Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 15/06/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 146/1984, de 22 de mayo de asignación de atribuciones en el Director General de Investigación y Extensión Agrarias.

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Las competencias, funciones y servicios transferidos a la Junta de Andalucía en materia de Extensión Agraria por Decreto 3490/1981 de 29 de diciembre y las aprobadas por Decreto 3413/1983 de 28 de diciembre sobre investigación agraria, actividades administrativas que se complementan, correspondían a dos Organismos Autónomos de la Administración Central del Estado, con estructura y funcionamiento diferentes.

Al integrarse esta actividad, bienes y servicios en una unidad administrativa centralizada de la Comunidad Autónoma como es la Dirección General de Investigación y Extensión Agraria, se ha planteado la necesidad de la adaptación de dos Organismos institucionales, a la nueva situación organizativa al mismo tiempo que se agilizan los trámites, dejando la intervención de los servicios comunes u horizontales de la Consejería a lo que estrictamente se considera necesario u ordena la legalidad vigente.

Para cumplir esta función se ha creado por Decreto 63/1984 de 27 de marzo, dentro de la indicada Dirección General el Servicio de Administración General, que constituirá el órgano de apoyo para la ejecución de las funciones que por el presente Decreto a dicha Dirección General se atribuyen.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, aprobación de la Consejería de la Presidencia y deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de mayo de 1984,

DISPONGO:

Artículo 1º. Sin perjuicio de las funciones que tiene conferidas por Decreto

144/1982 de 3 de noviembre se asignan a la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias, en el ámbito de su competencia las siguientes atribuciones:

a) Estudios e informes previos de las disposiciones de carácter general de rango igual o superior a Orden del Consejero, sin perjuicio del preceptivo informe de la Secretaría General Técnica y elaboración posterior por los órganos competentes.

b) Propuesta de pagos, recepción de obras y nombramientos de los miembros de la comisión de recepción en los contratos administrativos de obras, gestión de servicios y suministro, así como en los de asistencia técnica, sin perjuicio de las facultades de la Intervención de la Junta de Andalucía.

c)Elaboración de propuestas de anteproyectos de presupuestos y de modificaciones presupuestarias.

d) Elaboración de expedientes de gastos y pagos, tramitación ante la Consejería de Hacienda, previo informe de la Secretaría General Técnica sobre existencia de crédito para los primeros, así como las propuestas de pago.

e)Tramitación y propuesta al Consejero de los nombramientos, ceses, concesión de permutas y jubilaciones, tanto de los servicios centrales, como de las unidades periféricas, con informe preceptivo de la Secretaría General Técnica a que hace referencia el apartado d) anterior.

f) Formalización de la toma de posesión de funcionarios destinados en los servicios centrales de la Dirección General.

g) Propuesta de nombramiento de los miembros que hayan de integrar las ponencias examinadoras a que se refiere el artículo 5 del Decreto 135/1983 de 6 de julio y tramitación de los nombramientos de representantes de la Dirección General de la Función Pública y de la Secretaría General Técnica.

h) Concesión de excedencias, autorización de incorporación de personal excedente y propuesta de resolución de expedientes de incompatibilidad.

i) Tramitación y suministro de datos a los servicios mecanizados de las nóminas del personal, tanto de régimen administrativo como laboral.

j) Control de horarios y jornada de trabajo, concesión de licencias, permisos y vacaciones y ordenación de las comisiones de servicio, sin perjuicio de las atribuciones que en este orden correspondan a otros Organos de la Junta de Andalucía. Igualmente propondrá al Consejero, en su caso, la implantación de horarios y jornadas específicas para el personal de sus unidades periféricas a los efectos del posterior trámite que establece el punto 8º.4 de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 15 de febrero de 1984.

k) Designación de sus representantes en la comisión negociadora de los convenios colectivos cuyo ámbito personal no exceda de la Dirección General, así como la tramitación de los mismos, sin perjuicio del preceptivo informe de la Secretaría General Técnica. Para la constitución de la comisión negociadora solicitará a la Dirección General de la Función Pública y a la Secretaría General Técnica de la Consejería, el nombramiento de sus representantes.

l)Elaboración y propuesta de los restantes asuntos de carácter administrativo cuya decisión esté reservada por la normativa vigente al titular de la Consejería, sin perjuicio de los informes preceptivos establecidos.

Artículo 2º. Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de mayo de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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