Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 22/10/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 228/1985, de 16 de octubre, de actuación comarcal de reforma agraria en Antequera (Málaga).

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Con el presente Decreto culmina todo un complejo proceso de actividades preparatorias de la ejecución del Programa de Reforma Agraria en la comarca de Antequera.

Programa que cristaliza en una definición de orientaciones productivas a desarrollar en la comarca, acordes con su riqueza natural y la coherencia de una política agraria racional, una serie de actuaciones sobre la estructura de las explotaciones agrarias, cumpliendo así el contenido de la Ley de Reforma Agraria, actuaciones en materia de investigación y desarrollo experimental para fomentar la innovación tecnológica referente a las orientaciones definidas, buscar nuevas orientaciones y estudiar su adaptación a la zona, y acciones tendentes a la mejora y desarrollo de la transformación y comercialización de los productos resultantes. Además de las actuaciones mencionadas sobre las estructuras productivas y comerciales se han considerado las necesarias acciones sobre la estructuras humanas, mediante planes de formación agraria tendentes tanto a la capacitación de agricultores como de trabajadores agrícolas que puedan acceder a la explotación de los nuevos asentamientos que se produzcan como consecuencia de la ejecución del presente Decreto. Por lo que la aplicación de la Ley de Reforma Agraria se refiere, el resultado del análisis y estudio en profundidad del grado de aprovechamiento global de las explotaciones de más de 300 Has. de secano ó 50 Has. de regadío de la Comarca de Antequera, ha venido a corroborar las tesis mantenidas en la exposición de motivos de la Ley de Reforma Agraria y pueden sintetizarse en el siguiente párrafo de la citada exposición de motivos: "Aunque el desarrollo productivo de la agricultura andaluza ha sido notorio, la existencia de una determinada estructura de propiedad y explotación ha determinado una evidente infrautilización del recurso tierra". Quiere ello decir que el concepto de tierra ociosa, tópico que alentó las reivindicaciones históricas de reforma agraria, tiene una lectura hoy aún válida, aunque diferente a la de ayer. Frente a quienes opinan que los grandes agricultores de Andalucía son muy homogéneos en cuanto al grado de aprovechamiento de sus tierras, aparece claramente en los estudios una nítida y fuerte diferenciación entre las explotaciones. Así de las noventa y cinco explotaciones directamente afectadas por la Ley de Reforma Agraria en la Comarca de Antequera, doce tienen un grado de aprovechamiento superior al ochenta por ciento del aprovechamiento óptimo considerado para la Comarca, veinte tienen un grado de aprovechamiento comprendido entre el aprovechamiento medio de la Comarca y el ochenta por ciento del aprovechamiento óptimo, cincuenta y una tienen un nivel de aprovechamiento comprendido entre el nivel medio y el cincuenta por ciento de éste, y por último, doce están por debajo del cincuenta por ciento del nivel de aprovechamiento medio. De lo anterior se deduce además de una nítida diferenciación, el hecho de que dicha diferenciación se manifiesta por la existencia, dentro del conjunto de las explotaciones afectadas por la Ley, de un mayor número de explotamiento con aprovechamientos inferiores al nivel medio comarcal. Los elementos más destacados que explican esta diferenciación entre las explotaciones con rendimiento superior a la media y las que tienen rendimiento inferior a dicho nivel, y en especial entre las explotaciones de cabeza y las de cola, son principalmente tres: Uso racional e intensivo del suelo, existencia de olivar con elevado potencial productivo y existencia de algún tipo de ganadería, ligada a la tierra y en aprovechamiento integral.

Estos resultados nos llevan a afirmar que cuando el legislador exponía en otro lugar del apartado 3 de la exposición de motivos de la Ley de Reforma Agraria que "...a pesar de que una gran parte de los grandes propietarios acometieron la modernización de sus explotaciones, mecanización, mejora de la técnica de cultivo, introducción de nuevas variedades, etc., sus estrategias empresariales han conducido a una estructura de cultivos, a un uso del suelo y a unos desequilibrios agricultura-ganadería que evidencian, entre otras cosas, un aprovechamiento inadecuado de los recursos naturales de Andalucía", no estaba lejos de la realidad a tenor de lo que, después de muchos meses de estudios y trabajos, se ha demostrado en la Comarca de Antequera, primera comarca declarada de Reforma Agraria por el Gobierno de Andalucía. El proceso seguido desde la declaración de la comarca de Reforma Agraria de Antequera, en noviembre de 1984, hasta la aprobación del Decreto de Actuación Comarcal, en octubre de 1985, ha sido largo y complejo. Por ello, consciente de la responsabilidad histórica contraída, la Consejería de Agricultura y Pesca ha sido escrupulosa y rigurosa tanto en la calidad técnica de los trabajos desarrollados, -en especial de clasificación de los suelos de las explotaciones afectadas y definición de las equivalencias entre las distintas clases-, como en cumplir puntualmente todos los mecanismos de participación de los grupos sociales afectados y de garantía jurídica de los administrados previstos en la Ley de Reforma Agraria y en su Reglamento.

Pero, además de cumplir fielmente todos los preceptos legales establecidos, se ha tratado de tener en cuenta, con la mayor amplitud posible, todas las alegaciones realizadas por los titulares de explotaciones afectadas en cuanto a las clasificaciones de sus tierras. Buena prueba de ello ha sido el elevado número de alegaciones aceptadas. La oferta de participación a las fuerzas sociales ha sido, por otra parte, considerable, puesto que además de seguir el cauce institucional de la Junta de Reforma Agraria, se ha mantenido en todo momento una estrecha relación con sindicatos obreros, organizaciones profesionales agrarias y Ayuntamientos de la Comarca de Antequera.

Pero con este Decreto de Actuación Comarcal de Reforma Agraria no sólo se configura lo justo de la tesis y planteamiento mantenidos en la Ley de Reforma Agraria, sino que se visualiza por primera vez el auténtico alcance de este proceso de Reforma Agraria contenida en la Ley y desarrollado en su Reglamento.

Así, cuando se planteaba que el cumplimiento del precepto de la función social de la propiedad no sólo afectaba a la rentabilidad privada, sino también a la rentabilidad social, ha tenido su justa traducción al incorporar como índice que forma parte del cálculo del rendimiento, el índice de empleo con una importante ponderación. La filosofía de defensa de los recursos naturales que también impregna el concepto de función social de la propiedad, presente en la Ley de Reforma Agraria, tiene su traducción en un ambicioso y novedoso Plan de Transformación Forestal, que trata de hacer compatible en las zonas más erosionadas y degradadas de la Comarca de Antequera, la creación de riqueza forestal con la conservación de los recursos de tierra y agua.

La finalidad básica de conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos no sólo desde un punto de vista privado sino asimismo desde una óptica social, se alcanzará mediante la expropiación de doce explotaciones, imposición de planes de mejora forzosos a cuarenta y cuatro y la exacción del impuesto de tierras infrautilizadas a otras veintisiete, que podrán quedar exentas del impuesto si presentan un plan de intensificación de cultivos. Todo ello contribuirá indudablemente en los próximos años a la generación de riqueza y empleo en la Comarca de Antequera.

El objetivo de permitir el acceso al uso de la tierra de los trabajadores agrícolas y de crear un fuerte sector cooperativo en la esfera de la producción, se plasma en las expropiaciones de fincas, y otras adquisiciones que el IARA pueda realizar en la Comarca, cuyo destino será el asentamiento, en breve plazo, de explotaciones comunitarias de trabajadores agrarios.

A fin de la adecuada preparación de dichos trabajadores se ha desarrollado y se seguirá desarrollando, un programa integral de cursos de formación agraria y cooperativa.

En todo momento subyace en la Ley de Reforma Agraria un objetivo último de contribuir a paliar los graves problemas sociales que existen en el medio rural de Andalucía, y en coherencia con ello se propugna que la Reforma Agraria es algo más que actuaciones sobre las grandes explotaciones. Por ello, el Decreto de Actuación de Antequera contiene un importante volumen de inversiones, tanto en el Plan de Transformación Forestal, que afecta a 25.000 hectáreas, como en el Plan de Obras que se establece y que representa un importante impulso en la transformación de pequeños regadíos de los que se beneficiarán no sólo los trabajadores agrícolas, sino también los pequeños agricultores. Así mismo se incluyen ciertas obras para mejorar la infraestructura del medio rural que elevarán la calidad de vida de los habitantes de los núcleos rurales menos equipados.

Junto a ello también se aborda un amplio conjunto de disposiciones legales cuya finalidad es la de mejorar la comercialización y transformación de los productos agrarios, con lo cual queda de manifiesto lo que tantas veces se ha expresado, y que figura en la exposición de motivos de la Ley: que la transformación de la agricultura exige no sólo adentrarse en la fase de producción, sino también intensificar las actividades de transformación industrial y comercialización de sus productos.

Con este Decreto, hoy, y posteriormente con los que pronto seguirán en otras Comarcas, se abre un nuevo camino para la transformación de las estructuras agrarias, que sin duda va a contribuir en las próximas décadas a la modernización de la agricultura andaluza, a la transformación de su estructura social, al uso racional de los recursos agrarios y, por tanto, a un mayor desarrollo económico y social para Andalucía.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de octubre de 1985,

DISPONGO:

CAPITULO I. Declaraciones y perímetro.

Artículo 1.

A efectos de lo previsto en los artículos 15 y 18 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria y de los artículos 10, 49 y 111 del Reglamento para su ejecución, aprobado por Decreto 276/1984, de 30 de octubre, se declara de interés general de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de utilidad pública e interés social las actuaciones de Reforma Agraria en la Comarca de Antequera (Málaga) declarada de Reforma Agraria por Decreto 297/1984, de 20 de noviembre.

Se declaran manifiestamente mejorables las fincas que con esta denominación se incluyen en el anejo 3a por incumplimiento de la función social de la tierra, por no alcanzar al cincuenta por ciento del valor del rendimiento medio de las explotaciones de la Comarca.

Se declara la necesidad de ocupación por el procedimiento de urgencia de los bienes objeto de expropiación, según las actuaciones previstas en este Decreto.

Artículo 2.

Se eleva a definitivo el perímetro provisional de la Comarca de Antequera (Málaga), establecido en el Decreto 297/1984, de 20 de noviembre. El subperímetro a efectos de actuaciones forestales será el determinado en el Plan de Transformación a que se refiere el Capítulo IV del presente Decreto.

CAPITULO II. Orientaciones productivas.

Artículo 3. De acuerdo con las características agroclimáticas de la Comarca y la política general de ordenación de producciones, las orientaciones productivas que se establecen para esta Comarca serán las siguientes:

a) Para las tierras de secano, las derivadas de las alternativas tradicionales de la zona con semillado de la hoja de barbecho con leguminosas-pienso y de consumo humano y cultivos oleaginosos fundamentalmente.

b) Para las tierras de regadío, las derivadas de las habituales en la Comarca, ordenadas las rotaciones de cultivo de modo que se consiga el máximo uso de los recursos de la explotación, recomendándose en especial los cultivos hortícolas al aire libre y los forrajeros.

c) Tanto en secano, como en regadío, y como complemento de la explotación agrícola se incluye como orientaciones productivas las actividades ganaderas, basadas en la existencia de una base territorial propia y en el aprovechamiento integral de las producciones agrícolas, ya sean de forrajes, alimentos concentrados o subproductos.

d) En las áreas no cultivables, dedicadas a pastos no incluidas en el subperímetro del Plan de Transformación Forestal, se recomienda su mejora y regeneración y el establecimiento de una ganadería extensiva de ovino o caprino preferentemente.

e) El olivar debe orientarse según lo establecido en el Plan de Reestructuración y Reconversión según sea mejorable o marginal.

f) El viñedo incluido en la zona de producción de la Denominación de Origen "Málaga" debe reestructurarse hacia plantaciones de adecuada estructura y variedad productiva.

CAPITULO III. Actuaciones concretas de la Administración Autónoma en la Comarca

Artículo 4.

Para las actuaciones concretas de la Administración Autónoma en la Comarca de Antequera, los índices definidos son producción bruta por hectárea y empleo por hectárea.

La ponderación de dichos índices es del setenta y cuarenta por ciento, respectivamente.

Los valores de los índices declarados por los afectados o establecidos por la Administración están recogidos en el anejo 1.

Los valores del rendimiento para cada explotación y los valores de los rendimientos medios y óptimo se señalan en el anejo 2.

Artículo 5.

1. Las actuaciones concretas de la Administración Autónoma relativas al ejercicio de la explotación agraria que se establecen por este Decreto serán:

a) La expropiación del uso o disfrute mediante el arrendamiento forzoso de las fincas que se relacionan como agropecuarias en el anejo número 3a por incumplimiento de la función social de la tierra y declarados manifiestamente mejorables.

b) El establecimiento de un plan de mejora forzoso de carácter agropecuario de las explotaciones que no alcanzan el valor de rendimiento medio de la explotaciones de la Comarca incluidas en el anejo 3b. Los afectados deberán presentar un plan de mejora ante el Instituto de Reforma Agraria (en lo sucesivo IARA) en el plazo de tres meses a partir de la publicación de este Decreto.

c) El establecimiento de planes de mejora forzosos de carácter forestal para las fincas relacionadas en el anejo 3c, de acuerdo con las directrices fijadas en el Capítulo IV.

d) La exacción del Impuesto de Tierras Infrautilizadas de las fincas rústicas que en el período impositivo no alcancen el ochenta por ciento del rendimiento óptimo fijado en este Decreto, y que se incluyen en el Registro del Impuesto de Tierras Infrautilizadas.

2. Además de las actuaciones concretas a que se hace referencia en este artículo, el IARA llevará a cabo las acciones oportunas encaminadas a la adquisición de tierras o derechos en la Comarca por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Reforma Agraria.

CAPITULO IV. Plan de Transformación Forestal.

Artículo 6.

Se aprueba el Plan de Transformación Forestal a que se refiere el presente capítulo, a cuyo efecto se declara de interés forestal la zona delimitada en el artículo siguiente.

Sección 1ra. Perímetro del Plan.

Artículo 7.

El perímetro de la actuación forestal abarca los terrenos a transformar que poseyendo vocación forestal y las características que definen las unidades físico-naturales recogidas en el anejo 4, se encuentran situados dentro de los siguientes límites:

Zona I. (Cadena de Sierras Antequeranas).

Norte. Ferrocarril Algeciras-Bobadilla-Granada, en su transcurso por el término municipal de Antequera.

Este. Línea de separación del término municipal de Antequera con los de Archidona, Villanueva del Rosario y Colmenar.

Sur. Línea de separación del término municipal de Antequera con los de Casabermeja, Almogía, Alora y Valle de Addalajís.

Oeste. Línea de separación del término municipal de Antequera con los de Ardales y Campillos.

Zona II. (Almargen-Cañete La Real-Teba).

Norte. Carretera N-342, desde que, procedentes de El Saucejo, entra en la provincia de Málaga hasta que alcanza la línea entre los términos de Campillos y Antequera.

Este. Línea de separación entre los términos de Campillos y Antequera.

Sur. Línea de separación entre el término de Campillos y los de Ardales, El Burgo, Ronda y Cueva del Becerro.

Oeste. Límite de la provincia de Málaga con la de Cádiz y Sevilla.

Zona III. (Sierra de Yeguas).

Norte. Límite de la provincia de Málaga con la de Sevilla.

Este. Carretera Sierra de Yeguas a la Roda de Andalucía.

Sur. Carretera Sierra de Yeguas a San Martín de la Jara.

Oeste. Límite de la provincia de Málaga con la de Sevilla.

Sección 2ra. Obras necesarias para la transformación.

Artículo 8.

Las obras que se incluyen como necesarias en el Plan de Transformación Forestal se clasifican en los siguientes grupos:

1. Obras de interés general.

a) Correcciones hidrológicas para restituir las pendientes de compensación y evitar deslizamientos y aterramientos. Consistirán en la construcción de presas, diques, albarradas, nuevos cauces y otras obras de defensa.

b) Creación de fajas cortafuegos de primer orden desprovistas totalmente de vegetación y con anchura mínima de quince metros.

c) Instalación de una red de observatorios dotados de medios radio-telefónicos y con las vías de acceso pertinentes.

d) Construcción de presas y depósitos de contención de aguas para fines de extinción de incendios, con las vías de acceso pertinentes.

2. Obras de interés común.

a) Establecimiento de vías de penetración y saca para varias explotaciones, apoyadas en caminos existentes o construidos en la Comarca.

b) Ejecución de sendas o vías peatonales o de carne que afecten a varias explotaciones.

3. Obras de interés privado.

Se consideran como tales las mejoras permanentes de toda índole incluidas en las obligaciones de los titulares de derechos sobre predios afectados por la declaración de zona de interés forestal que se indican en la Sección 4ra.

Artículo 9.

1. Las obras de interés general serán ejecutadas y sufragadas íntegramente por la Administración.

2. Las obras de interés común serán proyectadas por el IARA y ejecutadas por el mismo o mediante concierto con los interesados. Cuando sean ejecutadas por el IARA los particulares reintegrarán el sesenta por ciento de su coste. Si son ejecutadas por los particulares en base a un concierto, serán subvencionadas por el IARA en un cincuenta por ciento.

3. Las obras de interés privado que afecten a los propietarios incluidos en la relación del anejo 3. podrán ser ejecutadas y financiadas por ellos mismos, o ejecutadas por el IARA con cargo a su presupuesto mediante el establecimiento de un consorcio.

En este segundo caso el IARA percibirá el sesenta por ciento del valor de los productos.

Artículo 10.

Con la ejecución de las obras descritas en esta sección se pretende:

1. La restauración de los terrenos y masas forestales y la conservación de suelos.

2. La conservación, desarrollo y mejora de las masas forestales existentes.

3. El incremento de masas forestales en terrenos de vocación forestal.

4. El mejor aprovechamiento económico y social de los recursos naturales.

5. Eliminar impactos ecológicos y ambientales irreversibles por degradación de terrenos y por aprovechamientos inadecuados.

Artículo 11.

En cuanto a las personas o entidades que deben hacerse cargo de las obras ejecutadas, así como de su conservación, se estará a lo dispuesto en el Capítulo V.

Artículo 12.

En el plazo de tres meses el IARA redactará el Plan de Obras y Mejoras a que se refiere el artículo 108.3 del Reglamento.

Sección 3ra. Orientaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales.

Artículo 13.

Atendiendo a sus características naturales, y a la política general de ordenación de producciones, los diferentes terrenos objeto de transformación deben incluirse en alguna de las nueve unidades físico-naturales que se definen en el anejo n. 4 a los efectos de las orientaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales.

Artículo 14. Unidad U1 (Torcal).

Las actuaciones sobre este tipo de terreno tendrán por finalidad asegurar la conservación de los altos valores paisajísticos que le presten se geomorfología.

Se adecuará el pastoreo al desarrollo de la vegetación de forma que exista un equilibrio entre suelo y planta.

Artículo 15.

Las acciones a realizar en dichos terrenos estarán orientadas a la conservación y creación de la capa de suelo vegetal.

La capacidad pastante, con carácter general, se estima en media cabeza de lanar y con una carga puntual permisible que se determinará en función de las condiciones de regeneración de la vegetación.

Tales valores se reducirán a su tercera parte si los terrenos se encuentran acotados para caza mayor.

Artículo 16. Unidad U3 (Erial rocoso en clima subseco). Las acciones a realizar en dichos terrenos estarán orientadas a la conservación y creación de su suelo vegetal, la regeneración de la vegetación que sustentan y la transformación en monte alto de sus zonas de monte bajo.

Su capacidad pastante, con carácter general, se estima en dos tercios de cabeza lanar y con una carga puntual permisible que se determinará en función de las condiciones de regeneración de la vegetación. Tales valores se reducirán a su tercera parte si los terrenos se encuentran acotados para caza mayor.

Las especies fundamentales en la regeneración serán el quejido, encina, pino carrasco y pino piñonero.

Se prestará especial atención a la conservación, mejora e instalación del bosque en galería.

Artículo 17. Unidad U4 (Terrenos aluviales).

Las acciones a realizar en dichos terrenos estarán orientadas a la regeneración de su cubierta vegetal y potenciación de su posibilidad pastante, mediante repoblación forestal poco densa y conservación de la masa creada.

Se procurará la instalación de una masa mezclada de quejigo, encina, pino carrasco y pino piñonero, considerándose la implantación de bosque en galería en los lugares adecuados.

Se prestará especial atención a la conservación de la vegetación arbustiva autóctona.

Artículo 18. Unidad U5 (Matorral xerofítico).

Las acciones a realizar en dichos terrenos estarán orientadas a la instalación y conservación de una masa forestal arbórea, mediante repoblación artificial.

Se procurará la instalación de una masa mezclada de encina, pino carrasco y pino piñonero, estimándose que las partes más cálidas pueden ser objeto de la introducción del algarrobo y la instalación de bosque en galería en los lugares adecuados.

Se prestará especial atención a la conservación de la vegetación arbustiva autóctona, que en ocasiones presenta valores sobresalientes (sabinales y acebuchales).

Artículo 19. Unidad U6 (Chaparrales).

Las acciones a realizar en dichos terrenos, en función de las características de los mismos, estarán orientadas a transformarlos en:

1. Monte alto con explotación silvo-pascícola:

Requiere la transformación del ochenta por ciento de su superficie en monte alto y regulación del pastoreo, cuya carga pastante se estimará en una media cabeza de lanar por hectárea y año.

2. Monte alto con explotación silvo-cinegética:

Requiere la transformación del sesenta por ciento de su superficie en monte alto, anulación del pastoreo y creación de un coto de caza mayor.

3. Monte adehesado:

Requiere la transformación de la totalidad de la superficie en monte adehesado, mediante la consecución de la adecuada espesura del suelo arbóreo que facilite el pastoreo.

Artículo 20. Unidad U7 (Monte adhesado).

Las acciones a realizar en dichos terrenos estarán orientadas a asegurar y mejorar adecuadamente las masas forestales y sus productos, de manera que se consiga una óptima carga pastante.

Especial atención requerirá la homogénea distribución de la arboleda, cuya densidad mínima será de 40 a 60 pies por hectárea, a tenor de las características morfológicas de las especies que compongan la masa forestal.

Artículo 21. Unidad U8 (Matorral mesoxerofítico).

Las acciones a realizar en dichos terrenos estarán orientadas a la transformación en monte alto de la vegetación arbustiva y la refosteración de sus zonas no arboladas mediante repoblación artificial. Las especies a utilizar serán la encina, pino carrasco o pino piñonero, pudiéndose recurrir al pino laricio en las umbrías con altitudes superiores a los novecientos metros.

Artículo 22. Unidad U9 (Pinar).

Las acciones a realizar en dichos terrenos estarán orientadas a asegurar en cada momento un desarrollo óptimo de la masa forestal que sustentan.

Sección 4ra. Obligaciones de los titulares de derechos sobre predios afectados.

Artículo 23.

Los titulares de derechos sobre predios afectados que no hayan llegado a un acuerdo de adquisición de los mismos por el IARA o de convenio o consorcio forestal de carácter voluntario habrán de presentar, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de este Decreto, un plan de mejora atendiendo la orientaciones productivas expresadas. Cuando el acuerdo no se haya incluido antes de la publicación de este Decreto por causas no imputables a los afectados, estarán éstos obligados a la presentación en el mismo plazo de un plan de mejora. No obstante, si la adquisición, convenio o consorcio fueran aprobados, se someterán al mismo régimen que los acordados antes de la publicación de este Decreto.

La ulterior tramitación de los planes se adaptará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento.

Artículo 24.

1. El plan deberá consistir en la programación de inversiones, tratamientos o aprovechamiento a realizar y con el fin de conseguir que el suelo rústico forestal produzca los beneficios económicos que demanda su función social.

2. Se considerarán inversiones:

a) Las correcciones hidrológicas que no tengan la consideración de obras de interés general.

b) La creación de cortafuegos de segundo orden y fajas auxiliares.

c) Las vías de penetración y saca y las sendas que no afectan a más de una explotación.

d) Las reforestaciones o repoblaciones naturales o artificiales.

3. Se considerarán tratamientos:

a) Los cuidados culturales.

b) La conversión de monte bajo en monte alto.

c) La transformación en monte adehesado.

d) Los tratamientos fitosanitarios.

4. La programación de los aprovechamientos tendrá en cuenta la regulación del pastoreo y la caza que se establece en la sección 5ra. así como el uso ordenado de los restantes productos del monte.

Artículo 25.

La relación de fincas forestales a las que se impone un plan de mejora se incluyen en el anejo número 3-c del presente Decreto.

No se impone un plan de mejora a las superficies exceptuadas de la transformación de acuerdo con la legislación general del Estado, a las incluidas dentro del territorio asignado a la Agencia del Medio Ambiente, según Decreto 225/1984, de 9 de octubre, ni las superficies de aprovechamiento agrícola en fincas forestales que se reseñan como afectadas parcialmente en el anejo 3-c.

Artículo 26.

Para la ejecución del plan de mejora forzosa aprobado o firme en vía administrativa, podrá concertarse con el IARA un consorcio forestal. El IARA podrá transferir los derechos y obligaciones de contenido económico que en su favor dimanen del consorcio forzoso a cualquier persona o Entidad seleccionada por el mismo mediante concurso público en el que se dará preferencia a las industrias consumidoras de productos forestales instaladas o a instalar en la comarca o próximas a ella, y en especial las constituidas en régimen de cooperativas.

Sección 5ra. Regulación del pastoreo y de la caza.

Artículo 27.

Las acciones contenidas en el Plan de Transformación y en los planes de mejora contemplarán como objetivo el equilibrio entre la labor de reforestación y la explotación ganadera.

Para conseguir estos fines, en los planes de mejora, podrá recurrirse a:

1.) La acotación total de los terrenos.

2.) La programación de las repoblaciones con acotamiento temporal en las zonas repobladas.

3.) La creación de zonas de reserva proporcionales a la carga ganadera del titular de la explotación.

4.) La adjudicación de terrenos de los que el IARA pudiera disponer, capaces de albergar al ganado durante el período del acotamiento.

5.) Siembra de pratenses o de matorral y regeneración de pastos autóctonos.

Artículo 28.

Para el más óptimo aprovechamiento de la riqueza cinegética de la comarca se podrán adoptar las siguientes medidas:

1.) La declaración de zona de emergencia cinegética temporal.

2.) El fomento de cotos de caza de carácter social.

3.) El establecimiento de medidas singulares para la zona en la orden general de vedas.

4.) Siembra de pratenses, de matorral y regeneración de pastos autóctonos.

CAPITULO V. Obras necesarias y generales de la Comarca.

Artículo 29.

1. Las obras que se incluyen como necesarias para la comarca se clasifican en los siguientes grupos:

A. Obras de interés general:

a) Caminos.

b) Instalaciones depuradoras de aguas residuales.

B. Obras de interés común:

a) Mejora de regadíos.

b) Pequeñas transformaciones de regadíos.

c) Infraestructura de polígonos ganaderos.

d) Electrificación de núcleos rurales.

e) Abastecimiento de aguas de núcleos rurales.

C) Obras de interés privado:

a) Las necesarias para la puesta en regadío en cada explotación afectada por las transformaciones realizadas por el IARA.

b) Las enunciadas en el artículo 150 del Reglamento y que se realicen en las fincas adquiridas por el IARA para sus fines.

2. La relación mínima de las obras a realizar en la comarca se incluye en el anejo 5.

Artículo 30. Ejecución y Financiación.

1. Las obras de interés general serán ejecutadas y sufragadas íntegramente por la Administración.

2. Las obras de interés común serán proyectadas por el IARA y ejecutadas por el mismo o mediante concierto con los interesados; en el primer caso se aplicará lo establecido en el artículo 156.1 y 160, y en el segundo caso, en los conciertos que suscriba el IARA se incluirá una subvención del cuarenta por ciento del presupuesto de las obras y las condiciones de su abono.

3. Las obras de interés privado se proyectarán, ejecutarán y financiarán en la forma establecida en los artículo 153, 154, 157 y 158. A estos efectos la subvención de las obras de interés privado en transformaciones en regadío será de hasta el treinta por ciento.

Artículo 31. Entrega y conservación.

1. La entrega de obras necesarias y generales se efectuará según la clasificación establecida a las siguientes entidades, que asumirán la obligación de su conservación y mantenimiento.

a. Las obras de interés general se entregarán a la Corporación Local correspondiente.

b. Las obras de regadío de interés común a las comunidades de Regantes o entidad constituida al efecto.

c. Las obras de infraestructura de polígonos ganaderos a la Corporación local o entidad constituida al efecto.

d. Las restantes obras de interés común, a las Corporaciones locales correspondientes.

2. Las obras necesarias para la transformación forestal calificadas de interés general se conservarán por el IARA.

Las obras de interés común se entregarán a los beneficiarios de las mismas.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, en los Planes de Obras se concretarán las entidades o titulares obligados a aceptar la entrega de dichas obras y a su conservación.

Artículo 32. Plazo, Plan de Obras y Mejoras.

En el plazo de cinco meses el IARA redactará el Plan de Obras previsto en el artículo 46 del Reglamento.

CAPITULO VI. Unidades de Explotación.

Artículo 33.

En las tierras adquiridas por el IARA se crearán explotaciones comunitarias en las que se respetarán las dimensiones y estructura física existente, o se mejorarán mediante integración de superficies que voluntariamente se aporten por las asociaciones constituidas o por sus socios.

La estructura social y dimensión que se fije por el IARA para cada asentamiento será suficiente para garantizar su viabilidad técnica y económica en función del plan de explotación que se le apruebe.

CAPITULO VII. Industrialización y comercialización.

Artículo 34.

Los proyectos de inversión en industrias agroalimentarias localizados en la comarca, podrán acceder a subvenciones cuyos porcentajes variarán en función de la titularidad de los promotores y de las líneas de procesado o transformación de que se trate, de acuerdo con el siguiente cuadro.

-------------------------------------------------------------------------- Sectores Industria de Centros de Plantas Transformación Manipulación de

Hortofrutícola de Productos Sector Sector envasado (Decreto Hortofrutícolas Cárnico Lácteo de

303/1984 (Decreto (Decreto Decreto aceite Titulares 330/1984 24/1985) 332/1984 de oliva

virgen

Decreto

100/1985

-------------------------------------------------------------------------- Entidades

Asociativas

Agrarias 25% 30% 25% 30% 30% (Cooperativas

y SAT)

-------------------------------------------------------------------------- OTROS

TITULARES 15% al 25% 20%

Artículo 35.

Las subvenciones recogidas en el artículo anterior serán compatibles con cualesquiera otras, considerándose como complementarias de las mismas y, en todo caso, hasta un límite total de subvención por inversión de acuerdo con el cuadro siguiente.

-------------------------------------------------------------------------- Sectores Industrias de Centros de Plantas Transformación Manipulación de

Hortofrutícola de Productos Sector Sector envasado (Decreto Hortofrutícolas Cárnico Lácteo de

303/1984 (Decreto (Decreto Decreto aceite Titulares 330/1984) 24/1985) 332/1984 de oliva virgen

Decreto

100/1985

-------------------------------------------------------------------------- Entidades

Asociativas

Agrarias 50% 50% 50% 50% 50% (Cooperativas

y SAT)

-------------------------------------------------------------------------- OTROS

TITULARES 45% 45%

Artículo 36.

Las iniciativas promovidas por Entidades Asociativas Agrarias o por Sociedades Mercantiles integradas por Entidades Asociativas Agrarias para la creación, ampliación o modernización de instalaciones de transformación o comercialización de productos agrarios, podrán ser llevadas a cabo directamente por la Consejería de Agricultura y Pesca para su posterior cesión a los promotores, de acuerdo con las condiciones señaladas en el Decreto 168/1985, de 24 de julio.

En función del cumplimiento de los requisitos señalados en el citado Decreto, los titulares de la industria en cuestión se verán beneficiados de una bonificación en el coste de la inversión, que podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento de la misma.

Artículo 37.

Para las actuaciones llevadas a cabo por la Consejería de Agricultura y Pesca, según el Decreto 168/1985, de 24 de julio, se señalan para la Comarca de Antequera los siguientes sectores preferentes:

1. Centros de manipulación y tipificación de productos hortofrutícolas.

2. Industrias de transformación de productos hortofrutícolas.

3. Mejora tecnológica y racionalización de almazaras.

4. Mejora tecnológica de industrias vinícolas.

5. Instalaciones para entamado y aderezo de aceituna.

6. Instalaciones para concentración de la oferta de cereales y leguminosas.

7. Centros de producción de quesos.

8. Industrias artesanales agroalimentarias.

9. Aprovechamiento de subproductos agrícolas o forestales.

Artículo 38.

Para apoyar la comercialización de los productos agroalimentarios de la comarca se incentivará la creación de estructuras comerciales que pretendan una comercialización en común, subvencionándose hasta un treinta y cinco por ciento de los gastos de constitución o de formalización, de primer establecimiento, publicitarios o de promoción, así como de los convenios comerciales para la exportación. Igualmente, se subvencionará hasta un treinta por ciento de la inversión en nuevas instalaciones y equipamientos comerciales, y se concederá hasta 600.000 pesetas para la contratación de un Gerente para la nueva Entidad comercial y hasta 400.000 pesetas por la de un técnico comercial. El total acumulado de estas ayudas no podrá exceder de 10.000.000 de pesetas.

Artículo 39.

Con objeto de facilitar la comercialización de los productos agrarios de la comarca, se concederán subvenciones de acuerdo con el Decreto

198/1985, de 11 de septiembre, para la creación de centros de contratación en origen promovidos por Entidades Asociativas Agrarias o por las Corporaciones locales o empresas por éstas constituidas, que podrán alcanzar, respectivamente, hasta un treinta por ciento y un cuarenta por ciento.

Igualmente, para Centros de Concentración de la oferta a iniciativa de las Corporaciones locales, se podrá subvencionar las inversiones hasta un total del cuarenta por ciento.

Artículo 40.

En los Convenios que se establezcan entre la Consejería de Agricultura y Pesca y Entidades Financieras, se dará una atención preferente a las producciones e industrias agroalimentarias de la comarca, especialmente fomentando las relaciones contractuales entre los productores agrícolas y ganaderos y las empresas de transformación o comercialización de productos agrarios.

Artículo 41.

De acuerdo con el Decreto 23/1985, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan General Indicativo de Mataderos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se concederá una subvención del veinte por ciento de la inversión para la creación de un matadero de carácter comarcal en Antequera, que sirva para satisfacer las necesidades de sacrificio de la comarca, así como para estimular el desarrollo de un sector ganadero adecuado a las posibilidades de la misma.

Artículo 42.

Las sociedades públicas andaluzas, dentro de sus programas de actuación, darán preferencia a las inversiones y a los servicios necesarios para la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios de la Comarca.

CAPITULO VIII. Apoyo Tecnológico y Formación.

Artículo 43.

La Consejería de Agricultura y Pesca dará prioridad a cuantas iniciativas se presenten a la Red Experimental Agraria, así como a aquellos proyectos que faciliten información y tecnología necesarias para la puesta a punto de las orientaciones productivas actuales y la introducción de nuevos cultivos en la comarca.

Artículo 44.

Se llevará a cabo con carácter prioritario el Programa de Formación de Trabajadores para los asentamientos que se produzcan. Dicho programa constará de las siguientes fases: Formación básica agraria, formación para la incorporación a una explotación concreta y formación permanente y de asistencia técnica.

CAPITULO IX. Medidas de Coordinación.

Artículo 45.

La Comisión Delegada de Asuntos Económicos y la Comisión Delegada de Bienestar social aprobarán en el plazo de cinco meses un plan de actuación integral de la Junta de Andalucía para la Comarca de Antequera, a propuesta de una comisión en la que estarán representadas las Consejerías de Gobernación, Economía e Industria, Hacienda, Política Territorial y Trabajo y Seguridad Social y Agricultura y Pesca, presidida por el Consejero de Economía e Industria.

CAPITULO X. Asignación de tierras.

Artículo 46.

La asignación de tierras adquiridas en la Comarca se fundamentarán en los siguientes criterios:

1.) Las fincas forestales pasarán a incrementar el patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza o en su caso del IARA.

En el primer caso las fincas se adscribirán al IARA.

2. Podrán destinarse tierras a la realización de investigaciones y experimentos de cultivos y técnicas de producción dentro de las orientaciones de la Comarca.

3. Se podrán ceder terrenos en dominio, concesión o arrendamiento, con destino a construcciones cooperativas o asociaciones agrarias o para los fines que beneficien la agricultura de la Comarca.

4. Se destinarán las tierras necesarias para la realización de las obras previstas en el Plan de Obras.

5. Salvo las excepciones previstas en los apartados anteriores, las tierras agrícolas y ganaderas adquiridas por el IARA se destinarán a asentamientos respetando las normas generales previstas por la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con las particulares que se aprueben por el IARA en los correspondientes concursos.

CAPITULO XI. Concentración de explotaciones

Artículo 47.

Se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para acordar la concentración de explotaciones de las tierras cuando lo soliciten los titulares de las explotaciones comunitarias constituidas o que se constituyan en la zona.

Se fomentará y potenciará la producción en común en fincas y explotaciones agropecuarias y forestales que aisladamente resulten envidiables técnica y económicamente.

DISPOSICIONES FINALES

1ra.) Se autoriza a la Consejería de Agricultura y Pesca para el desarrollo del presente Decreto.

2ra.) El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de octubre de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEJOS

1. Valores de los índices declarados por los afectados o establecidos por la Administración.

2. Valores de rendimiento de las explotaciones afectadas con señalización de rendimientos medio y óptimo.

3. Relaciones de fincas afectadas por las actuaciones concretas de la Administración.

a) Fincas manifiestamente mejorables.

b) Fincas sometidas a planes de mejora forzosa de carácter agropecuario.

c) Fincas sometidas a planes de mejora forzosa de carácter forestal.

4. Unidades Físico-Naturales.

5. Relación de obras necesarias y generales de la Comarca.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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