Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 26/05/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

DECRETO 114/1984, de 25 de abril, por el que se crea, con carácter provisional, el Consejo General de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social.

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El artículo 20.1 del Estatuto de Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Andaluza el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Sanidad Interior.

Efectuado el traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del R.D.

400/1984 de 22 de febrero de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, se hace necesario la creación de unos órganos provisionales de participación social en el control de la gestión de los servicios sanitarios de la Seguridad Social de la Comunidad Autónoma Andaluza a efectos de cumplir el mandato expresado en el artículo 20.5 del citado Estatuto, que establece: "La Comunidad Autónoma de Andalucía ajustará el ejercicio de las competencias que asume en materia de Seguridad Social, a criterios de participación democrática de todos los interesados así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los órganos que la Ley establezca. Dichos órganos tendrán virtualidad en tanto en cuanto se cree por Ley del Parlamento Andaluz el organismo gestor de la Sanidad en Andalucía".

Por ello y en virtud de las competencias que me atribuye la Ley 6/1983, de

21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de abril de 1984,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Se crea con carácter provisional el Consejo General de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, como órgano de participación en el control y vigilancia de la gestión de la Seguridad Social en Andalucía. Las competencias de este Consejo serán las mismas que las establecidas para el Consejo General del Insalud en los apartados 2 y 3 del art. 3º del R.D.

1.885/79 de 30 de julio.

Artículo 2º. El Consejo General.

2.1. El Consejo General de Andalucía estará compuesto de 21 miembros distribuidos de la siguiente manera:

7 representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

7 representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas en proporción a su grado de implantación dentro del territorio andaluz.

7 representantes de las Organizaciones Empresariales de mayor representatividad de Andalucía, en función del número de empresas agrupadas o trabajadores empleados.

2.2. Por el Consejero de Salud y Consumo serán nombrados directamente los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a propuesta de las Organizaciones Sindicales y empresariales, los que representen a éstos.

2.3. El Presidente será Ilmo. Sr. Viceconsejero de la Consejería de Salud y Consumo.

Artículo 3º. La Comisión Ejecutiva.

3.1. La Comisión Ejecutiva estará compuesta por nueve miembros.

Tres representantes de la Administración. Tres representantes de las Organizaciones Sindicales. Tres representantes de las Organizaciones Empresariales.

Los representantes de las Organizaciones Sindicales y Empresariales serán elegidos entre los respectivos vocales del Consejo General.

3.2. Las funciones de la Comisión Ejecutiva serán las establecidas en el Nº 2 del Art. 4º del R.D. 1885/79.

Artículo 4º. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales se mantienen con la misma composición, atribuciones y funciones que regula el art. 9º del R.D. 1995/79.

Artículo 5º. El Reglamento de Régimen y Funcionamiento del Consejo General de estos órganos participativos será el establecido en la Orden Ministerial de

17.01.80.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. A los efectos previstos en el artículo 2º de este Decreto y con objeto de determinar la composición inicial del Consejo General, tendrán derecho a designar representantes, las organizaciones sindicales que, de conformidad con los datos publicados por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, a partir de los obtenidos por los depósitos de actas de elecciones formalizadas por el IMAC, hayan obtenido un mínimo del diez por ciento delegados en las elecciones para órganos de representación de los Trabajadores en la empresa, celebradas durante el período electoral sindical de 1982 en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

De igual forma, se procederá a las renovaciones sucesivas que corresponda.

Segunda. A los mismos efectos señalados en la disposición anterior, tendrán derecho a designar representantes la asociaciones y confederaciones empresariales que acrediten un mínimo de representación del diez por ciento de las empresas o cuyos asociados empleen, como mínimo el diez por ciento de los Trabajadores dentro del ámbito Territorial de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Consejero de Salud y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de abril de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

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