Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 17/08/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 6 de agosto de 1984, por la que se aprueban los Estatutos de la Institución Ferial "Feria de Armilla-Granada".

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De acuerdo con la propuesta de la Comisión Gestora de la Institución Ferial "Feria de Armilla-Granada" y el informe de la Dirección General de Comercio, en consonancia con las directrices trazadas por esta Consejería de ir dotando a todas las provincias de Andalucía de un ente organizador y promotor de manifestaciones comerciales, de amplia representación y receptora de iniciativas sectoriales y locales, en virtud de las competencias atribuidas por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, Real Decreto 3513/81 de 18 de diciembre y Decreto 7/82 de 14 de enero.

DISPONGO:

Primero. Aprobar los Estatutos de la Institución Ferial "Feria de Armilla-Granada", cuyo texto se publica como Anexo a la presente Orden.

Segundo. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de agosto de 1984

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio

y Transportes

ANEXO

La Institución Ferial de Armilla-Granada constituida por la Excma. Diputación Provincial, Excmo. Ayuntamiento de Granada, Excmo. Ayuntamiento de Armilla y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación, se regirá por los siguientes estatutos:

CAPITULO PRIMERO

NATURALEZA JURIDICA, OBJETO Y ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 1º. Naturaleza Jurídica.

La Institución Ferial de Armilla-Granada se constituye con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros, susceptible de derechos y obligaciones, capacidad de obrar suficiente para el cumplimiento de sus fines y sin fin de lucro alguno.

Artículo 2º. Domicilio.

La Institución Ferial de Armilla-Granada tendrá su domicilio en Armilla (Granada), Edificio Santa Juliana, cuyas instalaciones propiedad de la entidad mercantil "Feria de Muestras de Armilla, S.A." ha puesto ésta a su disposición, pudiendo establecer delegaciones o sucursales en cualquier punto de Granada y provincia, así como en otros lugares del territorio nacional y en el extranjero, a los efectos de promoción.

Artículo 3º. Objeto.

La Institución Ferial de Armilla-Granada tendrá por objeto organizar:

a) Ferias de muestras generales y monográficas.

b) Exposiciones comerciales y técnicas.

c) Actividades comerciales o técnicas de cualquier tipo.

d) La realización y gestión de toda clase de obras, actos y servicios que con aquellos certámenes se relacionen.

e) La conservación y mantenimiento, para servir a los fines a que se destina, del patrimonio fundacional de la Institución, o que se le adscriba en el futuro.

f) Cuantas actividades culturales o de otro orden pudieran servir para apoyo y desarrollo de la actividad ferial.

Las anteriores actividades habrán de desarrollarse en el ámbito territorial de Granada y su Provincia.

Artículo 4º.

La Institución Ferial de Armilla-Granada podrá arrendar sus instalaciones y servicios para cualquier tipo de actividades que se organicen y desarrollen de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada caso, bien sean patrocinadas por entidades oficiales o particulares, así como por personas físicas.

Artículo 5º. Organos de Gobierno.

Son Organos de Gobierno de la Institución Ferial de Armilla-Granada: La Junta Rectora, El Comité Ejecutivo y el Presidente.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA JUNTA RECTORA

Artículo 6º.

La Junta Rectora es el órgano supremo colegiado de la Institución, correspondiéndole las más altas atribuciones, entre ellas, con carácter anunciativo, las siguientes:

1º. Aprobación y modificación de Estatutos, y su gestión ante los Organismos correspondientes.

2º. Aprobación de presupuestos y aceptación de subvenciones.

3º. Aprobación de reglamentos de régimen interior y de servicios.

4º. Determinación del régimen de gestión de los servicios.

5º. Aprobación de la plantilla personal y sus variaciones correspondientes.

6º. Nombramiento y separación, previo expediente, del Director General.

7º. Aprobación de tarifas y ordenanzas de exacciones.

8º. Aprobación de operaciones de crédito, acudiendo al crédito oficial, al público o a préstamos de entidades bancarias o de ahorro, y concertar operaciones de tesorería.

9º. Adquisición y disposición de bienes de cualquier naturaleza.

10º. Censura y aprobación de cuentas.

11º. Aprobación de los certámenes y calendario anual a celebrar por la Institución Ferial de Armilla-Granada, sin perjuicio de su aprobación definitiva por el Organismo competente de la Administración.

12º. Aprobación de las memorias de cuantas actividades y manifestaciones feriales se realicen por la Institución Ferial de Armilla-Granada.

13º. Entender y resolver en cuantas cuestiones le sean sometidas por el Comité Ejecutivo.

14º. Suspensión de acuerdos del Comité Ejecutivo.

15º. Admisión de nuevos miembros en sus distintas modalidades y separación de los mismos.

16º. El ejercicio de acciones en nombre de la Institución Ferial Armilla-Granada ante cualquier órgano judicial o administrativo, en todos sus grados y jurisdicciones y otorgar poderes al efecto.

17º. Modificación y disolución de la Institución.

Artículo 7º.

La Junta Rectora estará compuesta por ocho Vocales designados por cada una de las Corporaciones que intengran la Institución, a razón de dos, la Diputación de Granada, El Ayuntamiento de Granada y el Ayuntamiento de Armilla, uno, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Granada y un representante de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de la Junta de Andalucía.

Tendrá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario que serán elegidos por mayoría de votos de entre los ocho miembros de la Junta Rectora.

La Presidencia tendrá un mandato de tres años no renovable y no podrá recaer en el representante de la Junta de Andalucía.

Artículo 8º.

La Junta Rectora se reunirá ordinariamente una vez al semestre y, extraordinariamente, cuando lo acuerde su presidente o una tercera parte de los miembros de la misma, o lo solicite el Comité Ejecutivo.

Artículo 9º.

Las convocatorias para las reuniones de la Junta Rectora se efectuarán con ocho días de anticipación, mediante citación dirigida a cada uno de los componentes en la que se hará constar el Orden del Día, lugar, fecha y hora de la misma. En caso de urgencia justificada, o juicio del Presidente, se podrá convocar a la Junta Rectora con 48 horas de antelación, por cualquier medio fehaciente.

Artículo 10º.

Se considerará formalmente constituida la Junta Rectora y serán válidos los acuerdos que se tomen en primera convocatoria, cuando asistan dos tercios de sus miembros, entre ellos el Presidente o Vicepresidente que legalmente le sustituya: y en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde de la señalada para la primera, cuando asista al menos de un tercio de sus miembros, entre ellos el Presidente o el Vicepresidente que legalmente le sustituye.

Artículo 11º.

Correspondrá al Presidente de la Junta Rectora la representación de la Institución tanto judicial como extrajudicialmente.

El Presidente de la Junta rectora convocará, presidirá y levantará las sesiones de la misma dirigiendo sus debates; los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes.

Artículo 12º.

El Presidente se entenderá automáticamente sustituido por el Vicepresidente en caso de ausencia, enfermedad, fuerza mayor, o delegación expresa del mismo.

CAPITULO TERCERO

EL COMITE EJECUTIVO

Artículo 13º.

El Comité Ejecutivo es el órgano permanente para la dirección y administración de la Institución, correspondiéndole las siguientes facultades:

1º. Organización de los servicios.

2º. Preparación y desarrollo de los presupuestos, ordenación de gastos y liquidación de cuentas.

3º. Aprobación, contratación, inspección y liquidación de obras y servicios.

4º. La organización, dirección y control de cuantos certámenes se celebren por la Institución, así como su presupuesto y liquidación.

5º. Formalización de las operaciones de crédito o de tesorería aprobadas por la Junta Rectora.

6º. Aprobar contratos de suministros dentro de sus límites presupuestarios.

7º. Autorizar el arrendamiento de sus instalaciones y servicios para la celebración de congresos, conferencias, exposiciones, etc. estableciendo las condiciones económicas y técnicas de las mismas.

8º Nombrar el Comité Organizador para cualesquiera certámenes que organice la Institución, determinando el ámbito de sus atribuciones y facultades, así como su fecha de celebración y dictaminar la memoría de cualesquiera otros celebrados en el recinto de la Institución Ferial de Armilla-Granada, para su aprobación por la Junta Rectora.

9º. Elaborar el inventario de bienes de la Institución.

10º. Aprobar los precios para la utilización de espacios y servicios en todas las manifestaciones y certámenes, así como establecer medidas generales de seguridad y cobertura de riesgos en los mismos.

11º. Aprobar la participación del Ente Ferial en cuanto a manifestaciones sean oportunas.

12º. Redactar los Reglamentos de régimen interior, de personal y de servicios.

13º. Aprobar la realización de seguros de todo tipo para la cobertura de los riesgos de la Institución Ferial de Armilla-Granada.

14º. Proponer a la Junta Rectora la plantilla orgánica de su personal y la creación y modificación o anulación de sus servicios correspondientes, fijando las retribuciones de los empleados, dentro de los límites presupuestarios, y las facultades de su respectiva competencia, así como la separación de sus empleos.

15º. Autorizar la adquisición de material, dentro de los límites presupuestarios.

16º. Proponer la disolución de la Institución.

17º. Cuantas competencias le sean delegadas por la Junta Rectora de forma expresa.

Artículo 14º.

El Comité Ejecutivo estará compuesto por un representante de cada una de las Corporaciones miembros, los cuales habrán de ostentar la condición de miembros de la Junta Rectora. Así mismo, formará parte del Comité Ejecutivo un representante de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de la Junta de Andalucía.

El Presidente será elegido por tres años entre ellos por mayoría de votos y tendrá voto dirimente.

Artículo 15º.

El Comité Ejecutivo se reunirá una vez al mes por convocatoria de su Presidente, y cuantas veces este lo acuerde o lo soliciten dos de sus miembros. Las convocatorias serán por lo menos con cuatro días de antelación, mediante citación dirigida a cada uno de sus componentes en la que se hará constar el orden del Día, lugar, fecha y hora de la misma, y en caso de urgencia justificada, a juicio del Presidente, se podrá convocar con 48 horas de antelación por cualquier medio fehaciente.

Artículo 16º.

Se considerará formalmente constituido el Comite Ejecutivo y serán válidos los acuerdos que se tomen en primera convocatoria, cuando asistan al menos 4 de sus miembros; y en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la señalada para la primera, cuando asistan al menos tres de sus componentes.

Artículo 17º.

El Presidente podrá ser sustituido por el vocal en que expresamente delegue.

Artículo 18º.

Los deberes del Comité Ejecutivo serán dirigidos por el Presidente o sustitutos y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos entre los asistentes.

La asistencia de los miembros del Comité Ejecutivo será obligatoria, pudiéndose proponer la remoción del cargo de un miembro de la misma en el caso de no asistir a tres reuniones consecutivas sin causa justificada.

Artículo 19º.

El Presidente del Comité Ejecutivo ostentará la representación de la Institución Ferial de Armilla-Granada en los casos de ausencia del Presidente de la Junta Rectora o de sus sustitutos en la Institución.

Artículo 20º.

Serán competencias del Presidente del Comité Ejecutivo, entre otras las siguientes:

1º. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que emanen del Comité Ejecutivo.

2º. La ordenación de pagos.

3º. Formar los balances, cuentas y memorias de la Institución.

4º. Representar al Comité Ejecutivo ante toda clase de Organismos y Autoridades, llevando su firma y autorizando cuantos contratos hubieran sido aprobados por la Junta Rectora o el Comité Ejecutivo en el ámbito de sus competencias.

5º. El cuidado y vigilancia del patrimonio de la Institución.

6º. Otorgar escrituras de formalización de adjudicaciones, préstamos o créditos, previos los acuerdos de la Junta Rectora o, en su caso, del Comité Ejecutivo.

7º. Librar, aceptar, negociar, protestar y renovar documentos mercantiles de crédito, en especial letras de cambio, talones, cheques, pagarés, libranzas y pólizas de crédito.

8º. Abrir y cancelar cuentas corrientes de crédito y de ahorro en los Bancos Oficiales, incluido el de España, banca privada y Cajas de Ahorro, disponiendo de sus fondos en la forma legalmente establecida.

9º. Presidir cuantas Comisiones o Juntas se creen dentro de la Institución.

10º. Proponer a la Junta Rectora el nombramiento del Director General.

11º. Proponer al Comité Ejecutivo el nombramiento del personal y las retribuciones correspondientes.

12º. Proponer el nombramiento de Comités Organizadores para manifestaciones feriales de la Institución ferial de Armilla-Granada.

13º. Asumir la responsabilidad técnica y efectiva de toda la gestión.

14º. Resolver cuantas gestiones de urgencia se presenten dando cuenta de las mismas al Comité Ejecutivo en la primera reunión que se celebre.

15º. Cuantas competencias le sean delegadas por el Comité Ejecutivo expresamente.

Las anteriores competencias podrán ser delegadas en el Director General de la Institución.

CAPITULO CUARTO

FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCION

Artículo 21º.

La Institución Ferial de Armilla-Granada, tendrá un Director General nombrado por la Junta Rectora a propuesta del presidente del Comité Ejecutivo. Será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo, retribuido o no, en alguna de las Corporaciones, Entidades y Organismos que ostenta cualquier clase de representación en los Organos rectores de la Institución Ferial de Armilla-Granada, en empresas vinculadas o relacionadas con los fines de la Institución, o de cualquiera de las manifestaciones feriales que se promuevan u organicen a su amparo.

Este cargo de alta dirección y confianza, será retribuido, excluido del ámbito laboral, y la duración del mismo será la que se establezca por acuerdo de los dos tercios de la Junta Rectora oído el Comité Ejecutivo, y previa formalización de expediente.

Dicho nombramiento se comunicará a la Consejería de turismo, Comercio y Transportes de la Junta de Andalucía, para su conocimiento.

Artículo 22º.

Serán atribuciones del Director General las que señale la Junta Rectora o, en su caso, las que delegue el Comité Ejecutivo o su Presidente y, entre otras las siguientes:

1º. Ejecutar los acuerdos de la Junta Rectora y del Comité Ejecutivo.

2º. Asistir a las sesiones de la Junta Rectora y del Comité Ejecutivo, con vez pero sin voto cuando sea convocado al efecto.

3º. Formar parte del Comité Organizador de las diversas manifestaciones feriales, debiendo cumplir, bajo su responsabilidad los acuerdos adoptados por ellos, con responsabilidad de delegar en los Directores de los certámenes, las facultades de su competencia.

4º. Dirigir e inspeccionar los servicios de la Institución, y controlar y vigilar los servicios contratados por la misma, especialmente, los de conservación de sus instalaciones.

5º. Proponer la plantilla orgánica del personal de todas clases de la Institución.

6º. Proponer la adquisición de material dentro de los límites presupuestarios.

7º. Ostentar la Jefatura inmediata de todo personal y de los servicios administrativos de la Institución Ferial de Armilla-Granada.

CAPITULO QUINTO

COMITES ORGANIZADORES DE MANIFESTACIONES FERIALES

Artículo 23º.

Para la celebración de las diversas manifestaciones feriales que organice la Institución Ferial de Armilla-Granada, el Comité Ejecutivo podrá delegar funciones en Comités Organizadores que puedan designarse con carácter permanente, o para una manifestación ferial concreta.

Estos Comités tendrán como misión la realización directa de las manifestaciones feriales para las que hubieran sido nombrados, ajustándose en su actuación a lo establecido en los presentes Estatutos, y a lo que la Junta Rectora o el Comité Ejecutivo acuerden sobre el particular, así como a la legislación específica sobre materia.

Artículo 24º.

Los Comités Organizadores tendrán la composición que apruebe en cada caso el Comité Ejecutivo. Serán Vocales natos de los mismos un representante de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de la Junta de Andalucía y el Director General de la Institución Ferial de Armilla-Granada, quien ostentará la Presidencia del Comité.

Artículo 25º.

Los Comités se reunirán cuantas veces lo estime oportuno su Presidente o cualquiera de sus miembros mediante convocatoria por cualquier medio.

Quedarán constituidos por el período que comprende la preparación, desarrollo y desmontaje del certámen, disolviéndose a la finalización del mismo, una vez presentada su Memoria y aprobación la correspondiente liquidación.

Artículo 26º.

Corresponderá al Presidente de los Comités Organizadores velar por la ejecución de los acuerdos, tanto de los Organos de la Institución Ferial Armilla-Granada, como del propio Comité, en lo que no contradiga a los presente Estatutos, o a las normas legales de aplicación, así como la ordenación de pagos y cobros y cuantas gestiones administrativas y económicas sean precisas para su desarrollo.

Artículo 27º.

Serán competencias de cada Comité Organizador, dentro de los límites establecidos por el Comité Ejecutivo, las siguientes:

1º. Proponer los objetivos y política general del certámen al Comité Ejecutivo.

2º. Proponer las fechas de su celebración de acuerdo con el calendario oficial de la Institución Ferial Armilla-Granada.

3º. Programar sus actividades y llevar a cabo las actuaciones pertinentes en orden a su resolución.

4º. Proponer al Comité Ejecutivo el presupuesto justificado del certamen, con suficiente antelación, vigilando su adecuado desarrollo.

5º. Presentar la Memoria del certamen, y su liquidación y balance al Comité Ejecutivo, dentro de un plazo máximo de tres meses después de su celebración.

CAPITULO SEXTO

OTRAS ACTIVIDADES

Artículo 28º.

El Comité Ejecutivo podrá autorizar la organización de actividades distintas de las patrocinadas por la Institución Ferial de Armilla-Granada, debiendo dar cuenta de tal autorización a la Junta Rectora en la primera sesión que se celebre y siempre que se adecúe al calendario aprobado por aquélla.

El Director General formalizará, mediante contrato redactado al efecto las condiciones económicas, administrativas y técnicas de la autorización, dentro de los términos aprobados por el Comité Ejecutivo, y con sucesión a las prescripciones legales sobre la materia.

Dentro del plazo de los dos meses siguientes a la terminación de dichas actividades, la entidad organizadora deberá presentar a la Institución Ferial Armilla-Granada, una memoria de su desarrollo y resultados, que será sometida al dictamen del Comité Ejecutivo para su aprobación por la Junta Rectora, remitiéndola posteriormente a los Organismos públicos competentes.

CAPITULO SEPTIMO

RESUMEN ECONOMICO

Artículo 29º.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Institución Ferial de Armilla-Granada, contará con el siguiente patrocinio:

a) Las aportaciones de las Corporaciones que integran el consorcio creador de la Institución Ferial, en la cuantía y condiciones que acuerden.

b) Las subvenciones que pueda percibir de la Administración Central, Autonómica y Local, y de cualesquiera otros organismos o entidades públicas o privadas y particulares.

c) Los ingresos derecho y tarifas que por su actividad pueda procurarse la Institución.

CAPITULO OCTAVO

REGIMEN JURIDICO

Artículo 30º.

Los acuerdos de los organos de gobierno de la Institución Ferial de Armilla-Granada, serán recurribles ante la Junta Rectora si hubieran sido emitidos por el Comité Ejecutivo, y reposición ante la propia Junta Rectora los que de ella hubieran emanado, siendo recurribles finalmente en alzada ante la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de la Junta de Andalucía, dando fin con ello a la vía administrativa.

CAPITULO NOVENO

NOMBRAMIENTOS Y DISTINCIONES HONORIFICAS

Artículo 31º.

La Junta Rectora a propuesta del Comité Ejecutivo, podrá nombrar miembros honoríficos de la Institución, a personas, Entidades o Corporaciones que, por su relevantes servicios o méritos, hayan contribuido al desarrollo de los fines de la Institución.

Podrán crearse, así mismo, Organos honoríficos con carácter permanente o circunstancia, relacionados con algún aspecto de la actividad así como otorgar distinciones honoríficas.

CAPITULO DIEZ

DE LOS COLABORADORES

Artículo 32º.

Podrán ser colaboradores de la Institución Ferial Armilla-Granada todas aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten y se comprometan a contribuir a las cargas de la Instución, en la cuantía y forma que se determine.

Artículo 33º.

La colaboración supondrá, la no integración en la Institución, pero si la aceptación de los presentes Estatutos y sus modificaciones de futuro, así como las condiciones que se establecieran en el acuerdo de colaboración.

Artículo 34º.

El Comité Ejecutivo analizará la colaboración solicitada la cual aprobará o no fijando sus términos, dando cuenta a la Junta Rectora.

CAPITULO ONCE

TRANSFORMACION DE LA INSTITUCION

FERIAL DE ARMILLA-GRANADA

Artículo 35º.

Si las circunstancias lo aconsejaren o las disposiciones legales de aplicación lo exigieran, podrá transformarse la organización de la Institución Ferial Armilla-Granada en otra entidad jurídica que asumiera los mismos o semejantes fines para los que está concebida. La decisión se adoptaría por la Junta Rectora, con mayoría de dos tercios, a propuesta del Comité Ejecutivo, debiendo someterse el acuerdo definitivo a la aprobación de los Organos superiores de los Entes que constituyen la Institución, sin que hasta ese momento surta efecto tal acuerdo.

CAPITULO DOCE

DISOLUCION Y EXTENSION DE LA INSTITUCION

Artículo 36º.

El Convenio constitutivo de la Institución Ferial Armilla-Granada, podrá disolverse en cualquier momento por alguna de las siguientes causas:

a) Por acuerdo de los dos tercios de la Junta Rectora.

b) Por imposibilidad legal o material de realizar sus fines.

c) Por transformación en otra entidad, según lo preceptuado en estos Estatutos.

Artículo 37º.

La disolución de la Institución será propuesta razonadamente por el Comité Ejecutivo a la Junta Rectora.

Una vez obtenida la mayoría estipulada en el apartado a) del artículo anteior, la Junta Rectora adoptará acuerdo de disolución que comunicará seguidamente a los Organismos públicos que aprobaron su constitución, entrando desde ese momento en período de liquidación.

Artículo 38º.

La Junta Rectora nombrará una Comisión Gestora compuesta por el mismo número de personas que forman el Comité Ejecutivo la cual procedrá a la liquidación y rendición de cuentas en un plazo máximo de seis meses, desde el acuerdo de disolución adoptado por la Junta Rectora.

Artículo 39º.

De existir bienes inmuebles propiedad de los Entes miembros pasarán a disposición de estos a la finalización del plazo de seis meses antes aludidos.

Artículo 40º.

De existir bienes muebles o inmuebles ajenos a los Entes miembros y propiedad de la Institución Ferial de Armilla-Granada, se procederá su liquidación y venta dentro del período que racionalmente disponga la Comisión Gestora, que no podrá exceder de un año desde la disolución de la Institución, teniendo prioridad para su adquisición los Entes participantes en igualdad de condiciones con otros posibles accidentes.

Artículo 41º.

La Institución Ferial de Armilla-Granada será responsable de sus deudas y obligaciones donde alcance su propio patrimonio, no respondiendo en ningún caso, principal ni subsidiariamente los Entes integrantes

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La Institución Ferial Armilla-Granada habrá de regirse y reorganizarse conforme a las prescripciones del Decreto de 26 de mayo de 1943 y a cualesquiera otras que dicte el organismo competente en materia de Ferias.

Segunda. Cualquier duda que pueda surgir en la interpretación de los presente Estatutos será resuelta por la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de la Junta de Andalucía, competente igualmente para su aprobación y modificación.

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