efecto en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1984, subvencionará los tipos de interés de los préstamos concertados por Ayuntamientos andaluces destinados a operaciones de inversión o de refinanciación de deudas de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2º. Las subvenciones a que se refiere el artículo anterior se establece en un máximo de tres puntos porcentuales del tipo de interés del préstamo concertado y se harán efectivas en un pago único.

Artículo 3º. Dichas subvenciones sólo serán aplicables al tramo comprendido en los cien primeros millones de pesetas de cada préstamo, pudiéndose conceder únicamente una subvención a cada Entidad Local.

Artículo 4º. Las operaciones de crédito susceptibles de acogerse a las subvenciones reguladas en el presente Decreto son las que concedan a las Entidades Locales las distintas entidades financieras, excluido el Banco de Crédito Local de España.

Artículo 5º. Las solicitudes de subvención, debidamente razonadas, podrán dirigirse a la Dirección General de Cooperación Financiera con los Entes Locales de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía hasta el día 30 de noviembre del presente año. Dichas solicitudes deberán acompañarse de certificación expedida por el secretario de la Corporación del contrato de préstamo a subvencionar.

Artículo 6º. La concesión de las subvenciones se aprobará por Resolución de la Dirección General de Cooperación Financiera con los Entes Locales.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 23 de octubre de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía, Planificación

Industria y Energía

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