Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 14/12/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.

ORDEN de 7 de diciembre de 1984, por la que se regula la ejecución del Plan Nacional de Electrificación Rural para el presente año en Andalucía.

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En virtud de Acuerdo del Consejo de Ministras de 4 de julio de

1984 se fijó para la Junta de Andalucía una participación de 1.207 millones de pesetas en el Plan Nacional de Electrificación Rural para el presente año, de acuerdo con la transferencia de competencias que a este respecta regula el Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre.

Par su parte, esta Comunidad reguló mediante el Decreto

219/1984, de I de agosto, la concesión de subvenciones para el fondo de energías renovables y para suministros eléctricos o actividades concretas que aumenten el nivel económica del media rural, con cargo al 20% de la participación mencionada.

Sienda necesario regular la distribución territorial del resta de subvenciones y el procedimiento para su concesión

DISPONGO:

Articula 1º. La Consejería de Economía Planificación Industria y Energía con cargo a los fondos del Plan Nacional de Electrificación Rural para 1984 y por un importe de 965.600.000 pesetas subvencionará instalaciones de transportes y distribución de energía eléctrica en el media rural en un cuarenta por ciento de la inversión total de cada proyecto corriendo a cargo de los titulares de las instalaciones eléctricas el sesenta por cienta restante; no obstante en aquellas provincias donde existan planes de electrificación rural en Comarcas de Acción Especial las respectivas Diputaciones Provinciales subvencionarán el cincuenta por cienta de cada proyecto financiándose el veinte por ciento con cargo a los fondos del Plan Nacional y participando el titular con el treinta por cienta restante de la inversión.

Artículo 2º. La cantidad a que se refiere el artículo primero destinado a las subvenciones reguladas por la presente Orden podrá ampliarse con las fondos previstas en el Decreto 219/1984 de 1 de agosto en la medida en que no se cubran totalmente los objetivos de subvención establecidos en dicha norma.

Artículo 3º. La distribución territorial de fondos y la concesión de subvenciones a proyectos concretos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios.

1º. Valoración del coste de reforma de las instalaciones eléctricas rurales deficientes para su acondicionamiento que permita prestar un correcto servicio.

2º. Valoración de las potenciales necesidades, basada en indicadores que reflejan la situación económica de la población rural de cada provincia con objeto de que la inversión tenga un carácter redistributiva a nivel territorial. como indicadores se han considerado la superficie de los núcleos rurales y el número de ellos así como su pérdida poblacional en los últimos años de manera que la asignación porcentual para cada provincia resulte directamente proporcional a los mismos y la renta y el consumo de energía eléctrica «per capita¯ aperen de forma inversamente proporcional a la asignación a cada provincia.

3º. Valoración de la disponibilidad por parte de los agentes que aperan el media rural a realizar obras de electrificación dentro del programa 1984.

Artículo 4º. Cada una de las obras a realizar dentro del Plan de Electrificación Rural para Andalucía 1984 requerirá la aprobación de su proyecto por parte del correspondiente Servicio Territorial de Industria y Energía.

Articulo 5º. Corresponde al Consejero de Economía Planificación Industria y Energía la concesión de las subvenciones a cada proyecto concreto a propuesta de la Dirección General de Industria Energía y Minas.

Articula 6º. El abana de la subvención con cargo a los fondos del Plan Nacional de Electrificación Rural se realizará por obra ejecutada que se acreditará mediante las correspondientes certificaciones de obra parciales o totales con el informe técnico emitido por el Servicio Territorial de Industria y Energía.

Articulo 7º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla 7 de diciembre de 1984

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía Planificación

Industria y Energía

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