Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 29/06/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 19 de junio de 1984, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se dan instrucciones sobre las enseñanzas y actividades técnico- profesionales en los Centros de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La O.M. de 22 de marzo de 1975 (B.O.E. de 18 de abril) sobre el Plan de Estudios de Bachillerato y la Resolución de la Dirección General de Ordenación Educativa de 4 de julio del mismo año (B.O.E. de 12 de julio) regulan las enseñanzas y actividades técnicas profesionales.

En las citadas disposiciones se establece que los Centros impartirán al menos dos de las especialidades que figuran en el Anexo I de la referida Orden, entre las cuales tiene carácter obligatorio las enseñanzas de Diseño para todos los Institutos de Bachillerato y las de Técnicas de Hogar para los femeninos y mixtos.

La conversión de todos los Centros públicos de Bachillerato en mixtos hace que dichas enseñanzas tengan carácter obligatorio en todos los Institutos, lo que sin duda, por una parte disminuye la posibilidad de elección de los alumnos y por otra, impide una planificación adecuada de los Centros, ajustándose al profesorado de que disponen.

La creciente demanda de los Centros para la impartición de otras Enseñanzas y Actividades Técnicos Profesionales, aconseja dictar las instrucciones oportunas para modificar la actual regulación así como la implantación de nuevas especialidades.

Por otra parte, la importancia que ha adquirido en los últimos años la Informática ha suscitado entre el profesorado la conveniencia de que fuese cread

creada una nueva E.A.T.P. Sin embargo, en la Orden Ministerial de 22 de marzo de 1975, se incluye el área de las Calculadoras Electrónicas dentro de los estudios y actividades recomendadas para la E.A.T.P. de Electrónica. Tanto los avances tecnológicos de los últimos años, como la propia demanda social, aconsejan integrar dentro de las áreas previstas en la citada Orden, los temas relacionados con la Informática en general, dentro de una concepción dinámica de la programación de las propias Enseñanzas y Actividades Técnicas Profesionales, sin que sea necesaria la creación de una nueva especialidad. Por ello, a los efectos previstos en la citada Orden, los estudios y actividades recomendadas podrían centrarse en torno al tema: "Ordenadores, Iniciación a la Informática".

Por todo lo anterior, esta Dirección General ha resuelto:

1. Los Centros de Bachillerato ofrecerán al menos dos de las siete opciones de Enseñanzas y Actividades Técnico Profesionales que aparecen en el anexo I de la Orden Ministerial de 22 de marzo de 1975.

Ninguna de ellas tendrá carácter obligatorio para el Centro, a no ser que disponga de profesorado especial para impartirla, en cuyo caso el Centro deberá continuar ofreciendo a sus alumnos la enseñanza correspondiente.

2. La ampliación del número de especialidades ofertadas por los Centros a sus alumnos o la modificación de las mismas, deberá ser solicitada a las Delegación Provincial de Educación correspondiente por los Directores de los Centros, e iniciativa del Claustro de profesores y oído el Consejo de Dirección.

Se adjuntarán a dicha solicitud los siguientes documentos:

a) Relación de profesores que se van a encargar de las mismas, con indicación de la titulación que posean.

b) Programación de la asignatura.

c) Disponibilidades materiales del Centro para su impartición.

3. La Inspección de Bachillerato visará la documentación presentada e informará sobre la procedencia de lo solicitado.

4. Dicha documentación deberá remitirse a las Delegaciones Provinciales antes del 30 de junio, las cuales autorizarán o denegarán lo solicitado, visto el informe de la Inspección de Bachillerato.

5. La autorización concedida estará condicionada a la inscripción de un número mínimo de 20 alumnos en la materia.

6. De acuerdo con la O.M. de 22 de marzo de 1975, la imparticición de "Ordenadores, iniciación a la Informática", dentro de las enseñanzas y actividades técnico-profesionales de Electrónica podrá ser solicitada por los Centros, en los términos establecidos en la presente Resolución.

7. La impartición de otras Enseñanzas y Actividades Técnico-Profesionales no incluidas en el anexo I de la Orden ya citada, podrá solicitarse al amparo de lo dispuesto en el Decreto 129/1983 de 22 de junio (B.O.J.A. de 8 de julio), el Decreto 148/1984, de 22 de mayo (B.O.J.A. de 12 de junio) y la Orden de la Consejería de Educación de 14 de junio de 1984.

La solicitud deberá remitirse a esta Dirección General de Ordenación Académica, antes del 30 de junio, adjuntándose la documentación prevista en el punto 2 de la presente Resolución, la cual autorizará o denegará lo solicitado, visto el informe de la Inspección de Bachillerato.

8. La presentación de solicitudes para el próximo curso 1984-85 podrá realizarse hasta el 15 de septiembre de 1984.

Sevilla, 19 de junio de 1984.- El Director General de Ordenación Académica, José Rodríguez Galán.

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