Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 24/01/1984

0. Disposiciones estatales

Presidencia del Gobierno

REAL DECRETO 3302/1983, de 23 de noviembre, sobre valoración definitiva y modificación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de trabajo (B.O.E. nº 10 de 12-1-1984).

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Por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por el que se traspasaron funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo.

Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, los Reales Decretos de traspasos publicados hasta la fecha han ido acompañados de una valoración provisional, habiéndose aprobado recientemente la valoración definitiva de dichos traspasos en el seno de las correspondientes Comisiones Mixtas de Transferencias.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de modificar determinados medios personales relacionados con los citados traspasos.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptó en su reunión del día 238 de junio de 1983 el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de noviembre de 1983,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma de Andalucía de fecha 28 de junio de 1983 sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y modificación de medios personales transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de trabajo por el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre.

Art. 2º. En consecuencia, queda modificada la relación de personal traspasado a la Comunidad Autónoma de Andalucía según figura en la relación adjunta al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada.

Art. 3º. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Art. 4º. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 23 de noviembre de 1983

JUAN CARLOS R.

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

Ministro de la Presidencia

ANEXO I

Don José Luis Borque Ortega y Doña María Soledad Mateos Marcos, Secretaría de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma de Andalucía,

C E R T I F I C A N :

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 238 de junio de

1983, se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y modificación de los medios que fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de trabajo por el Real Decreto 4043/1982 de 29 de diciembre, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva y modificación de medios traspasados.

El presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, y de otra, en el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias previstas en la indicada disposición transitoria segunda del mencionado Estatuto de Autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

B) Medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se modifican.

B.1. Bienes, derechos y obligaciones. No existe modificación de los mismos. B.2. Personal y puestos de trabajo vacantes.

1. Se modifican los medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de los Reales Decretos anteriormente citados, en los términos que figuran en la relación adjunta número 2.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se notificará a los interesados su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto.

B.3. Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuestos de gastos para 1982, corresponde a los Servicios traspasados a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 363.126 miles de pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1.

2. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1. se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32º de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley Presupuestaria.

Miles de

pesetas de 1982

a) Costes brutos.

Gastos de personal................................ 317.147. Gastos de funcionamiento.......................... 44.168. Inversiones para conservación, mejora y

sustitución....................................... 1.811.

Total............................................. 363.126.

b) A deducir:

Recaudación anual por tasas y otros

ingresos.......................................... -

Total............................................. 363.126.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

C) Fecha de efectividad de la adaptación de medios.

La adaptación de los medios personales a los que se hace referencia en este acuerdo tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 28 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, José Luis Borque Ortega y María Soledad Mateos Marcos.

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