Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 22/03/1985

0. Disposiciones estatales

Presidencia del Gobierno

REAL DECRETO 304/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Asociaciones. (BOE 62, de 13.3.85).

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El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias previstas en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de Asociaciones, adoptó en su reunión del día 27 de diciembre de 1983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de los Ministros del Interior y Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día

6 de febrero de 1985,

DISPONGO:

Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de fecha 27 de diciembre de 1983, por el que se traspasan funciones del Estado en materia de Asociaciones a la Comunidad Autónoma de Andalucía y se le traspasan, asimismo, los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. 1. En consecuencia quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, así como los servicios y los bienes, derechos y obligaciones y el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo con la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1985, señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto, hasta la fecha de publicación del mismo.

Art. 4. Los créditos presupuestarios que figuran en la relación 3.2 como "bajas efectivas" en los Presupuestos Generales del Estado, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección

32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte del Ministerio del Interior los certificados de retención de créditos, para dar cumplimiento a los dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 6 de febrero de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO I

Don José Luis Borque Ortega y doña María Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 27 de diciembre de 1983, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios del Estado en materia de Asociaciones, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución en su artículo 22 reconoce del derecho de asociación y en el 149.1.1. reserva al Estado, con competencia exclusiva, la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Por su parte, el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad en materia de Fundaciones y Asociaciones de carácter docente cultural, cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede efectuar traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Asociaciones, encomendadas en la actualidad al Ministerio del Interior.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el "Boletín Oficial del Estado", las siguientes funciones que venía desempeñando el Estado en materia de Asociaciones:

1. Corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía la inscripción en el registro de todas las Asociaciones y Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que tengan establecido domicilio en el territorio de la misma.

2. La Junta de Andalucía remitirá al Registro General de Asociaciones todas las solicitudes y los respectivos estatutos que se presenten en el registro de la Comunidad, previamente a la inscripción. En el plazo de quince días el Ministerio del Interior comunicará a la Junta de Andalucía las objeciones que estime pertinentes, que serán vinculantes para ésta; si en dicho plazo el Ministerio del Interior no formulare ninguna objeción, la Comunidad Autónoma podrá proceder a la inscripción.

3. A efectos informativos y de estadística la Junta de Andalucía deberá comunicar al Ministerio del Interior cualquier alteración que se produzca en las Asociaciones inscritas por aquélla.

Asimismo, la Junta de Andalucía remitirá al Ministerio del Interior toda la documentación relativa a las Asociaciones sujetas a Leyes especiales.

4. En el caso de que aquellas Asociaciones cuya inscripción corresponda al Registro Nacional radicado en el Ministerio del Interior, la Junta de Andalucía remitirá al mismo la documentación relativa a las mismas y advertirá al interesado del destino dado a su petición.

5. La petición de declaración de utilidad pública se dirigirá a la Junta de Andalucía respecto de las Asociaciones de su competencia y ésta remitirá el expediente, con su informe propuesta, al Ministerio del Interior para su ulterior tramitación y elevación a la decisión del Consejo de Ministros.

6. Se procederá en la misma forma prevista en el punto anterior en cuanto a la integración en Organismos de carácter internacional en cuanto a la adopción de denominaciones alusivas a las mismas de las Asociaciones que tengan inscritas la Junta de Andalucía.

C) Servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

1. El Registro Nacional de Asociaciones, radicado en la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior, inscribirá y registrará todas las Asociaciones y Fundaciones de ámbito nacional y aquellas que excedan del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aunque hayan establecido su domicilio en el territorio de la misma y realicen actividades en el mismo, así como aquéllas que no realicen sus funciones en la Comunidad Autónoma.

2. En lo que se refiere a las Asociaciones cuya inscripción y registro corresponda a la Junta de Andalucía, el Ministerio del Interior procederá en forma semejante a la que se establece en el apartado

B),2.

3. La Administración del Estado comunicará a la de la Comunidad Autónoma de Andalucía la apertura de locales dentro de su territorio por Asociaciones de ámbito nacional.

4. La declaración de utilidad pública de todas las Asociaciones corresponde al Gobierno de la Nación y en cuanto al procedimiento se estará a lo establecido en el apartado B), 5.

D) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado en la relación adjunta número 1, donde quedan identificados los inmuebles. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

2. Hasta tanto no se produzca un traspaso definitivo de locales, la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá utilizar la parte de los edificios de los Gobiernos Civiles en que se desempeñan estos servicios en la actualidad o cualesquiera otros que la Administración del Estado le ceda provisionalmente.

3. En el plazo de un mes, desde la publicación del Real Decreto que apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.

E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

1. El Personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio del Interior se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto como el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983 procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

F) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

No existen.

G) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. El coste efectivo que, según el presupuesto liquidado de gastos para el año 1983, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva, con carácter definitivo, a 13.918.000 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1.

2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984, comprenderán las siguientes dotaciones. Asignación presupuestaria para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2), 14.851.000 pesetas. Para 1985 se actualizarán a tenor de lo que resulte de los Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración

3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

3.1. Transitoriamente, hasta que dicho coste se compute para calcular el porcentaje de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Créditos

en miles

de pesetas

1984

a) Gastos brutos:

Gastos de personal.................. 12.805

Gastos de funcionamiento............ 2.046

Inversiones para conservación,

mejora y sustitución................ -

b) A deducir:

No existen tasas afectadas a los

servicios que se traspasan........... -

Financiación neta.................... 14.851

3.2. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado 3.1, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expediente de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expediente de los servicios traspasados se realizarán en el plazo de un mes desde la publicación del Real decreto por el que se aprueba este Acuerdo. La Resolución de los expedientes que se haya en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8. del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre.

I) Fecha de efectividad de las transferencias.

El traspaso de funciones y servicios con sus medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1985. Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 27 de diciembre de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, José Luis Borque Ortega y María Soledad Mateos Marcos.

ANEXO II

Disposiciones legales afectadas por las transferencias de funciones y servicios de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Asociaciones: Ley 131/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones.

Decreto 1440/1965 de 20 de mayo por el que se dictan normas complementarias de la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964.

Orden de 10 de julio de 1965 por la que se regula el funcionamiento de los Registros de Asociaciones.

Real Decreto 2669/1977 de 15 de octubre, por el que se regula la estructura orgánica de los Gobiernos Civiles.

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