Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 23/02/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de febrero de 1985, por la que se modifica la de 11 de junio de 1984 reguladora de la concesión de Comisiones de servicios a funcionarios docentes y no docentes dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia (BOJA núm. 60, de 19.6.84).

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Ilmo Sr.

La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 11 de junio de 1984 (BOJA de 19.6.84) regula en su texto la concesión de comisiones de servicio a los funcionarios, docentes y no docentes dependientes de la Consejería.

La entrada en vigor de la Ley 30/84 de medidas para la Reforma de la Función Publica, establece en su Artículo 29.2 la nueva situación de servicios especiales y enuncia los supuestos que amparan el pase de los funcionarios a dicha situación. Ello obliga a la ampliación del plazo previsto en el párrafo 4º del Artículo 3º de dicha Orden.

Igualmente la necesidad de mayor precisión en determinados supuestos y la de afirmar con mayor rotundidad en el caso que contempla la Disposición transitoria primera de dicho Orden, aconsejan modificar parcialmente el texto de la misma sin perjuicio, en todo caso, de lo que se disponga sobre la materia en lo sucesivo en disposiciones de rango superior.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y de conformidad con el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO:

Quedan modificados y con la nueva redacción que aparecen en el Anexo de esta Orden, el punto 2.3 el Artículo 3º párrafos 4º y 6º y la Disposición Transitoria primera de la Orden de 11 de junio de 1984.

Sevilla, 12 de febrero de 1985

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO QUE SE CITA

2.3. El nombramiento de funcionarios docentes dependientes de esta Consejería para ocupar puestos de trabajo orgánicos de la Administración de la Comunidad Autónoma llevará implícita la concesión de comisión de servicios.

Artículo 3º. párrafo 4. Los miembros de Corporaciones Locales que soliciten Comisión de Servicios, a tenor de lo señalado en esta Orden, deberá realizarlo en el plazo de 3 meses desde el momento en que se adquiera la condición de concejal o diputado o en plazo de tres meses a partir del momento en que, sin perder dicha condición, deban cesar en la situación de servicios especiales.

Artículo 3º. párrafo 6. Las Comisiones de Servicios por motivos de enfermedad contempladas en el punto 3.2., se pueden solicitar y conceder en cualquier momento con ocasión de vacante.

Disposición Transitoria primera. En tanto persistan las circunstancias excepcionales de desplazamiento forzoso fuera de la Comunidad Autónoma Andaluza de funcionarios docentes como consecuencia de la Resolución del Concurso de Traslados del curso 82-83, se concederán comisiones de servicio a favor de los mismos, para vacantes en Centros docentes del nivel respectivo dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, previa autorización de la Comunidad en que esté destinado con carácter definitivo y con la obligación de participar en cuantos concursos de traslados se convoquen para plazas de su cuerpo situadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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