Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 26/10/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

DECRETO 271/1984, de 16 de octubre, por el que se crea en la Consejería de Trabajo y Seguridad Social la Administración de las Residencias del Tiempo Libre, con el carácter de servicio público sin personalidad jurídica.

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La gestión de las funciones y servicios traspasados a la Junta de Andalucía en materia de tiempo libre en virtud del Real Decreto

4163/1982, de 29 de diciembre (B.O.E. de 12.3.1983), con la asunción de un importante patrimonio mobiliario e inmobiliario, integrado por una compleja red de residencias y otros establecimientos de ocio y recreo, que se han de administrar en base a criterios necesariamente acordes con su carácter y finalidades institucionales, exige la adopción del instrumento administrativo idóneo, que permita la mayor agilidad posible en su normal desenvolvimiento, sin perjuicio de sujetarse a los requisitos jurídicos y financieros que, en definitiva resulten más adecuados, en función de los objetivos pretendidos, habiéndose considerado a este respecto que la creación de un Servicio público sin personalidad jurídica distinta a la de la Comunidad Autónoma, es el medio más conducente a este fin.

La legitimidad de la figura se entiende fuera de toda duda, desde el momento en que aparece recogida en la Ley de 26 de diciembre de

1958, sobre entidades estatales autónomas, supletariamente aplicable en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria 1 de la Ley

6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (B.O.J.A. de 29.7.1983), y naturalmente a resultas de lo que establezca en su día la que regule la Administración Institucional Autonómica, prevista expresamente en la disposición final 1ª de aquélla.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social con aprobación de las Consejerías de Presidencia y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de octubre de 1984.

D I S P O N G O

Artículo 1º. Se crea en la Consejería de Trabajo y Seguridad Social y bajo la dependencia orgánica de la Dirección General de Trabajo, Empleo y Cooperativas, el Servicio público sin personalidad jurídica distinta a la de la Comunidad Autónoma, ((Administración de las Residencias del Tiempo Libre", cuyo cometido será gestionar los servicios y funciones transferidos en virtud del Real Decreto 4163/1982, de 29 de diciembre, y asignados a aquel Departamento por Decreto 77/1983, de 23 de marzo (B.O.J.A. de 5.4.1983).

Artículo 2º. Son órganos rectores del Servicio público "Administración de las Residencias del Tiempo Libre¯

a) La Presidencia.

b) El Consejo de Dirección.

c) La Gerencia.

Artículo 3º. El Presidente del Servicio Público (

a) Ostentar la representación oficial del Servicio y su jefatura superior.

b) Ordenar la convocatoria del Consejo de Dirección, fijar el Orden del día y presidir las sesiones.

c) Presentar al Consejo de Dirección para su aprobación por el mismo, los planes generales, el proyecto de distribución de los créditos asignados al Servicio, la justificación de las cuentas y la Memoria Anual.

d) Proponer, cuando proceda, al Consejero de Trabajo y Seguridad Social, previo informe del Gerente, la adjudicación de los contratos correspondientes y, a través de él, a la Consejería de Hacienda, la adquisición o enajenación de bienes patrimoniales.

e) Aprobar los expedientes de gastos y ordenar los pagos correspondientes a las obligaciones que han de cumplirse con cargo a los créditos comprendidos en los presupuestos del Servicio.

f) Proponer la aprobación de la plantilla, del personal afecto al Servicio y sus modificaciones, previo informe de las Consejerías de la Presidencia y Hacienda.

g) La representación de la Junta de Andalucía para las firmas de Convenios Colectivos o la adhesión a otros de ámbito más amplio, siempre previo informe de las Consejerías de la Presidencia y Hacienda.

h) Formalizar los oportunos contratos de trabajo en base a las vacantes de personal laboral existentes en cada momento.

i) Las demás facultades que le correspondan con arreglo a las disposiciones legales o le encomiende específicamente el Consejero de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 4º. El Consejo de Dirección estará integrado por su Presidente y por cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas, distribuidas en proporción a su grado de implantación dentro del territorio andaluz, y tendrá como misión supervisar los créditos asignados al Servicio, aprobar los planes anuales de actuación, supervisar el cumplimiento de la política de personal en cuanto a condiciones de trabajo y contratación del mismo, así como señalar las directrices generales para el ejercicio de las funciones a desempeñar, y muy especialmente, establecer los criterios con que han de ser concedidas las plazas de vacaciones en los establecimientos dependientes de servicio.

Artículo 5º. El Gerente asimilado a efectos retributivos a Jefe de Servicio, será nombrado por el Consejero de Trabajo y Seguridad Social a propuesta del Director General de Trabajo, Empleo y Cooperativas y tendrá las funciones siguientes

a) Asistir al Presidente en la gestión y coordinación del Servicio.

b) Desempeñar en caso de vacante de la Presidencia, las funciones de gestión ordinaria, representación y propuesta y las resolutorias que expresamente se le deleguen.

c) Proponer al Presidente los planes generales y concretos de actuación, el proyecto de distribución de los créditos asignados al Servicio, la cuenta de justificación de gastos y la Memoria Anual.

d) Informar sobre los gastos y pagos correspondientes a las obligaciones que han de cumplirse con cargo a los créditos comprendidos en el Presupuesto del Servicio, así como de adjudicación de suministros, obras y todo tipo de contratos, incluidos los de prestación de servicios y de venta de bienes de su tráfico.

e) Proponer al Presidente para su ulterior tramitación el proyecto de plantilla del personal afecto al Servicio y sus modificaciones.

f) Proponer el régimen de dietas, salarios, régimen de trabajo jornada laboral, sistema de selección del personal y sus modificaciones en ausencia de Convenio Colectivo, cuando se trate de personal laboral.

g) Efectuar los estudios necesarios para la ejecución de las actuaciones encaminadas a los fines del Servicio.

h) Confeccionar los programas de actuación y el anteproyecto de presupuesto del Servicio.

i) Dirigir al personal afecto al Servicio y vigilar y comprobar el desarrollo de las actividades del mismo.

j) Contratar servicios por días para la realización de trabajos ocasionales que no puedan abordarse por el personal afecto al Servicio.

k) Asistir con voz pero sin voto a las Sesiones del Consejo de Dirección.

l) Cualesquiera otras funciones relacionadas con los fines del Servicio, ateniéndose a las instrucciones del Presidente y el despacho de cuantos asuntos le sean encomendados o delegados por éste.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de octubre de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

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