Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 15/11/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda

ORDEN de 31 de octubre de 1985, sobre delegación de competencias en el Director General de Tributos.

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Dentro de las competencias asignadas a la Dirección General de Tributos en el artículo cuarto del Decreto 296/1984, de 20 de noviembre, se tramitan determinados expedientes cuya Resolución requiere la forma de Orden, al estar atribuida la decisión a la Consejería de Hacienda por el ordenamiento jurídico vigente.

Con el objeto de agilizar el procedimiento, de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización y desconcentración preconizados en la Ley 6/1983, de 21 de julio de 1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, se estima conveniente delegar en el Director General de Tributos la resolución de dichos expedientes.

En su virtud, esta Consejería ha tenido a bien disponer:

Primero. Se delega en el Director General de Tributos la resolución de los expedientes y asuntos en general cuyo estudio y propuesta sean de competencias exclusiva de dicho Centro Directivo y cuya decisión esté atribuida al Consejero de Hacienda por el ordenamiento jurídico, y en especial los relativos a:

a) La resolución de los expedientes de revisión de los actos dictados en la gestión de los tributos a cargo de este Centro Directivo, en los casos señalados en el artículo 154 de la Ley General Tributaria.

b) La concesión y revocación de las exenciones a que se refiere el artículo 48, apartado I, letra A) subapartado b) y c) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a 30 de diciembre de 1980.

Segundo. El Director General de Tributos podrá, en el ámbito de las competencias delegadas, someter a la resolución del Consejo de Hacienda, los expedientes que por su transcendencia considere conveniente.

Tercero. El Consejero de Hacienda podrá recabar en todo momento la resolución de los expedientes objeto de la presente delegación la cual, no obstante subsistirá en los términos expresados en tanto no sea revocada o modificada por disposición especial.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de octubre de 1985

CESAR ESTRADA MARTINEZ

Consejero de Hacienda

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