Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 13/03/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 1 de marzo de 1985, de la Dirección General de Pesca, por la que se establece un plan de ordenación de la actividad marisquera de la provincia marítima de Málaga.

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La Dirección General de Pesca, previo los asesoramientos oportunos y tras las negociaciones mantenidas con las Cofradías de Pescadores de Málaga, ha establecido una planificación de la actividad marisquera en la zona que comprende el periodo de marzo a septiembre. Por ello, esta Dirección General de Pesca en uso de las facultades concedidas por el Decreto 144/1982 de 3 de noviembre y de acuerdo con el Artículo 2. de la Orden de 12 de noviembre de 1984, ha tenido a bien disponer:

Primero. Zonas. Las presentes normas serán de aplicación en la provincia de Málaga desde Punta de la Chullera a Torre Caleta.

Segundo. Especies protegidas. Se consideran especies protegidas las que figuran a continuación:

ESPECIE EPOCA VEDA EPOCA AUTORIZ. CAPTURA

Almeja chocha 1 abril a 31 agosto Marzo y septiembre (Venerupis rhomboides)

Almejón 1 abril a 31 agosto Marzo y septiembre (Venus verrucosa)

Busano Málaga 1 agosto a 30 sept. 1 marzo a 31 de julio (Murex brandaris)

Chirla 1 mayo a 30 sept. Marzo y abril (Chamalea gallina)

Coquina 1 marzo a 30 junio 1 julio a 30 sept. (Donax trunculus)

Excepcionalmente podrá autorizar la Dirección General de Pesca la captura de coquina o embarcaciones individualizadas que demuestren no poder dedicarse a otra pesquería, previa solicitud. Queda modificado excepcionalmente en el ámbito local y temporal de esta Circular el cuadro de vedas de la Orden de 12 de noviembre de 1984.

Para la pesca de alguna de las especies citadas, se establecen las siguientes taras de captura, durante los meses autorizados:

Almeja chocha. 130 kilos por embarcación y día. Coquina. 12 kilos por embarcación y día.

Tercero. Las embarcaciones deberán estar despachadas al marisqueo conforme establece la legislación vigente, y deberán estar dotadas como mínimo de tres tripulantes legalmente enrolados, excepto aquellas embarcaciones que cuenten con una autorización de la Dirección General de Pesca para llevar menos de tres tripulantes, y siempre que cumplan el mínimo establecido para el despacho de estas embarcaciones.

Cuarto. Cada embarcación solo podrá dedicarse a la captura de una especie diferente por jornada, aunque durante la campaña pueda alternar entre las especies autorizadas.

Quinto. Las tallas mínimas reglamentarias que debe alcanzar el marisco extraído quedan establecidas en la Orden de 12 de noviembre de 1984 (BOJA n. 109).

Sexto. Jornadas y horarios de pesca. De lunes a viernes, desde las 6 horas hasta las 17 horas.

Queda prohibido pescar los sábados, domingos y días festivos.

Séptimo. Control y vigilancia. Todo el marisco extraído deberá pasar obligatoriamente por lonja.

A efectos de control se establece una licencia por embarcación según modelo del Aenxo, estas licencias serán expedidas por las Cofradías de Pescadores y estarán en posesión del patrón de la embarcación quien la entregará al Administrador de la lonja para ser cumplimentada indicándose el día, especie capturada, número de kilos y precio. En el caso de descarga y venta en un puerto al que no pertenezca la embarcación, el Administrador de la lonja deberá señalar en el cupón del día que corresponda la lonja en la cual se realiza la venta. Al finalizar el mes se entregarán estas licencias en la Cofradía de pescadores correspondiente, el Secretario de la Cofradía los remitirá a esta Dirección General en los diez primeros días del mes siguiente.

Octavo. Sanciones. Independientemente a lo dispuesto en la legislación vigente, el incumplimiento de esta normativa podrá implicar la retirada de la licencia.

Noveno. Periodo de vigencia. La planificación de la actividad marisquera establecida conforme a las normas anteriores tiene un periodo de vigencia de marzo a septiembre, estando por tanto en vigor hasta el próximo día 30 de septiembre.

Sevilla, 1 de marzo de 1985.- El Director General, Fernando González Vila.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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