Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 23/10/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de octubre de 1984, por la que se regula el procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones a actividades de Educación de Adultos durante el curso 1984/85

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El Real Decreto 3936/1982 de 29 de diciembre, en su artículo 2, transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía la capacidad de regular la modalidad educativa de la Educación de Adultos, dentro del marco de la ordenación general del sistema educativo.

Esta asunción de competencias determina la necesidad de ordenar, con carácter general y en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el procedimiento y criterios de selección a seguir en el proceso de concesión de subvenciones a actividades de Educación de Adultos, adaptándolo a la nueva dinámica creada en virtud de iniciativas sociales diversas, promotoras de interesantes experiencias en esta modalidad educativa. A tal fin, esta Consejería

D I S P O N G O

Primero. Abrir un plazo de 30 días naturales, a partir del siguiente de la publicación en el B.O.J.A. de la presente Orden, para la petición de ayudas referidas a actuaciones en el campo de la Educación de Adultos en sus diferentes niveles.

Segundo. Podrán solicitar dichas subvenciones los titulares de Entidades legalmente constituidas, así como Instituciones o Colectivos que sin ánimo de lucro, deseen llevar a efecto actuaciones en el campo de la Educación de Adultos ajustadas a lo establecido en el Artículo 44.1 de la Ley General de Educación.

Tercero. la documentación a presentar por los solicitantes, será la siguiente:

a) Instancia dirigida al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia. En la misma deberá acreditarse la denominación legal de la Entidad, Institución o Colectivo, domicilio legal, número de registro y número de identificación fiscal si se posee.

b) Memoria del proyecto educativo a realizar durante el curso

1984-85 con especificación de temas, horarios, duración y alumnado previsto. El proyecto deberá incluir una exposición de motivos y será certificado por el titular de la Entidad, Institución o Colectivo.

c) Presupuesto estimado de gastos e ingresos para el curso

1984-85, con indicación detallada de los efectivos de profesorado previstos.

d) Detalle de la aportación económica a cargo del alumnado, caso de no ser gratuita la enseñanza.

e) Relación del profesorado que imparta estas enseñanzas y titulación del mismo.

f) Memoria de la actuación realizada por la Entidad, Institución o Colectivo en los últimos tres años, en materia de Educación de Adultos en cualquiera de sus niveles, con indicación de resúmenes estadísticos significativos.

Cuarto. Transcurrido el plazo de presentación, el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia convocará a la Junta Provincial de Promoción Educativa de Adultos a fin de conocer los proyectos presentados que deberán ir acompañados del preceptivo informe de la Inspección Técnica Provincial, Ponencia de Educación de Adultos.

Quinto. Por la Junta Provincial de Promoción Educativa de Adultos se elevará informe razonado con orden de prelación de los proyectos presentados a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica.

La citada prelación deberá estar basada en los siguientes criterios:

a) 1.- Carácter gratuito.

2.- Atención a pueblos, zonas y sectores más necesitados.

3.- Atención preferente a la alfabetización y obtención de Certificado de Escolaridad.

b) Calidad pedagógica.

c) Adecuación a la programación territorial pública y privada de Educación de Adultos en la provincia.

Sexto. La Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, a través de Resolución, publicará la selección definitiva de Entidades, Instituciones y Colectivos que habrán de ser subvencionados en el curso académico 1984-85.

Séptimo. La Resolución de concesión determinará, en cada caso, la cuantía de la subvención, que estará en función de las solicitudes seleccionadas, así como de las asignaciones presupuestarias.

Octavo. Las cantidades otorgadas deberán destinarse a cubrir necesidades de personal y otros gastos de funcionamiento, debiendo asimismo la Entidad, Institución o Colectivo perceptor justificar documentalmente, por triplicado y ante la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente, la adecuada aplicación de las mismas.

Noveno. La Consejería de Educación y Ciencia realizará el seguimiento técnico-pedagógico según las orientaciones vigentes, así como la comprobación del gasto de los presupuestos que justifican las subvenciones.

Décimo. Si se observase que las cantidades otorgadas se destinan a cubrir necesidades distintas a las señaladas en esta Orden se procederá o llevar a cabo los trámites pertinentes para la reintegración total o parcial de la subvención e inhabilitar a la Entidad perceptora para la concepción de otras que pudieran convocarse en el futuro.

DISPOSICION FINAL

Por la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el B.O.J.A., quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que hagan referencia a lo expuesto en la presente.

Sevilla, 1 de octubre de 1984

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia

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