Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 12/02/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

RESOLUCION de 1 de febrero de 1985, de la Dirección General de Transportes, por la que se delegan funciones en el Jefe del Servicio de Inspección y Explotación Económica del transporte.

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El Decreto 30/1982, de 22 de abril (BOJA nº 13 de 15 de junio), sobre el ejercicio de competencias en materia de transportes por la junta de Andalucía, en su artículo 9, dispone que los resoluciones dictadas por inferiores jerárquicos, serán recurribles en alzada, ante el superior. Por su parte, la Orden de 11 de agosto de 1984 de a Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, creó el Servicio de Inspección y Explotación Económica del Transporte. Dado el volumen de los recursos de alzada que se vienen interponiendo contra las resoluciones sancionadoras en esta materia, es aconsejable hacer uso por parte de esta Dirección General de la facultad de delegación atribuida en el artículo 47.1 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y lo Administración de lo Comunidad Autónoma en relación con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado con respecto a tales recursos, y visto asimismo la Ley 38/1984, de 6 de noviembre sobre inspección, control y régimen sancionador de los transportes mecánicos por carretera que establece una nueva clasificación de los infracciones y sus respectivos sanciones, y con la aprobación del Excmo. Sr. Consejero de Turismo, Comercio y Transportes esta Dirección General ha resuelto:

1. Delegar en el Jefe de Servicio de Inspección y Explotación Económica del Transporte, la Resolución de los recursos de alzada que se interpongan ante esta Dirección General en materia de infracciones a la legislación por carretera, con excepción de aquéllas que hayan sido o hayan de ser sancionadas con multa superior a 41.000 pesetas, precintado de vehículo o la retirada o anulación de la tarjeta de transporte, ya sea con carácter provisional o definitivo.

2. El Director General podrá recabar en todo momento la resolución de cualquier recurso a que se refiere la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en los términos que se dan prescritos, en tanto que no sea revocada o modificada por disposición expresa.

3. Las Resoluciones que se adopten en uso de la delegación que se establece, tendrán el mismo valor y producirán idénticos efectos que si hubieran sido adoptadas por el titular de este Centro Directivo.

4. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de febrero de 1985. El Director General de Transportes, Antonio Peláez Toré.

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