Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 15/11/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía e Industria

DECRETO 231/1985, de 23 de octubre, por el que se regula la estructura de las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

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Creadas mediante Decreto 86/1985, de 17 de abril, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía e Industria, resulta necesario establecer su correspondiente estructuración para un mejor logro de sus fines.

En su virtud, con la autorización de la Consejería de la Presidencia, previo informe de la de Hacienda, a propuesta del Consejero de Economía e Industria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día

DISPONGO

Artículo Primero. En cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía e Industria existirán dos unidades administrativas con nivel de Jefatura de Servicio que se denominarán Secretaría General y Servicio de Industria, Energía y Minas.

Artículo Segundo. Corresponderá al Secretario General de cada Delegación Provincial de Economía e Industria el desempeño de las funciones establecidas, para dicho puesto, en el Decreto 21/1985, de 5 de febrero, así como aquéllas que corresponda ejercer a la Delegación Provincial en su ámbito territorial respectivo en materia de Economía y cualesquiera otras que le sean encomendadas. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Delegado Provincial ejercerá sus funciones, con carácter accidental, el respectivo Secretario General, salvo que por parte de la Consejería se encomienden expresamente tales funciones al Jefe del Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación Provincial correspondiente.

Artículo Tercero. Corresponde al Jefe del Servicio de Industria, Energía y Minas de cada Delegación Provincial la coordinación de las distintas unidades administrativas en que se estructure dicho Servicio para un correcto desempeño de las competencias atribuidas a nivel provincial en materia de Industria, Energía y Minas, así como cualesquiera otras que le sean encomendadas.

Artículo Cuarto. En cada Delegación Provincial existirá un Consejo de Dirección que prestará asistencia y asesoramiento al Delegado y realizará cuantas funciones le sean asignadas. Dicho Consejo de Dirección, bajo la presidencia del Delegado Provincial, estará integrado por el Secretario General, el Jefe del Servicio de Industria, Energía y Minas, el Gerente Provincial del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía y, en su caso, el representante que a nivel provincial pueda establecer la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las vacantes de los puestos de trabajo previstos en la estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales de Economía e Industria podrán cubrirse en la medida que lo permitan las plantillas presupuestarias correspondientes aprobadas anualmente. A estos efectos, previamente a los nombramientos o encargos que deban producirse para la provisión de tales puestos de trabajo se requerirá informe vinculante de la Consejería de la Presidencia y de Hacienda.

Segunda. La estructura prevista en el presente Decreto queda condicionada a lo que en su momento se determine sobre relaciones y valoración de puestos de trabajo, así como a la ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Economía e Industria a dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación del Presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de octubre de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía e Industria

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