Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 28/12/1984

0. Disposiciones estatales

Presidencia del Gobierno

REAL DECRETO 2179/1984, de 14 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal (BOE núm. 297, de 12.12.1984). El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía esta Comisión tras considerar la conveniencia y la legalidad de realizar las transferencias en materia de Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal adoptó en su reunión del día 27 de diciembre de 1983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto

En su virtud en cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 de la Disposición transitoria 2ª. del Estatuto de Autonomía para Andalucía a propuesta de los Ministerios de Agricultura Pesca y Alimentación y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 14 de noviembre de 1984,

DISPONGO

Articulo 1º. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la Disposición transitoria segundo del Estatuto de Autonomía para Andalucía por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones del Estado en materia de Selección y Reproducción Animal a realizar en los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal y Depósitos de Reproductores Selectos y se traspasan los correspondientes Servicios e Instituciones y medios personales materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2º.1. En consecuencia quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los Servicios e Instituciones y los bienes derechos y obligaciones así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen los disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3º. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y funcionamiento que tuvieron en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art 4º. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habitados en a sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por los Comunidades Autónomas una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestario del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación los certificados de retención de crédito poro dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente

Artº. 5º El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 14 de noviembre de 1984

JUAN CARLOS R

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

Ministro de la Presidencia

ANEXO I

Don José Luis Borque Ortega y doña María Soledad Mateos Marcos. Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la Disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el 27 de diciembre de 1983, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios del Estado en materia de selección y reproducción animal a realizar en los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal y Depósitos de Reproductores Selectos en los términos que a continuación se expresan

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución en su artículo 148.1.7 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía y en el artículo 149.1.13 10 y 3 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica comercio exterior y relaciones internacionales.

Por su parte el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 18.4 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general.

Sobre la base de las previsiones constitucionales y estatutarias citadas procede efectuar los traspasos de funciones y servicios corres correspondientes a los materias de selección y reproducción animal a realizar en los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal y Depósitos de Reproductores Selectos a la Comunidad Autónoma de Andalucía por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de funciones de tal índole a la misma.

En este sentido deben considerarse las funciones que se encomienden explicita o implícitamente al MAPA a través de las disposiciones que a continuación se reseñan.

Los Decretos 2684/1971 de 5 de noviembre 2499/1971 de 13 de agosto y 733/1973, de 29 de marzo y demás disposiciones concordantes establecen las funciones y servicios en materia de selección y reproducción animal que competen a la Dirección General de la Producción Agraria a través de la Subdirección General de la Producción Animal.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

1º. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publique en el Boletín Oficial del Estado, los siguientes funciones que venía realizando el Estado.

a) La ejecución de los programas y actuaciones de interés nacional y/o de ámbito supracomunitario establecidos o elaborados por el órgano colegiado y a desarrollar en los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal y/o en los Depósitos de Reproductos Selectos.

b) La elaboración y ejecución de los programas y actuaciones de interés regional, a desarrollar en el Centro Nacional de Selección y Reproducción Animal y/o en el Depósito de Reproductores Selectos.

c) La prestación de servicios a otras Comunidades Autónomas así como la fijación de las contraprestaciones reciprocas.

d) La gestión del Depósito de Reproductores Selectos de Hinojosa del Duque (Córdoba).

2º. Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, receptora de las mismas los servicios de selección y reproducción animal que se especifican en la relación correspondiente.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado

Permanecerán en el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación las siguientes funciones que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan.

a) Las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en lo que afecte a materias de reproducción y selección animal.

b) De acuerdo con lo que se indica en el punto D el establecimiento en de los programas y actuaciones de interés nacional y/o de ámbito supracomunitario a desarrollar anualmente por los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal así como la asignación de los recursos presupuestarios para tal fin.

c) El control del comercio exterior de material genérico y de reproductores con destino a los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal y/o Depósitos de Reproductores Selectos.

d) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y forma de cooperación:

1º. Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del órgano colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio de acuerdo y con participación de todas las Comunidades Autónomas los siguientes funciones:

a) El establecimiento del calendario de realización de las pruebas de valoración de aquellos reproductores que tengan interés nacional

b) La determinación de los niveles máximos de utilización de los ejemplares donantes de material genérico existentes en los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal.

c) La propuesta de inclusión y adquisición de los ejemplares que han de integrar la plantilla de donantes de material genético en los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal.

d) Los análisis de necesidades y mecanismo de suministro y distribución de material genérico a las Comunidades Autónomas para sus respectivos programas de reproducción ordenada.

e) La elaboración de los programas y actuaciones de interés nacional y/o de ámbito supracomunitario a desarrollar anualmente por los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal.

2º Entre el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas se establecerán las adecuados mecanismos de coordinación que permitan una adecuada información y colaboración de las funciones transferidas.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estada que se traspasan.

1º. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1, donde quedan identificados os inmuebles y los concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

2º. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario equipo y material inventariable.

El Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan

1º. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

2º. por la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y demás órganos competentes en materia de personal se

notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este persono traspasado así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983 procediéndose por la Administración de Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Las puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número

2 con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1º. El coste efectivo que según la liquidación del presupuesto de gastos para 1982 corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva con carácter definitivo a 12.376 miles de pesetas según detalle que figura en la relación número 3.1 No existen tasas u otros ingresos que minoren dicho coste.

2º. los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984 se recogen en la relación 3.2.

El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración

3.1, se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

Transitoriamente mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estada mediante la consolidación en la Sección 32ª, de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo por los importes que se indican susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos

Créditos

en pesetas

1982

a) Costes brutos

Gastos de personal ................. 8.179 000

Gastos de funcionamiento............. 2.976.000

Inversiones para conservación mejora

y sustitución........................ 1.221.000

b) A deducir

Recaudación anual por tasas y otros

ingresos............................ -----

Financiación neta ................ 12.376.000

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiación de los servicios traspasados serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

I. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este acuerdo. La resolución de los expedientes que se hallan en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8º. de Real Decreto 3825/1982, de

15 de diciembre.

J) Fecha de efectividad de la transferencia

La transferencia de funciones y servicios y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1984.

Y para que conste expiden la presente certificación en Madrid a

27 de diciembre de 1983. Los Secretarios de la Comisión Mixta don José Luis Borque Ortega y doña María Soledad Mateos Marcos.

ANEXO II

Disposiciones legales afectadas por la transferencia de servicios en materia de Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal.

Decreto 2499/1971, de 13 de agosto sobre normas reguladoras de la reproducción ganadera.

Decreto 733/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueban las normas reguladoras de los libros genealógicos y comprobación de rendimiento del ganado.

Y Disposiciones complementarias.

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