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Advertidos errores en el texto del mencionado Decreto, publicado en el BOJA n. 96 de fecha 11 de octubre de 1985, a continuación se formulan las oportunas rectificaciones:
En el Artículo 2. donde dice "de dicha Consejería" debe decir: "De la Consejería de Agricultura y Pesca".
En el Artículo 5.3. 1er. párrafo, donde dice: "Comisión Gestora u Organo de Gobierno" debe decir: "Comisión Gestora u Organo de Gobierno". En el Artículo 5.3. 2. párrafo, donde dice: "les sean facilitados por", debe decir: "les sean solicitados por".
En el Artículo 13., donde dice: "como Mercado Testito", debe decir: "como Mercado Testigo".
En la disposición transitoria primera, donde dice: "durante un período de cuatro años", debe decir: "durante un periodo de tres años". En el Anexo I C donde dice: "Desde el 1-7-85 para", debe decir: "Desde el
1-7-87 para".
Sevilla, 5 de noviembre de 1985
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