Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 12/03/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 37/1985, de 19 de febrero, por el que se autoriza al Director de la Agencia de Medio Ambiente para la firma de un Convenio con la Universidad de Sevilla.

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A propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de febrero de 1985,

DISPONGO

Artículo único. Autorizar al Director de la Agencia de Medio Ambiente para la firma del Convenio que figura como Anexo al presente Decreto, con la Universidad de Sevilla.

Sevilla, 19 de febrero de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

En Sevilla, a

REUNIDOS

De una parte El Ilma. Sr. D. Tomás de Azcárate y Bang, con domicilio en Sevilla, C/ Laraña, 4 - 2º planta.

Y de otra El Excmo. Sr. D. Rafael Infante Macías, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla con domicilio en Sevilla C/ San Fernando nº. 4.

INTERVIENEN

El primero en nombre y representación de la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de la que es Director de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 198/1984 de 3 de julio de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

El segundo en nombre y representación de la Universidad de Sevilla de la que es Rector de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 72/1984, 27 de marzo.

Ambos se reconocen la capacidad legal necesaria para obligarse por el presente Convenio.

EXPONEN

1. La Agencia de Medio Ambiente, para el desempeño de las funciones que orgánicamente le corresponden, necesita llevar a cabo la realización de estudios específicos basados en la utilización de métodos y técnicas que exigen con frecuencia un alto grado de especialización.

2. Los mencionados estudios precisan, asimismo el manejo de informaciones, frecuentemente de gran volumen, cuya adquisición y proceso ha de realizarse mediante el empleo de elementos informáticos y especialistas en las respectivas materias a desarrollar.

3. La Universidad de Sevilla persigue entre otros objetivos el contribuir en general, con sus recursos materiales y humanos a un mejor conocimiento de la realidad en la que se inserta, y, en particular el ofrecer la colaboración científica de sus elementos en todos aquellos proyectos que contribuyan a facilitar las tareas de las Instituciones de Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza.

4. La Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y la Universidad de Sevilla en sus Departamentos de Química Agrícola (Facultad de Química), Geografía (Facultad de Geografía e Historia) y Electricidad y Electrónica (Facultad de Física), tienen el propósito de desarrollar una acción conjunta mediante la creación de un Sistema de Información Ambiental (Sinamba) y la realización de estudios destinados a recopilar y codificar las informaciones referentes al medio natural y sus recursos.

Las Entidades firmantes, constitucional y estatutariamente vinculadas por los principios de eficacia y coordinación de la actividad administrativa, de conformidad con lo expuesto y con el fin de concertar la ejecución y gestión de los objetivos propuestos acuerdan la formalización del presente Convenio con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Las partes interesadas convienen en llevar a efecto los proyectos conjuntos necesarios para la elaboración y explotación del Sistema de Información Ambiental (Sinamba), así como el análisis de los datos incluidos en el mismo. El desarrollo de estos proyectos se ajustarán a los programas de actuación elaborados por los Departamentos Universitarios involucrados y que se incorporan como anexo al presente Convenio.

Segunda. Para la coordinación de los trabajos a realizar en ejecución del presente Convenio, se designará un director por la agencia de Medio Ambiente y otro por la Universidad de Sevilla, que asumirán las funciones de coordinación e impulso inmediato de los proyectos y trabajos en curso.

Tercero. El desarrollo de los proyectos podrá ser simultáneo y siempre de mutuo acuerdo entre los que suscriben el presente Convenio.

Cuarta. El presente Convenio se establece con una duración anual, pudiendo ser prorrogado expresa a tácitamente (prórroga esta última que se entendería acordada si no se denuncia por cualquiera de las partes firmantes antes de los tres últimos meses de su período de vigencia). En el presente año se considerará como fecha de inicio de los efectos del Convenio la del día de su firma.

Quinta. La Agencia de Medio Ambiente contribuirá al desarrollo de los proyectos con la cantidad de siete millones quinientas mil pesetas distribuidas a lo largo de 1985 de acuerdo con las cláusulas administrativas particulares de cada proyecto.

Por su parte, la Universidad de Sevilla se compromete o aportar los medios, el personal técnico y la infraestructura necesaria para la realización de los mencionados proyectos así como o autorizar la conexión y utilización de sus equipos informáticos por parte de las dependencias de la Agencia de Medio Ambiente siempre que tales utilizaciones no obstaculicen el rendimiento de aquellos equipos.

En prueba de conformidad se firma por duplicado ejemplar el presente Convenio en la Ciudad y fecha arriba indicadas.

Por la Agencia de Medio Ambiente, El Director de la agencia de Medio Ambiente. Por la Universidad de Sevilla, El Rector Magnífico

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