Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 08/11/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 230/1985, de 23 de octubre, por el que se modifica el artículo 11. uno del Decreto 111/1984, de 25 de abril.

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Con el fin de agilizar los trámites administrativos en la disposición por los Ayuntamientos de las subvenciones que se les concedan por los Patronatos Provinciales para la Mejora de Equipamientos Locales y homogeneizar el sistema de libramiento con la normativa general aplicable para los supuestos de subvenciones a Corporaciones Locales, se ha considerado oportuno modificar el artículo 11., uno del Decreto 111/1984, de 25 de abril, por el que se regulan los Patronatos Provinciales para la Mejora de los Equipamientos Locales, en el sentido de exigir a los Ayuntamientos como justificante de la subvención, certificación que acredite haberse registrado en su contabilidad el ingreso de su importe, de acuerdo con lo que establece en la Ley General Presupuestaria y en el Decreto 2784/1964, de 27 de julio.

En su consecuencia y en uso de las facultades que me confiere el artículo

16-8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de octubre de 1985.

DISPONGO:

Artículo único. Se modifica el artículo 11., uno del Decreto 111/1984, de 25 de abril, por el que se regulan los Patronatos Provinciales para la Mejora de los Equipamientos Locales, quedando redactado de la siguiente forma:

"La recepción de los fondos que se libren para hacer frente a las subvenciones concedidas según los artículos anteriores, se acreditará por cada Corporación con certificado de haberse registrado en su contabilidad el ingreso de su importe.

La justificación del destino dado a dichos fondos se realizará mediante las oportunas certificaciones de obras en los plazos y forma determinados por la vigente legislación".

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de octubre de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación.

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