Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 26/3/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda

RESOLUCION de 13 de marzo de 1985, de la Dirección General de Tesorería, para proceder a la autorización de Entidades colaboradoras del Servicio de Recaudación.

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Ilmos. Sres.:

La próxima efectividad de la cesión de tributos del Estado a la Comunidad incrementará notablemente la función recaudatoria asignada a esta Consejería de Hacienda, en general, y a este Centro Directivo, en particular, por lo que, demostrada la eficacia del sistema recaudatoria a través de Entidades crediticias, es oportuno su aplicación en la Comunidad. Por ello, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones,

HA RESUELTO:

1. Las Entidades bancarias inscritas en el Registro Central de Bancos y Banqueros, las Cajas de Ahorros Confederadas, la Caja Postal de Ahorros y las Cooperativas de Crédito con establecimientos en Andalucía, que deseen actuar como Entidades colaboradoras de la gestión recaudatoria, solicitarán de este Centro Directivo se les autorice para la apertura de cuentas que se titularán: "Tesorería General, cuenta restringida de la Delegación de Hacienda de........................para recaudación de tributos."

2. El régimen aplicable a estas cuentas para su autorización y funcionamiento será el establecido en el Reglamento General de Recaudación aprobado por Decreto 3.154/1968 de 14 de noviembre y en la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad aprobada por Decreto 2.260/1969 de 24 de julio, de aplicación supletoria en la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta que los Organos que refieren estas normas serán los propios de la Comunidad, y que las menciones al "Tesoro Público" se sustituirán por "Tesorería General de la Junta de Andalucía".

3. Concedida la autorización a una Entidad, el sistema se aplicará a todas sus oficinas, previa comunicación a este Centro de su domiciliación, categoría y clave; datos que se incluirán en la correspondiente solicitud. La autorización será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. La Entidad que posea varios establecimientos con cuentas autorizadas dentro del territorio de la jurisdicción de cada Delegación de Hacienda, deberá designar uno de ellos para relacionarse con la misma.

5. Por la prestación de este servicios las Entidades autorizadas no percibirán cantidad alguna.

Dios guarde a VVII Sevilla, 13 de marzo de 1985.- El Director General, Andrés M. de la Oliva Agulló.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Hacienda.

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