Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 06/01/1984

1. Disposiciones generales

Presidencia

DECRETO 266/1983, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 71/83, de 16 de marzo sobre constitución del Patronato Andaluz para la Exposición de 1992.

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Evidenciándose la necesidad de modificar determinados aspectos de la exposición de motivos del Decreto 71/83, de 16 de marzo sobre constitución del Patronato Andaluz para la Exposición de 1992, parece oportuno corregir la redacción de sus párrafos 2º y 3º en el siguiente sentido:

"El hecho de que la Sede de la citada Exposición sea la capital de Andalucía va a comportar una serie de intervenciones públicas y privadas que, incidente en su marco urbano y área metropolitana tiene como soporte territorial al suelo andaluz".

"Todo ello supone la existencia de un interés general que afecta en primera instancia a Sevilla y que, por la magnitud de evento, trasciende a toda Andalucía".

Asimismo, y con objeto de adaptar la composición y funcionamiento del Patronato Andaluz para la Exposición de 1992, en uso de las facultades que me concede el artículo 44.1 de la Ley de Gobierno y Administración.

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Se modifica el artículo 2 del Decreto 71/83 de 16 de marzo en el siguiente sentido:

1. Forman parte del Patronato:

a) El Presidente de la Junta de Andalucía, que lo preside.

b) El Alcalde de Sevilla como Vicepresidente.

c) El Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Gobernación y los Consejeros de Economía y Planificación, Política Territorial y Energía, Turismo, Comercio y Transporte, Trabajo Industria y Seguridad Social, Cultura y Educación.

d) Los Presidentes de las ocho Diputaciones Andaluzas.

e) Los Alcaldes cuyos municipios pudieran verse afectados por la Exposición.

f) El representante de la Junta de Andalucía en la Sociedad Estatal para la conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América.

g) Un representate de la Sociedad Estatal para la conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América.

h) Un representante designado por las Cámaras Oficiales del Comercio Industria y Navegación de Andalucía.

i) Un representante de las personalidades andaluzas relevantes en el mundo de la cultura, designado por el Presidente de la Junta de Andalucía.

j) El Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla.

k) El Gerente del Patronato, con voz pero sin voto.

2. Formarán también parte del Patronato si lo desean:

a) Un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma según los criterios recogidos en la Disposición Adicional 6ª del Estatuto de los Trabajadores.

b) Un representante por cada una de las Asociaciones Empresariales con igual nivel de representatividad.

3. Las personas relacionadas con el párrafo 1º, serán siempre miembros del Patronato en función de sus respectivos cargos y en tanto lo ostenten, y podrán delegar sus funciones en quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 2º. Se establece una nueva redacción del artículo 3 del citado Decreto 71/83 de 16 de marzo, que pasará a tener el siguiente contenido:

1. El Patronato funcionará en Pleno y en dos Comisiones Permanentes.

2. La Comisión Permanente para Andalucía tendrá la siguiente composición:

a) El Presidente, que será el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Gobernación.

b) Los Consejeros de la Junta de Andalucía miembros del Patronato.

c) Los Presidentes de las ocho Diputaciones andaluzas.

d) El representante de la Junta de Andalucía en la Sociedad Estatal.

e) Un representante designado por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

f) Un representante de las personalidades andaluzas relevantes en el mundo de la cultura, designado por el Presidente de la Junta de Andalucía.

g) Un representante, por parte de las Organizaciones Sindicales.

h) Un representante, por parte de las Asociaciones Empresariales.

i) El Gerente, con voz pero sin voto.

3. Para los asuntos relacionados con la ubicación en Sevilla de la Exposición Universal de 1992, existirá una Comisión Permanente constituida por:

a) El Alcalde de Sevilla, que preside la Comisión Permanente.

b) El Consejero de Política Territorial y Energía de la Junta de Andalucía.

c) El Presidente de la Diputación de Sevilla.

d) El representante de la Junta de Andalucía en la Sociedad Estatal.

e) El Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla.

f) Un representate de la Sociedad Estatal para la conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América.

g) El Gerente, con voz pero sin voto.

Disposición final. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de diciembre de 1983

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

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