Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 18/12/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 299/1984 de 27 de noviembre por el que se regula el procedimiento a seguir para la concesión de los beneficios previstos en materia de Medio Ambiente transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Transferidas por Real Decreto 3334/1983, de 5 de octubre (B.O.E. de 20 de enero de 1984), los funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónomo de Andalucía en materia de medio ambiente y asignadas dichos competencias a la Agencia de Medio Ambiente por su Ley creadora (Ley 6/1984, de 12 de junio) se hoce necesario adoptar a la estructuro de la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza el procedimiento a seguir para la concesión de los beneficios previstos en el artículo 11 de la Ley 38/1972, de 22 de diciembre de Protección del Ambiente Atmosférico desarrollado por los Reales Decretos

2512/1978, de 14 de octubre y 2826/1979 de 17 de diciembre.

En su virtud y en uso de los facultades que me han sido conferidas previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de noviembre de 1984

D I S P O N G O :

Artículo 1º.1. Los solicitudes de los beneficios previstos en materia de medio ambiente en la legislación vigente cuyo gestión ho sido atribuido o la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del Real Decreto

3334/1983, de 5 de octubre se presentarán en los correspondientes Direcciones Provinciales de la Agencia de Medio Ambiente y se formularán en instancias triplicadas dirigidas al Director de la Agencia de Medio Ambiente.

2. Las solicitudes de beneficios vendrán acompañadas de un estudio técnico a nivel de anteproyecto realizado por técnicos competentes en el cual se haga constar explícitamente el objeto de la inversión el impacto ambiental del proceso sobre el cual se realizarán las inversiones en materia de control de contaminación las medidas correctoras a introducir así como un detallado plan de inversiones a realizar.

3. Dichas solicitudes serán elevadas con razonado informe por las Direcciones Provinciales a la Agencia de Medio Ambiente para su estudio y propuesta de resolución.

Artículo 2º.1. Recibido el expediente de solicitud de beneficios y antes de elevar la oportuna propuesta de resolución al Consejo de Gobierno la Agencia de Medio Ambiente podrá solicitar para una mejor resolución, informe técnico complementario a la Consejería correspondiente, según la actividad de que en cada casa se trate.

2. Por lo que se refiere a los beneficios de carácter fiscal la Consejería de Hacienda una vez analizado el expediente y cuando sea preciso la remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda a los efectos a que hace referencia el Anexo del Real Decreto 3334/83 de 5 de octubre.

3. Cumplidos los trámites oportunos la Agencia de Medio Ambiente elevará el expediente para su resolución por el Consejo de Gobierno.

Artículo 3º. El Consejo Asesor de Medio Ambiente a iniciativa de la Agencia de Medio Ambiente podrá establecer los criterios que en su caso sean precisos para determinar la ordenación de prioridades en la concesión de las subvenciones y auxilios económicos de que se trate.

Artículo 4º.1. a) La empresa beneficiaria podrá acceder al importe de los subvenciones concedidas mediante certificaciones parciales de abras ejecutadas y equipos instalados.

b) Cuando las circunstancias así la aconsejen podrá solicitar la entrega del importe de la subvención una vez que se haya formulado el pedido en firme y se haya realizado el acopio del material en la empresa constructora del equipo y obra civil que corresponda.

2.a) En el supuesto del apartado a) del párrafo anterior la empresa beneficiaria presentará como justificantes de la inversión realizada los siguientes documentos:

En la adquisición de equipos y maquinarias el valor que resulte a la vista de las correspondientes facturas y justificantes de su adquisición e incorporación a la industria.

En la realización de obras en los edificios industriales el valor asignado por el facultativo a cuyo cargo estén las obras mediante certificación que comprendo con detalle suficiente los diferentes unidades de obra gastos y demás partidas integrantes de los inversiones efectivamente realizados durante el período de que se trote.

Recibido todo la documentación la Agencia de Medio Ambiente a través del Servicio correspondiente comprobará la puesta en funcionamiento de las instalaciones y se procederá al libramiento de la subvención concedida.

b) Para el caso contemplado en el apartado b) del párrafo 1º del presente artículo un funcionario de la Agencia de Medio Ambiente realizará visito de inspección a fin de certificar los extremos señalados en dicho apartado y realizar un seguimiento de la construcción de los equipos y obras hasta su instalación y funcionamiento definitivos.

Se realizará una nota marginal de afección sobre los terrenos e instalaciones en el Registro de la Propiedad o Mercantil a fin de garantizar el cumplimiento de los obligaciones impuestos al beneficiario de la subvención a bien presentar aval bancario por el importe de la subvención.

Lo cancelación de la noto marginal o del aval en su caso tendrá lugar una vez que la Agencia de Medio Ambiente haya comprobado el funcionamiento de los instalaciones y que se han cumplido la totalidad de los compromisos suscritos.

Artículo 5º. Los facultades reconocidos a favor del Gobernador Civil de la provincia en el artículo 12 del Real Decreto 2512/1978 de

14 de octubre para la vigilancia en cuanto al cumplimiento de los obligaciones asumidas por los Entidades y Empresas beneficiarias así como para la tramitación del oportuno expediente sancionador en su coso se entenderán referidos al Director Provincial de Medio Ambiente que correspondo quien elevará los actuaciones practicadas a la Agencia de Medio Ambiente al objeto de que ésta propongo al Consejo de Gobierno la resolución pertinente.

DISPOSICION TRANSITORIA

Mientras no se estructuren los servicios periféricos de la Agencia de Medio Ambiente, serón los Delegados Provinciales de la Consejería de Gobernación los que conozcan de la tramitación a que se refiere el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla 27 de noviembre de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

CONSEJERIA DE ECONOMIA, PLANIFICACION, INDUSTRIA Y ENERGIA

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