Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 28/11/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Territorial

ORDEN de 13 de noviembre de 1985, por la que se acuerda la redacción de avances de ordenación del litoral para los ámbitos territoriales que se indican.

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Ilmos. Sres.:

El litoral andaluz con sus más de ochocientos kilómetros de longitud supone sin duda el hecho territorial más importante de la Comunidad Autónoma y ello por las características y potencialidades naturales, económicas y sociales que en él coinciden. En este espacio se localizan las estructuras básicas para la vida marina y la mayor productividad primaria del ecosistema terrestre. Al mismo tiempo en el litoral se concreta un amplio conjunto de funciones y actividades de significada importancia: la infraestructura que permite los intercambios nacionales e internacionales, turismo, ocio, industria, agricultura intensiva. Como consecuencia de tal intensidad de usos el litoral es objeto de una notable presión ocupacional localizándose las mayores densidades de población y urbanizaciones. Sin embargo y pese a los enormes problemas derivados de su intensidad de uso, este espacio no cuenta con los necesarios instrumentos de ordenación e integración que garanticen el normal desarrollo de las distintas actividades con la salvaguarda de los valores naturales en él existentes. Por otra parte, la concurrencia de legislaciones, órganos y entes en la Administración sobre el espacio litoral, todas en defensa de sus legítimos intereses, ha generado una maraña administrativa que beneficie al infractor mientras dificulta o imposibilita las actuaciones adecuadas al ordenamiento y la propia tarea de cada organismo. Esta sectorialización normativa y administrativa ha provocado que la escasa planificación existente se ignore mutuamente, según se encuentre a uno y otro lado del deslinde la zona marítimo terrestre como delimitadora fundamental de competencias. Frente a esta situación, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Política Territorial ha comenzado o apoyado múltiples actuaciones entre las que destacan las Directrices para el Litoral (Decreto 76/1985 de 3 de abril), los Planes Especiales de Protección del Medio Físico y el propio planeamiento urbanístico de los municipios costeros.

Pero la enorme dificultad tanto técnica como administrativa que normalmente acompaña a estas iniciativas da como resultado la necesidad imperiosa de una figura que desde la legislación urbanística, y centrándose en el ámbito litoral sea lo bastante amplia para dotar de suficiente perspectiva territorial a sus determinaciones y éstas tengan un grado de pormenorización que hagan efectivas las Directrices y Normas de los documentos citados.

Estas figuras de ordenación que comenzarán a redactarse a partir de la presente Orden, adoptarán inicialmente la forma de Avances de Planeamiento de los definidos en el art. 115 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, lo que permitirá dotarlos de un contenido adecuado a cada problemática a la vez que formularlos con una tramitación singular ajustada a la cantidad de órganos administrativos implicados, para pasar finalmente y en una segunda fase a la figura de planeamiento ejecutiva que formulada según su carácter satisfaga la problemática planteada en la mayor economía administrativa posible. Por todo lo expuesto, y en virtud de las facultades que se me reconocen a tenor de lo dispuesto en los Decretos 194/1983, de 21 de septiembre y

245/1983, de 23 de noviembre, en relación con lo dispuesto en el n.8 del art. 13 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

DISPONGO:

Artículo 1. Encomendar a las Direcciones Generales de Ordenación del Territorio, Obras Públicas y Urbanismo la redacción de Avances de Ordenación del Litoral para los ámbitos territoriales que a continuación se determinan:

a) Para la provincia de Cádiz:

Avance de Ordenación del Litoral perteneciente a los municipios de: Sanlúcar, Chipiona y Rota.

Avance de Ordenación del Litoral perteneciente a los municipios de: Puerto de Santa María, Puerto Real, Cádiz, San Fernando y Chiclana. Avance de Ordenación del Litoral perteneciente a los municipios de: Tarifa, Algeciras, Los Barrios, San Roque y la Línea de la Concepción.

b) Para la provincia de Granada:

Avance de Ordenación del Litoral perteneciente a los municipios de: Almuñecar, Salobreña y Motril.

c) Para la provincia de Huelva:

Avance de Ordenación del Litoral perteneciente a los municipios de: Isla Cristina, Lepe, Cartaya, Punta Umbría y Ayamonte.

d) Para la provincia de Málaga:

Avance de Ordenación del Litoral del municipio de Manilva. Avance de Ordenación del Litoral del municipio de Benalmádena. Avance de Ordenación del Litoral del municipio de Málaga.

Artículo 2. Los documentos de dichos Avances de Ordenación del Litoral contendrán forzosamente:

a) Los estudios necesarios para establecer un diagnóstico detallado de la situación actual, así como los análisis de las demandas que permiten evaluar las tendencias.

b) La formulación de los objetivos y criterios de ordenación del espacio litoral.

c) Las alternativas y estrategias de ordenación consideradas, e identificación de los instrumentos de planeamiento adecuados que hagan viable su desarrollo.

d) La propuesta de ordenación de acuerdo con las hipótesis básicas de compatibilización con las de actuación sobre el litoral, estableciendo, al menos, los usos y actividades sobre la banda litoral, las infraestructuras para el desenvolvimiento de los mismos y su conexión con los Sistemas Generales, las medidas de protección y restauración en su caso del medio litoral, y el programa necesario para el desarrollo de las determinaciones de la propuesta.

Artículo 3. En la tramitación de estos Avances se estará a lo dispuesto en la presente Orden. Tendrán exclusivamente el carácter y efectos que a los Avances de Planeamiento se les confiere en los arts. 28 y 115 de la Ley del Suelo y Reglamento de Planeamiento Urbanístico, respectivamente.

Artículo 4. Terminada la fase de elaboración de cada documento, la Dirección General de Urbanismo los remitirá a la Comisión Provincial de Urbanismo correspondiente al objeto de que, tras la valoración inicial, sean sometidos a información al público, por plazo de un mes, a los efectos de que puedan formularse sugerencias y se recaben informes de la Delegación del Gobierno en Andalucía, de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Agricultura y Pesca; Turismo, Comercio y Transportes; Salud y Consumo, Dirección Provincial de la Agencia del Medio Ambiente; Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos afectados.

Igualmente se someterán a informes de cuantas otras entidades y organismos se estime oportuno.

Artículo 5. A la vista de las sugerencias habidas e informadas por los redactores y de los informes recabados y recibidos, las Comisiones Provinciales de Urbanismo conocerán y valorarán los documentos de Avance de Ordenación del Litoral.

Artículo 6. Las Comisiones Provinciales de Urbanismo elevarán los Avances de Ordenación del Litoral, junto con los informes a que se refieren los artículos precedentes, a conocimiento del Consejero de Política Territorial, quien podrá ordenar cuanto estime procedente a los efectos de lo dispuesto en el párrafo 3 del art. 115 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

DISPOSICION FINAL

Notifíquese la presente Orden a los organismos y entidades afectadas y publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Sevilla, 13 de noviembre de 1985

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

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