Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 14/02/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 26 de enero de 1994, por la que se modifican los apartados 11, 12 y 13 de la Orden de 22 de enero de 1976, que regula el régimen de subvenciones para centros docentes.

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En el artículo 4º.2 párrafo segundo del Decreto 488/1973 de 1 de marzo, sobre sistemas de ayuda y beneficios a la iniciativa no estatal en materia de enseñanza, con referencia a subvenciones a la construcción de nuevos Centros o ampliación y mejora de los existentes, se establece la necesidad de constituir hipoteca legal en favor del Estado, en nuestro caso será a favor de la Junta de Andalucía, al objeto de garantizar las obligaciones del beneficiario de las subvenciones que se regulan en el mismo.

El desarrollo contradictorio que sobre esta cuestión se establece en los apartados 11, 12 y 13 de la Orden de 22 de enero de 1976, hace necesario que de acuerdo con las competencias que al Consejero atribuye la Ley 6/1983 de

21 de julio de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma se proceda a su modificación y consiguiente adecuación a lo establecido en el Decreto

488/1973 de 1 de marzo.

En virtud esta Consejería ha dispuesto:

1. Los apartados 11, 12 y 13 de la Orden de 22 de enero de 1976, sobre el régimen de subvenciones para centros docentes quedan redactados de la siguiente forma:

1.1. Cada Orden aprobatoria de subvención será comunicada al peticionario, a la Consejería de Hacienda y al Banco Hipotecario de España. La Consejería de Educación expedirá el oportuno mandamiento de pago con cargo al correspondiente concepto presupuestario, por la mitad de la subvención una vez justificado que se han cubierto aguas en las edificaciones de nueva construcción, o de que, al menos se ha realizado la mitad de la obra, en el caso de modificación o adaptación de inmuebles existentes.

El resto de la subvención se satisfará en la misma forma, una vez acreditada la finalización de las obras respectivas.

12 y 13. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los beneficiarios de ayudas económicas, se constituirá por la Dirección General de Ordenación Académica, mediante escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, hipoteca legal a favor de la Junta de Andalucía que se perfeccionará en el momento en que se formalice la ayuda económica y tendrá vigencia durante todo el período de tiempo establecido en la Escritura de acuerdo con el artículo 4º.1, a) del Decreto 488/1973 de 1 de marzo para que el centro se dedique a la enseñanza. Los gastos que por este motivo se originen, serán por cuenta del beneficiario de la subvención.

2. Quedan derogados los apartados 11, 12 y 13 de la Orden del Ministerio de Educación de 22 de enero de 1976.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 26 de enero de 1984

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación

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